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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2008 (12/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2008 363793 Que, acorde con el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda por televisión en VHF para las localidades correspondientes al departamento de Cajamarca, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 367-2005-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Cajamarca, se incluye al distrito, la provincia y departamento de Cajamarca, ubicación consignada en la Resolución Ministerial Nº 0020-77-TC/CO; Que, mediante Informe Nº 0729-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que habiendo obtenido la COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., informes favorables de las inspecciones técnicas realizadas a su estación de radiodifusión, es procedente otorgarle autorización, por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 0020-77-TC/CO, del 30 de marzo de 1977; y que por lo tanto su vigencia será hasta el 30 de marzo de 2017; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento la Ley de Radio y Televisión aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización, por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Cajamarca, departamento de Cajamarca. Artículo 2º.- El plazo de la autorización por diez (10) años, por períodos sucesivos, a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose desde el otorgamiento de la Resolución Ministerial Nº 0020-77-TC/CO, y concluirá el 30 de marzo de 2017. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación con vigencia durante el plazo antes señalado. Artículo 4º.- La COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. deberá dar cumplimiento en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión. Artículo 5º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 150308-1 Aprueban texto de modificación de la Parte 110 “Transporte de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 252-2007-MTC/12 Lima, 13 de diciembre del 2007CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para aprobar y modifi car las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, por su parte el artículo 7º del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modifi cación de las RAP con una antelación de quince días calendario; Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral Nº 191-2007-MTC/12 del 18 de setiembre de 2007 se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de modifi cación de la Parte 110 “Transporte de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; Que, habiendo transcurrido el plazo legal establecido, dentro del proceso permanente de revisión de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, es necesario expedir el acto que apruebe el texto modifi catorio correspondiente; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, estando a lo opinado por la Dirección de Regulación y Promoción; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar el texto de modificación de la Parte 110 “Transporte de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Dirección General de Aeronáutica Civil Regulaciones Aeronáuticas del Perú PARTE 110 TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AÉREA REFERENCIA: LEY 28404 LEY DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL ANEXO 18 TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AÉREA DOC. OACI 9284 AN/905 INSTRUCCIONES TÉCNICAS PARA EL TRANSPORTE SIN RIESGO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AÉREA DOC. IATA RESOLUCIÓN 618, ANEXO “A” REGLAMENTACIÓN SOBRE MERCANCÍAS PELIGROSAS DOC. OACI 9481 AN/928 ORIENTACIÓN SOBRE RESPUESTA DE EMERGENCIA PARA AFRONTAR INCIDENTES AÉREOS RELACIONA-DOS CON MERCANCÍAS PELIGRO-SAS. LEY 28256 LEY QUE REGULA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.