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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2008 363794 SUBPARTE A: Normas y Generalidades 110.1 Aplicabilidad110.3 Defi niciones 110.5 Condiciones y Generalidades 110.7 Mercancías peligrosas cuyo transporte por vía aérea esta permitido. 110.9 Mercancías peligrosas cuyo transporte por vía aérea esta prohibido, salvo dispensa. 110.11 Mercancías peligrosas cuyo transporte por vía aérea esta prohibido en todos los casos. 110.13 Mercancías peligrosas enviadas por correo aéreo.110.15 Embalaje.110.17 Etiquetas y Marcas.110.19 Control y Vigilancia.110.21 Notifi cación de los accidentes o incidentes relacionados con mercancías peligrosas. 110.23 Notifi cación de mercancías peligrosas no declaradas o declaradas falsamente. 110.25 Nota Final.SUBPARTE B: Explotador Aéreo110.27 Responsabilidades del Explotador Aéreo.110.29 Responsabilidades con relación al piloto al mando.110.31 Notifi cación que tiene que proporcionar todo explotador aéreo en caso de accidente o incidente de aviación. 110.33 Explotadores aéreos que realicen aviación general u operen bajo las Partes 101, 103, 129, 131, 137 y 141. 110.35 Explotadores aéreos que no aceptan llevar mercancías peligrosas. SUBPARTE C: Obligaciones del Expedidor110.37 GeneralidadesSUBPARTE D: Agente Acreditado110.39 GeneralidadesSUBPARTE E: Operador de Aeródromo110.41 GeneralidadesSUBPARTE F: Servicios Especializados Aeroportuarios 110.43 Generalidades SUBPARTE G: Programa de Instrucción referido a Mercancías Peligrosas. 110.45 Organización de Programas de Instrucción.110.47 Contenido de los cursos de Instrucción. APÉNDICE A: Modelo de Carta de Autorización/Dispensa. APÉNDICE B: Modelo de Carta de Solicitud de Transporte de Mercancías Peligrosas. APÉNDICE C: Contenido del Documento de Transporte de Mercancías Peligrosas. APÉNDICE D: Manual de Políticas y Procedimientos para el Transporte de Mercancías Peligrosas. APÉNDICE E: Modelo de notifi cación de Incidentes/Accidentes con Mercancías Peligrosas.ADJUNTO 1: Lista de Verifi cación: 1. para la Expedición de Mercancías Peligrosas no radiactivas. 2. para una Expedición Radiactiva.3. por Hielo Seco. ADJUNTO 2: Formato de Notifi cación al Piloto al Mando – NOTOC. SUBPARTE A: NORMAS Y GENERALIDADES 110.1 AplicabilidadLa presente Parte de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP) dispone las normas aplicables al transporte de mercancías peligrosas efectuado en aeronaves peruanas y extranjeras, que operen en el espacio aéreo nacional, las mismas que rigen a todo explotador aéreo que opera bajo las Partes 121, 133 y 135, operador de aeródromo, agente acreditado, servicio especializado aeroportuario, fabricante de embalajes así como a toda empresa o expedidor que intenta transportar mercancías peligrosas por vía aérea. Esta Parte también es aplicable a los explotadores aéreos que realizan actividades de aviación general y los que operan bajo las Partes 101, 103, 129, 131, 137 y 141 siempre que transporten algún tipo de elemento considerado como mercancía peligrosa. En caso de extrema urgencia o cuando otras modalidades de transporte no sean apropiadas o cuando el cumplimiento de todas las condiciones exigidas sea contrario al interés público, la autoridad aeronáutica podrá dispensar el cumplimiento de alguno de los requisitos de esta Parte, siempre que el expedidor acredite que el transporte se efectuará con niveles de seguridad equivalentes a los establecidos en la presente Reglamentación. 110.3 Defi niciones (a) Para fi nes de la presente Parte, se establecen las siguientes defi niciones: (1). Accidente imputable a mercancías peligrosas. Toda ocurrencia atribuible al transporte aéreo de mercancías peligrosas y relacionadas con él, que no tiene que producirse necesariamente a bordo de una aeronave y que ocasiona lesiones mortales o graves a alguna persona o daños de consideración a la propiedad, incendio, ruptura, derramamiento, fugas de fl uidos, radiación, o cualquier otra manifestación que implique la vulneración de la integridad de algún embalaje. (2). Aeronave de carga. Toda aeronave, distinta de la de pasajeros, que transporta mercancías o bienes tangibles. (3). Aeronave de pasajeros. Toda aeronave que transporta personas, que no sean miembros de la tripulación, empleados del explotador que vuelen por razones de trabajo, representantes autorizados de las autoridades nacionales competentes o acompañantes de algún envío u otra carga. (4). Agente acreditado. Cualquier agente de carga, concesionario postal, expedidor de carga o cualquier otra entidad que mantiene relaciones comerciales con un explotador aéreo y proporciona controles de seguridad que están aceptados por la autoridad competente, en relación con la carga, encomiendas de mensajería y por el expreso o correo. (5). Autorización. Permiso extendido por la Autoridad Aeronáutica para transportar explosivos permitidos por las Instrucciones Técnicas pero que debe ser informado por el usuario. (6). Bulto. El producto fi nal de la operación de empaquetado, que comprende el embalaje en si y su contenido, preparado en forma idónea para el transporte. (7). Dispensa. Toda autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil que exima de lo previsto en las “Instrucciones técnicas” vigentes. (8). Dispositivo de carga unitarizada. Toda variedad de contenedor de carga, contenedor de aeronave, paleta de aeronave con red o paleta de aeronave con red sobre iglú. (9). Embalaje. Los recipientes y demás componentes o materiales necesarios para que el embalaje sea idóneo a su función de contención. (10). Envío. Uno o más bultos de mercancías peligrosas que un explotador aéreo acepta de un expedidor de una sola