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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2008 (11/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363684 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie las acciones judiciales que correspondan contra las personas que conforman la Asociación de Moradores “La Huerta de Nuestra Señora de Guadalupe” y el Asentamiento Humano “Virgen de Guadalupe I”; en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 150565-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 011-2008-MIMDES Lima, 10 de enero de 2008 Vistos, el Ofi cio Nº 267-2007/INABIF.DE de la Directora Ejecutiva: del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar-INABIF y el Informe Nº 135-2007-INABIF-DE-AL de la Jefa de Asesoría Legal del INABIF; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 03-EE-01-2005-02-0309 “Examen Especial a la Benefi cencia Pública de Chincha, periodo 2002-2003”, emitido por la Ofi cina de Auditoría Interna (ahora Ofi cina de Control Institucional) del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar-INABIF, recomendó a la entidad benéfi ca en mérito a las conclusiones Nº 03 y 13, que se adopten las acciones administrativas necesarias para que el ex Presidente de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chincha efectúe una adecuada rendición de cuentas acorde con las normas legales vigentes, caso contrario se inicien las acciones legales pertinentes para el recupero de S/. 8,500.00 Nuevos Soles; así como que se disponga la devolución y/o recupero de los S/. 2, 731.69 Nuevos Soles gastados indebidamente en la adquisición de gasolina para el uso del vehículo particular utilizado por el Gerente Administrativo de la Benefi cencia Pública de Chincha; Que, con los Ofi cios Nºs. 323, 324 y 325-2006- SBPCH/P de fecha 23 de mayo de 2006, la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chincha comunicó al INABIF que con la fi nalidad de cumplir con las recomendaciones del Informe Nº 03-EE-01-2005-02-0309, se requirió notarialmente al ex Presidente y ex Gerente Administrativo de la Benefi cencia Pública de Chincha para que efectúen una adecuada rendición de cuentas por la suma de S/. 8,500.00 (Ocho Mil Quinientos 00/100 Nuevos Soles) y S/. 2,731.69 (Dos Mil Setecientos Treinta y Uno y 69/100 Nuevos Soles), respectivamente, o la devolución de tales montos, diligencia que no tuvo mayor resultado; Que, de lo expuesto en el considerando anterior, se advierte que el ex Presidente de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chincha y el ex Gerente Administrativo fueron requeridos, vía notarial, para que efectúen la devolución de los montos que dispusieron irregularmente, sin cumplir con los requerido en las mencionadas cartas notariales, por lo que se habría agotado la vía extrajudicial; Que, de acuerdo al actuar de los agentes involucrados y a las pruebas instrumentales anexadas que obran en el Informe precitado Nº 03-EE-01-2005-02-0309, se sustenta en el hecho que los mencionados servidores habrían incurrido en el delito de Peculado, ilícito penal previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal, al no haber efectuado una adecuada y oportuna rendición de cuentas; Que, asimismo, el Informe Largo de los Estados Financieros, Código Nº 2-0513-2004-003 emitido por el Órgano de Control Institucional de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chincha, efectuado a los Estados Financieros periodo 01 de enero de 2004 al 31 de Diciembre de 2004, de acuerdo a lo programado en el plan anual de Control año 2005, en la Observación Nº 2, sobre evidencias de defi ciencias en el otorgamiento y rendición de viáticos por comisión de servicios a personal, se observa el actuar irregular del ex Gerente Administrativo, quien no habría efectuado una adecuada y oportuna rendición de cuentas por un importe total de S/. 2,100.00 (Dos Mil Cien y 00/100 Nuevos Soles); Que, con fechas 7 de Diciembre de 2005 y 1 de setiembre de 2006, se cursó Cartas Notariales al ex Gerente Administrativo requiriéndosele formalmente para que cumpla con cancelar la suma adeudada, sin haberse obtenido respuesta, por consiguiente no se ha cumplido con realizar la rendición correspondiente ni efectuar la devolución de dinero, por lo que se habría agotado la vía extrajudicial; Que, de lo expuesto precedentemente, se evidencia un perjuicio económico a la institución por la suma de S/. 2,100.00 Nuevos Soles por concepto de viáticos en comisión de servicio cuya rendición no ha sido efectuada oportunamente y que dicho actuar se confi gura en el delito de Peculado, ilícito penal previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, en tal virtud se evidencia la existencia de un ilícito penal en agravio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chincha, por parte de los agentes involucrados en los hechos punibles, por lo que han incurrido en Responsabilidad Penal, y se encuentran sujetos a lo tipifi cado en el artículo 387º del Código Penal; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 001-2008-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, la Ley Nº 27785 -Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modifi cado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del MIMDES a cargo de los asuntos judiciales de este Ministerio, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Nº 03-EE-01-2005-02-0309 “Examen Especial a la Benefi cencia Pública de Chincha, periodo 2002-2003”; así como, a la persona comprendida en el Informe Largo de los Estados Financieros, Código Nº 2-0513-2004-003, y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 150565-4 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 007-2008-MIMDES Mediante Ofi cio Nº 048-2008-MIMDES/SG, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social solicita se