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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2008 (22/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de enero de 2008 364864 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria, de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 039-2008-OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, sobre ratifi cación de los montos por concepto de sueldo mensual del Alcalde y Dieta por asistencia efectiva que percibe cada Regidor, los mismos que fueron aprobados mediante Acuerdo de Concejo Nº 16-2007-ACSS, para el ejercicio presupuestal 2007; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 16-2007-ACSS, publicado el 31 de marzo del 2007, se Acordó: Reducir, el ingreso mensual por todo concepto de S/. 11,050.00 (Once Mil Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), que percibe el señor Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco, durante el ejercicio presupuestal aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 02-2007-ACSS, el mismo que a partir de la fecha, será por la suma de S/. 9,100.00 (NUEVE MIL CIEN y 00/100 NUEVOS SOLES). Asimismo, se estableció que a partir de la fecha, el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo abonándose hasta por un máximo de dos (02) sesiones al mes, durante el ejercicio presupuestal 2007, será la suma de S/. 2,730.00 (DOS MIL SETECIENTOS TREINTA y 00/100 NUEVOS SOLES), monto que no supera en total el 30% del ingreso mensual del señor Alcalde; Que, los montos establecidos en el párrafo precedente, fueron aprobados conforme lo prescribió el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, publicado el 22 de marzo del 2007, el mismo que estableció la proyección de remuneración para el señor Alcalde de Santiago de Surco, de percibir el sueldo total de S/. 9,100.00 (NUEVE MIL CIEN y 00/100 NUEVOS SOLES) y el monto de las dietas para los Regidores por sesión efectiva en cada mes, correspondían al treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde, esto es la suma de S/. 2,730.00 (DOS MIL SETECIENTOS TREINTA y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, se encuentra vigente, no habiendo sufrido modifi cación alguna y en concordancia con la Ley de Presupuesto, Ley Nº 29142, se establece que en las entidades públicas queda prohibido el reajuste, incremento de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos y benefi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento; Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, en este contexto, cabe destacar que el Concejo Municipal es respetuoso del principio de legalidad, por lo que, considera pertinente ratifi car los montos por concepto de remuneración y dietas del ejercicio presupuestal 2007 para el presente ejercicio 2008; De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura del acta, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- RATIFICAR el ingreso mensual por todo concepto que percibe el señor Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco, para el presente Ejercicio presupuestal 2008, el mismo que será por la suma de S/. 9,100.00 (NUEVE MIL CIEN y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo Segundo.- ESTABLECER que, el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo abonándose hasta por un máximo de dos (02) sesiones al mes, durante el ejercicio presupuestal 2008, será la suma de S/. 2,730.00 (DOS MIL SETECIENTOS TREINTA y 00/100 NUEVOS SOLES), monto que no supera en total el 30% del ingreso mensual del señor Alcalde. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 154658-1 Autorizan viaje del Alcalde a EE.UU. para participar en el Hermanamiento entre las ciudades de Paterson y Santiago de Surco ACUERDO DE CONCEJO Nº 08-2008-ACSS Santiago de Surco, 17 de enero de 2008EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOVISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha el Memorándum Nº 007-2008-A-MSS de Alcaldía, el Informe Nº 003-2008-GOP/MSS de la Gerencia de Obras Publicas, el Informe Nº 001-2008-ACRV-GOP-MSS de la Coordinadora de Convenios de la Gerencia de Obras Públicas, el Memorándum Nº 021-2008-GF-MSS, de la Gerencia de Finanzas, el Memorándum Nº 025-2008-OPP-MSS, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 54-2008-OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, sobre la autorización del viaje del señor Alcalde en atención a la invitación de la Vice Alcaldesa de la ciudad de Paterson del Estado de New Jersey de los Estados Unidos de Norte América, para los días 21 al 25 de junio del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, con Correo Electrónico de fecha 14 de enero del 2008, la Vice Alcaldesa de la ciudad de Paterson del Estado de New Jersey de los Estados Unidos de Norte América efectúa una invitación al señor Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco para llevar a cabo el Hermanamiento entre ambas ciudades a fi n de que pueda existir un lazo de cooperación y comunicación entre ambas ciudades; Que, mediante Informe Nº 001-2008-ACRV-GOP/MSS, de la Coordinadora de Convenios de la Gerencia de Obras Públicas, señala que la citada invitación sería para los días 21 al 25 de enero del 2008. Además señala que la ciudad de Paterson es uno de los principales lugares de residencia de compatriotas peruanos, por lo que consideraron abrir líneas de comunicación y encuentro entre ambas localidades, siendo esta una posibilidad de contar con el apoyo de dicha ciudad hacia nuestro distrito; tanto en temas de gobernabilidad, como de gestión y desarrollo social, acotándose en el citado informe, que se requiere contar con la licencia para dicho viaje del 20 al 26 de enero de presente año, debido a la disponibilidad de vuelos; Que, el Artículo 8º numeral 8.2. de la Ley Nº 29142 -Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año 2008, establece que “ Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú. Así como los viajes que realizan los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley Nº 28212 (...) ”; cabe