Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2008 (12/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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SUBPARTE A: Normas y Generalidades 110.1 110.3 110.5 110.7 110.9 110.11 110.13 110.15 110.17 110.19 110.21 110.23 110.25 Aplicabilidad Definiciones Condiciones y Generalidades

NORMAS LEGALES
ADJUNTO 1: Lista de Verificacion:

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de enero de 2008

1. para la Expedicion de Mercancias Peligrosas no radiactivas. 2. para una Expedicion Radiactiva. 3. por Hielo Seco. ADJUNTO 2: Formato de Notificacion al Piloto al Mando ­ NOTOC.

Mercancias peligrosas cuyo transporte por via aerea esta permitido. Mercancias peligrosas cuyo transporte por via aerea esta prohibido, salvo dispensa. Mercancias peligrosas cuyo transporte por via aerea esta prohibido en todos los casos. Mercancias peligrosas enviadas por correo aereo. Embalaje. Etiquetas y Marcas. Control y Vigilancia. Notificacion de los accidentes o incidentes relacionados con mercancias peligrosas. Notificacion de mercancias peligrosas no declaradas o declaradas falsamente. Nota Final.

SUBPARTE A: NORMAS Y GENERALIDADES 110.1 Aplicabilidad La presente Parte de las Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAP) dispone las normas aplicables al transporte de mercancias peligrosas efectuado en aeronaves peruanas y extranjeras, que operen en el espacio aereo nacional, las mismas que rigen a todo explotador aereo que opera bajo las Partes 121, 133 y 135, operador de aerodromo, agente acreditado, servicio especializado aeroportuario, fabricante de embalajes asi como a toda empresa o expedidor que intenta transportar mercancias peligrosas por via aerea. Esta Parte tambien es aplicable a los explotadores aereos que realizan actividades de aviacion general y los que operan bajo las Partes 101, 103, 129, 131, 137 y 141 siempre que transporten algun MORDAZA de elemento considerado como mercancia peligrosa. En caso de extrema urgencia o cuando otras modalidades de transporte no MORDAZA apropiadas o cuando el cumplimiento de todas las condiciones exigidas sea contrario al interes publico, la autoridad aeronautica podra dispensar el cumplimiento de alguno de los requisitos de esta Parte, siempre que el expedidor acredite que el transporte se efectuara con niveles de seguridad equivalentes a los establecidos en la presente Reglamentacion. 110.3 Definiciones

SUBPARTE B: Explotador Aereo 110.27 110.29 110.31 110.33 110.35 Responsabilidades del Explotador Aereo. Responsabilidades con relacion al piloto al mando. Notificacion que tiene que proporcionar todo explotador aereo en caso de accidente o incidente de aviacion. Explotadores aereos que realicen aviacion general u operen bajo las Partes 101, 103, 129, 131, 137 y 141. Explotadores aereos que no aceptan llevar mercancias peligrosas.

(a) Para fines de la presente Parte, se establecen las siguientes definiciones: (1). Accidente imputable a mercancias peligrosas. Toda ocurrencia atribuible al transporte aereo de mercancias peligrosas y relacionadas con el, que no tiene que producirse necesariamente a bordo de una aeronave y que ocasiona lesiones mortales o graves a alguna persona o danos de consideracion a la propiedad, incendio, ruptura, derramamiento, fugas de fluidos, radiacion, o cualquier otra manifestacion que implique la vulneracion de la integridad de algun embalaje. (2). Aeronave de carga. Toda aeronave, distinta de la de pasajeros, que transporta mercancias o bienes tangibles. (3). Aeronave de pasajeros. Toda aeronave que transporta personas, que no MORDAZA miembros de la tripulacion, empleados del explotador que vuelen por razones de trabajo, representantes autorizados de las autoridades nacionales competentes o acompanantes de algun envio u otra carga. (4). Agente acreditado. Cualquier agente de carga, concesionario postal, expedidor de carga o cualquier otra entidad que mantiene relaciones comerciales con un explotador aereo y proporciona controles de seguridad que estan aceptados por la autoridad competente, en relacion con la carga, encomiendas de mensajeria y por el expreso o correo. (5). Autorizacion. Permiso extendido por la Autoridad Aeronautica para transportar explosivos permitidos por las Instrucciones Tecnicas pero que debe ser informado por el usuario. (6). Bulto. El producto final de la operacion de empaquetado, que comprende el embalaje en si y su contenido, preparado en forma idonea para el transporte. (7). Dispensa. Toda autorizacion de la Direccion General de Aeronautica Civil que exima de lo previsto en las "Instrucciones tecnicas" vigentes. (8). Dispositivo de carga unitarizada. Toda variedad de contenedor de carga, contenedor de aeronave, paleta de aeronave con red o paleta de aeronave con red sobre iglu. (9). Embalaje. Los recipientes y demas componentes o materiales necesarios para que el embalaje sea idoneo a su funcion de contencion. (10). Envio. Uno o mas bultos de mercancias peligrosas que un explotador aereo acepta de un expedidor de una sola

SUBPARTE C: Obligaciones del Expedidor 110.37 Generalidades

SUBPARTE D: Agente Acreditado 110.39 Generalidades

SUBPARTE E: Operador de Aerodromo 110.41 Generalidades

SUBPARTE F: Servicios Especializados Aeroportuarios 110.43 Generalidades

SUBPARTE G: Programa de Instruccion referido a Mercancias Peligrosas. 110.45 110.47 Organizacion de Programas de Instruccion. Contenido de los cursos de Instruccion.

APENDICE A: Modelo de Carta de Autorizacion/Dispensa. APENDICE B: Modelo de Carta de Solicitud de Transporte de Mercancias Peligrosas. APENDICE C: Contenido del Documento de Transporte de Mercancias Peligrosas. APENDICE D: Manual de Politicas y Procedimientos para el Transporte de Mercancias Peligrosas. APENDICE E: Modelo de notificacion de Incidentes/Accidentes con Mercancias Peligrosas.

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