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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de enero de 2008 364223 tanto solicita efectuar los cambios a que hubiera lugar para evitar problemas de cruce y mayores contratiempos; 4. Que, igualmente fl uye de autos, la comunicación del profesor reclamante al Decano de la Facultad Dr. JUAN NUNURA CHULLY, Carta por vía Notarial como es de verse en el folio 10 del expediente, porque según dice el Prof. Rasilla no se le quiere recibir cualquier carta por conducto regular, en dicha carta ratifi ca su denuncia; 5. Que, por Resolución Nº 895-2007-R se instaura Proceso Administrativo Disciplinario a los Profesores ISABEL MARGARITA DEL CARPIO ALVA, JUAN BAUTISTA NUNURA CHULLY y CARLOS BENITOSERRANO VALENZUELA de la Facultad Ciencias Económicas de esta casa superior de estudios por considerar que se ha infringido los artículos 177 en sus incisos b) y c), artículo 26 en su inciso a) y artículo 31 en su inciso c), del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao; 6. Que, los hechos refi eren a diversos alumnos quienes solicitan apertura del curso de Economía Internacional II de fecha 16.08.2006, esta fue declarada extemporánea y a pesar de ello se tramitó a la Dirección de Escuela Profesional de Economía para ser Evaluada por su Comité Directivo, el que en sesión de fecha 04.09.2006, declara improcedente aperturar un grupo horario adicional con once (11) alumnos, ya que la mayoría de dichos alumnos se encontraban matriculados; 7. Que, el acta de sesión extraordinaria de Consejo de Facultad de fecha 06.06.05, veinticinco (25) estudiantes del curso de Teoría del Crecimiento Económico se quejan del incumplimiento en sus labores académicas por parte del profesor JOSÉ RICARDO RASILLA ROVEGNO, hecho que fue visto en dicha sesión y en donde el señor Decano manifi esta que debe escucharse la versión del profesor RASILLA, por otro lado manifi esta que primero debe conformarse una Comisión a fi n de que evacue un informe al Consejo de Facultad y tomar una decisión fundamentada al respecto, todo en aras de un debido proceso; 8. Que, sin embargo durante tres años y tres meses el Prof. JOSÉ RICARDO RASILLA ROVEGNO viene dictando el curso de Teoría del Crecimiento Económico, a pesar de no ser titular en dicha materia y que nunca hubo queja alguna de parte del profesor; 9. Que, por otro lado de la absolución del pliego de cargos se colige que no hubo coordinación con el profesor por parte del Jefe del Departamento Académico al ser designado para prestar servicios interfacultativo al requerimiento del Departamento Académico de Física y que siendo el Prof. RASILLA docente nombrado, debió designarse a un profesor especialista en la materia; Que, por lo expuesto y en conformidad del D.L. Nº 276 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM concordante con el Reglamento de Procesos Administrativos para Docentes y Estudiantes aprobado por Resolución de Consejo Universitario Nº 159-2003-CU y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ABSOLVER de los cargos imputados al Prof. Dr. JUAN NUNURA CHULLY, docente de la Facultad de Ciencias Económicas de esta Casa Superior de Estudios, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo Segundo.- ABSOLVER de los cargos imputados a la Prof. Eco. ISABEL MARGARITA DEL CARPIO ALVA, docente de la Facultad de Ciencias Económicas de esta Casa Superior de Estudios, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo Tercero.- IMPONER SANCIÓN de AMONESTACIÓN al Prof. CARLOS BENITO SERRANO VALENZUELA, docente de la Facultad de Ciencias Económicas de esta Casa Superior de Estudios, por haber infringido lo dispuesto en el inciso a) del artículo 26 del Estatuto de la Universidad. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución al señor Rector, Consejo Universitario y las Dependencias Académicas y Administrativas de la Universidad, para conocimiento y fi nes pertinentes. Registrase, comuníquese y cúmplase. ESTANISLAO BELLODAS ARBOLEDA Presidente Tribunal de Honor 2007-2008 NOEMÍ ZUTA ARRIOLA Secretario Tribunal de Honor 2007-2008 152665-2Inician procedimientos administrativos disciplinarios a estudiantes de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica de la Universidad Nacional del Callao UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1344-07-R Callao, 30 de noviembre de 2007EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Visto el Ofi cio Nº 232-2007-TH/UNAC recibido el 31 de octubre de 2007, por cuyo intermedio el Presidente del Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao, remite el Informe Nº 049-2007-TH/UNAC, sobre la procedencia de instaurar proceso administrativo disciplinario a los estudiantes: ALONSO MINAYA GÓMEZ, FRANK PAREDES CHAUPIS, ÉDGAR QUISPE BÁEZ, MAX FREDY QUISPE y MICHAEL CONTRERAS GUTIÉRREZ, de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica. CONSIDERANDO:Que, por Resolución de Consejo Universitario Nº 159- 2003- CU del 19 de junio de 2003, se aprobó el “Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes”, donde se norman los procedimientos a ser cumplidos por el Tribunal de Honor de nuestra Universidad, para el trámite adecuado y oportuno de los procesos administrativos disciplinarios de los docentes y estudiantes de esta Casa Superior de Estudios; el cual se inicia con la califi cación de las denuncias, dictamen sobre la procedencia de instaurar proceso administrativo disciplinario, la conducción de estos procesos y la emisión de la Resolución respectiva, sea de sanción o absolución, según sea el caso, a aplicar por el Tribunal de Honor; Que, con Escrito recibido el 20 de abril de 2007, el Decano (e) de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica, Mg. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ABURTO, informa al Despacho Rectoral que el citado día a las 8.00 horas, un grupo de estudiantes del Tercio Estudiantil y el Centro Federado tomaron el local de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica, cerrando las puertas de acceso, alegando ampliación de las becas de alimentos, entrega de syllabus y la reposición de los representantes del Tercio en el Consejo de Facultad retirados por inasistencias; Que, mediante Informe Nº 40-SEG.DIA (Expediente Nº 115921) recibido el 23 de abril de 2007, el supervisor diurno, señor FERNÁNDEZ QUINTANA R. señala que a las 7.30 a.m del día 20 de abril de 2007 se produjo la toma de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica, por parte de sus estudiantes, toma que se llevó en forma regular sin daños personales y/o materiales, la misma que terminó a las 17.20 horas aproximadamente del mismo día, procediéndose a abrir las puertas en forma pacífi ca; informa además que se detectaron a las personas autoras de dicho acto; Que, mediante Ofi cio Nº 234-2007-DFIEE (Expediente Nº 116229) recibido el 3 de mayo de 2007, el Decano (e) de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica informa al Despacho Rectoral que se ha podido identifi car plenamente a los siguientes estudiantes participantes en la toma del local de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica el día 20 de abril de 2007: ALFONSO MINAYA GÓMEZ, FRANK PAREDES CHAUPIS, ÉDGAR QUISPE BÁEZ, MAX FREDY QUISPE Y MICHAEL CONTRERAS GUTIÉRREZ; Que corrido el trámite para su estudio y califi cación, el Tribunal de Honor, mediante el Ofi cio del visto remite el Informe Nº 049-2007-TH/UNAC de fecha 24 de octubre de 2007, señala en su parte considerativa, que teniendo en cuenta los actuados, los estudiantes ALFONSO MINAYA