Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2008 (11/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2008

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie las acciones judiciales que correspondan contra las personas que conforman la Asociacion de Moradores "La MORDAZA de Nuestra Senora de Guadalupe" y el Asentamiento Humano "Virgen de MORDAZA I"; en atencion a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 150565-3 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 011-2008-MIMDES MORDAZA, 10 de enero de 2008 Vistos, el Oficio Nº 267-2007/INABIF.DE de la Directora Ejecutiva: del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar-INABIF y el Informe Nº 135-2007INABIF-DE-AL de la Jefa de Asesoria Legal del INABIF; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 03-EE-01-2005-02-0309 "Examen Especial a la Beneficencia Publica de Chincha, periodo 2002-2003", emitido por la Oficina de Auditoria Interna (ahora Oficina de Control Institucional) del Programa Integral Nacional para el Bienestar FamiliarINABIF, recomendo a la entidad benefica en merito a las conclusiones Nº 03 y 13, que se adopten las acciones administrativas necesarias para que el ex Presidente de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chincha efectue una adecuada rendicion de cuentas acorde con las normas legales vigentes, caso contrario se inicien las acciones legales pertinentes para el recupero de S/. 8,500.00 Nuevos Soles; asi como que se disponga la devolucion y/o recupero de los S/. 2, 731.69 Nuevos Soles gastados indebidamente en la adquisicion de gasolina para el uso del vehiculo particular utilizado por el Gerente Administrativo de la Beneficencia Publica de Chincha; Que, con los Oficios Nºs. 323, 324 y 325-2006SBPCH/P de fecha 23 de MORDAZA de 2006, la Sociedad de Beneficencia Publica de Chincha comunico al INABIF que con la finalidad de cumplir con las recomendaciones del Informe Nº 03-EE-01-2005-02-0309, se requirio notarialmente al ex Presidente y ex Gerente Administrativo de la Beneficencia Publica de Chincha para que efectuen una adecuada rendicion de cuentas por la suma de S/. 8,500.00 (Ocho Mil Quinientos 00/100 Nuevos Soles) y S/. 2,731.69 (Dos Mil Setecientos Treinta y Uno y 69/100 Nuevos Soles), respectivamente, o la devolucion de tales montos, diligencia que no tuvo mayor resultado; Que, de lo expuesto en el considerando anterior, se advierte que el ex Presidente de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chincha y el ex Gerente Administrativo fueron requeridos, via notarial, para que efectuen la devolucion de los montos que dispusieron irregularmente, sin cumplir con los requerido en las mencionadas cartas notariales, por lo que se habria agotado la via extrajudicial; Que, de acuerdo al actuar de los agentes involucrados y a las pruebas instrumentales anexadas que obran en el Informe precitado Nº 03-EE-01-2005-02-0309, se sustenta en el hecho que los mencionados servidores habrian incurrido en el delito de Peculado, ilicito penal previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal, al no haber efectuado una adecuada y oportuna rendicion de cuentas; Que, asimismo, el Informe Largo de los Estados Financieros, Codigo Nº 2-0513-2004-003 emitido por el Organo de Control Institucional de la Sociedad de

Beneficencia Publica de Chincha, efectuado a los Estados Financieros periodo 01 de enero de 2004 al 31 de Diciembre de 2004, de acuerdo a lo programado en el plan anual de Control ano 2005, en la Observacion Nº 2, sobre evidencias de deficiencias en el otorgamiento y rendicion de viaticos por comision de servicios a personal, se observa el actuar irregular del ex Gerente Administrativo, quien no habria efectuado una adecuada y oportuna rendicion de cuentas por un importe total de S/. 2,100.00 (Dos Mil Cien y 00/100 Nuevos Soles); Que, con fechas 7 de Diciembre de 2005 y 1 de setiembre de 2006, se curso Cartas Notariales al ex Gerente Administrativo requiriendosele formalmente para que cumpla con cancelar la suma adeudada, sin haberse obtenido respuesta, por consiguiente no se ha cumplido con realizar la rendicion correspondiente ni efectuar la devolucion de dinero, por lo que se habria agotado la via extrajudicial; Que, de lo expuesto precedentemente, se evidencia un perjuicio economico a la institucion por la suma de S/. 2,100.00 Nuevos Soles por concepto de viaticos en comision de servicio cuya rendicion no ha sido efectuada oportunamente y que dicho actuar se configura en el delito de Peculado, ilicito penal previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, en tal virtud se evidencia la existencia de un ilicito penal en agravio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chincha, por parte de los agentes involucrados en los hechos punibles, por lo que han incurrido en Responsabilidad Penal, y se encuentran sujetos a lo tipificado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica del MIMDES contenida en el Informe Nº 001-2008-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27793 -Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, la Ley Nº 27785 -Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del MIMDES a cargo de los asuntos judiciales de este Ministerio, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Nº 03-EE-01-2005-02-0309 "Examen Especial a la Beneficencia Publica de Chincha, periodo 20022003"; asi como, a la persona comprendida en el Informe Largo de los Estados Financieros, Codigo Nº 2-05132004-003, y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 150565-4 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL N° 007-2008-MIMDES Mediante Oficio Nº 048-2008-MIMDES/SG, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social solicita se

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