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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de enero de 2008 363170 33. CANCELACIÓN DE ACTAS REGÍSTRALES:(...) a) (...)b) Administrativamente Literal b) del Art. 7º de la Ley (...) (...) 26497, Orgánica del RENIEC. Fecha Publicación:12.07.95 Literal b) y c) del Art. 77° del Reglamento de Inscripciones, aprobado por el D.S. N° 015-98-PCM. Fecha Publicación:25.04.08 DEBE DECIR: REQUISITOS BASE LEGAL (...) PROCEDIMIENTOS DE REGISTROS CIVILES ENTIDAD: REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL 33. CANCELACIÓN DE ACTAS REGÍSTRALES:(...) a) (...)b) Administrativamente Literal b) del Art. 7º de la Ley (...) (...) 26497, Orgánica del RENIEC. Fecha Publicación:12.07.95 Literal b) y c) del Art. 77° del Reglamento de Inscripciones, aprobado por el D.S. N° 015-98-PCM. Fecha Publicación:25.04.98 148444-1 UNIVERSIDADES Modifican la Resolución Nº 1395- 2007-R de la Universidad Nacional del Callao UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1416-07-R Callao, 27 de diciembre de 2007EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Visto el Ofi cio Nº 1101-2007-OASA (Expediente Nº 122863) recibido el 26 de diciembre de 2007, por cuyo intermedio el Jefe de la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares solicita se modifi que la Resolución Nº 1395-2007-R. CONSIDERANDO: Que, por Ofi cio Nº 1061-2007-OASA (Expediente Nº 122396) recibido el 10 de diciembre de 2007, el Jefe de la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares solicita la aprobación de la Segunda Exoneración Concurso Público Nº 02-2007-UNAC, por desabastecimiento inminente, para la “Contratación del Servicios de Protección, Seguridad y Vigilancia de los locales de la UNAC”; Que, visto el precitado Ofi cio, por Resolución Nº 1395-2007-R del 17 de diciembre de 2007, se declaró en situación de desabastecimiento inminente el Servicio de Protección, Seguridad y Vigilancia de los locales de la Universidad Nacional del Callao; se aprobó la Exoneración Nº 08-2007-UNAC, para la “Contratación del Servicios de Protección, Seguridad y Vigilancia de los locales de la UNAC”, por un período de tres (3) meses contados a partir del 19 de diciembre de 2007, o hasta que se suscriba el contrato respectivo, lo que ocurra primero, por un monto total de S/. 189,976.50 que será fi nanciado de la siguiente manera: Recursos Ordinarios: S/. 90,000.00 y Recursos Directamente Recaudados: S/. 99,976.50; se autorizó a la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares para que efectúe la Contratación del precitado servicio en forma directa mediante acciones inmediatas, y por el período de tres (3) meses, debiendo ceñirse a lo establecido a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y la normatividad pertinente; encargándose asimismo que publique la Resolución de exoneración dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, en el Diario Ofi cial El Peruano, así como su publicación en el SEACE; Que, mediante el Ofi cio del visto, el Jefe de la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares solicita la modifi cación de la precitada Resolución, manifestando que en el Ofi cio Nº 1061-2007-OASA (Expediente Nº 122396) recibido el 10 de diciembre de 2007, consignado en el visto de la Resolución Nº 1395-2007-R, se solicitó la aprobación de la Segunda Exoneración del Concurso Público Nº 02-2007-UNAC, por desabastecimiento inminente, para la Contratación del Servicios de Protección, Seguridad y Vigilancia de los locales de la Universidad Nacional del Callao, indicando que por error involuntario se consignó la numeración de Concurso Público Nº 002-2007-UNAC, siendo lo correcto indicar el Concurso Público Nº 001-2007-UNAC; Que, el Art. 201º numeral 201.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”, precepto normativo que es de aplicación en el presente caso; Estando a lo solicitado; a la documentación sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confi eren el Art. 33º de la Ley Nº 23733, y los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad; RESUELVE:1º MODIFICAR el Visto de la Resolución Nº 1395- 2007-R del 17 de diciembre de 2007, en el extremo correspondiente a la numeración del Concurso Público, quedando subsistentes los demás extremos de la precitada Resolución, en los términos siguientes: DICE “Visto el Ofi cio Nº 1061-2007-OASA (Expediente Nº 122396) recibido el 10 de diciembre de 2007, por cuyo intermedio el Jefe de la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares solicita la aprobación la Segunda Exoneración del Concurso Público Nº 02-2007-UNAC, por desabastecimiento inminente, para la “Contratación del Servicios de Protección, Seguridad y Vigilancia de los locales de la UNAC”. DEBE DECIR: “Visto el Ofi cio Nº 1061-2007-OASA (Expediente Nº 122396) recibido el 10 de diciembre de 2007, por cuyo intermedio el Jefe de la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares solicita la aprobación la Segunda Exoneración del Concurso Público Nº 001-2007-UNAC, por desabastecimiento inminente, para la “Contratación del Servicios de Protección, Seguridad y Vigilancia de los locales de la UNAC”. 2ºTRANSCRIBIR la presente Resolución a los Vicerrectores, CONSUCODE, SEACE, Ofi cina de Planifi cación, Órgano de Control Institucional, Ofi cina General de Administración, Ofi cina de Archivo General y Registros Académicos, Ofi cina de Contabilidad y Presupuesto, Ofi cina de Tesorería, Ofi cina de