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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de enero de 2008 363172 Nº REFDESCRIPCIONTIPO DE PROCESOVALOR REFERENCIAL 4CONTRATACION DE SERVICIOS DE REGISTRO DE INFORMACION RELATIVA A COMPETENCIA INSTITUCIONAL A NIVEL NACIONALADS 120 000,00 5CONTRATACION DE UNA CONSULTORIA EN MATERIA LABORALADS 30 000,00 6CONTRATACION DE UNA CONSULTORIA SOBRE CONDICIONES FAVORABLES PARA PRACTICAS COLUSORIAS EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓNADS 39 600,00 147866-1 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Exoneran de proceso de selección la adquisición de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial de Challapalca RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 810-2007-INPE/P Lima, 28 de diciembre de 2007VISTOS, el Ofi cio Nº 235-2007-INPE/22 de fecha 18 de diciembre de 2007, de la Ofi cina Regional Altiplano Puno por el cual eleva el Informe Técnico Legal Nº 018-2007-INPE/22.04 de fecha 18 de diciembre de 2007, emitido de la Unidad de Administración y de Asesoría Jurídica, por el que solicita se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, personal de seguridad, administración y salud del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial de Challapalca, Ofi cio Nº 1761-2007-INPE/10 de la Ofi cina General de Administración e Informe Nº 451-2007-INPE/06 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario, ambos de fecha 27 de diciembre de 2007. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el artículo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 045- 2007-INPE/P de fecha 29 de enero de 2007 se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2007, de la Ofi cina Regional Altiplano Puno, en el cual no se incluyó el correspondiente proceso de selección para el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial de Challapalca, debido a que no se encontraba en funciones operativas; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 018-2007- INPE/22.04 de fecha 18 de diciembre de 2007, la Unidad de Administración y de Asesoría Jurídica de la Ofi cina Regional Altiplano Puno, manifi estan que con fecha 15 de octubre de 2007, se suscribió con la empresa POLO & SONS’S el Contrato Nº 0004-2007-INPE/22 para el suministro de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial de Challapalca. Asimismo, informan que con fecha 9 de noviembre de 2007, se suscribió con la citada empresa el Contrato Nº 0005-2007-INPE/22, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 018-2007-INPE/22, cuya vigencia se estableció del 28 de noviembre al 31 de diciembre de 2007; Que, mediante Resolución Directoral Nº 270-2007- INPE/22 de fecha 12 de noviembre de 2007, la Ofi cina Regional Altiplano Puno incluyó en su Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el Año Fiscal 2007, el proceso de selección de Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2007-INPE/22 para el “Suministro de raciones alimenticias para internos, personal de seguridad, administración y salud del E.P.R.C.E. Challapalca”; Que, a través del citado Informe Técnico Legal Nº 018-2007-INPE/22.04, los funcionarios de la Unidad de Administración y de Asesoría Jurídica manifi estan que el proceso de selección de la Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2007-INPE/22 ha sido declarado desierto debido a que ningún postor se presentó al proceso de selección, por lo que de acuerdo al artículo 32º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Ofi cina Regional Altiplano Puno procedió a evaluar las causas que motivaron la declaración de desierto, a fi n de convocarlo nuevamente; Que, en tal sentido, mediante el informe en estudio, la Ofi cina Regional Altiplano Puno refi ere que la ausencia de postores se debió, entre otros factores, a que los valores referenciales de S/. 4,30 nuevos soles para internos y S/. 4,80 nuevos soles para el personal INPE, no resultan atractivos para las empresas que suministran alimentos preparados, así como por las constantes alzas en los precios de los productos de primera necesidad. Asimismo, refi ere que mediante Ofi cio Nº 183-2007-INPE/22.05-LOG. de fecha 18 de diciembre de 2007, el Equipo de Logística ha efectuado el estudio sobre los precios que ofrece el mercado, en este caso en base a las cotizaciones remitidas por los proveedores de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial de Challapalca, habiendo determinado un valor referencial de S/. 6.50 nuevos soles para los internos y S/. 7.50 para el personal INPE, por lo que sugiere que en la segunda convocatoria del proceso de selección se incremente éstos valores referenciales; Que, al respecto, cabe precisar que la Ofi cina Regional Altiplano Puno, como Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo que puede contraer compromisos, devengar gastos y ordenar pagos de conformidad con el artículo 58º de la Ley Nº 28411 y el artículo 6º de la Ley Nº 28112; por lo que la aplicación del valor referencial obtenido es responsabilidad de la mencionada Ofi cina Regional; Que, la Ofi cina Regional Altiplano Puno manifi esta que la situación descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario que se ha presentado durante el desarrollo del proceso de selección, consecuentemente un evento inesperado para la entidad, por lo que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad, administración y salud del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial de Challapalca, por el período de sesenta y cuatro (64) días calendario; hasta por la suma de S/. 36 480,00 nuevos soles (Treinta y seis mil cuatrocientos ochenta con 00/100), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se concluye con el proceso de selección y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas de éstos que comprometerían directa e inminentemente la seguridad de los internos como del Centro Penitenciario; debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;