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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de enero de 2008 364860 SE ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR, Patrimonio Cultural Regional al Instituto Superior de Música Público “Daniel Alomía Robles” de Huánuco, en mérito a los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional conforme a lo previsto en el artículo cuarenta y dos de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete-Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE ESPINOZA EGOAVIL Presidente 154387-3 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Declaran en situación de emergencia a la Región Moquegua ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 61-2007-CR/GRM 20 de diciembre de 2007EL CONSEJO REGIONAL DE MOQUEGUAVISTO:En orden del día de la sesión ordinaria del Consejo Regional Moquegua de fecha 20 de diciembre de 2007, se trató como punto de agenda el tema denominado DECLARACIÓN EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA EN LA REGIÓN MOQUEGUA, a solicitud del Consejero señor Renato Asunto Ascuña Chavera en ejercicio de las atribuciones de iniciativa de proponer normas y acuerdos regionales que le confi ere el artículo 16º Inc. a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053, el cual fue sometido a análisis en Sesión Ordinaria de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social , generándose así Dictamen en Mayoría de Comisión; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo, 1º de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de la salud , la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa, entre otros. Asimismo el artículo 44º del mismo cuerpo normativo señala entre varios deberes del estado, el de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra la seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la nación y sus miembros. Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modifi catorias, señala que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, en asuntos de su competencia en concordancia con el artículo 15º inciso a) y el artículo 39º de la precitada Ley. Que, el artículo 61º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, prescribe las funciones que les corresponde a los Gobiernos Regionales en materia de Defensa Civil a través del Comité de Defensa Civil en el ámbito de su jurisdicción, referidas a organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres brindar ayuda directa a los damnifi cados, así como la rehabilitación de las poblaciones que se vean afectadas. Que, mediante informe técnico, el Secretario Técnico del Comité de Defensa Civil de Moquegua, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente recomienda entre otros, que siendo que la Región Moquegua, se encuentra dentro del cinturón de fuego con el riesgo inminente de que se produzca un desastre, tanto sísmicos como volcánicos, debiéndose tomar inmediatamente las acciones de prevención ante la inminencia de un desastre las cuales deberán ser adoptadas por el Gobierno Regional de Moquegua al dictar las medidas necesarias y pertinentes más aún por ser función específi ca y parte de su política regional en tanto se declare en situación de emergencia a la Región Moquegua. Que, mediante el informe legal s/n de fecha 29.11.2007 , se señala entre otras razones que es preciso que el Gobierno Regional de Moquegua, organice y ejecute acciones de prevención inmediata ante la inminencia de un desastre y dicte las medidas necesarias consecuentemente debe declararse en situación de emergencia, en tanto se deberá plantear acciones estrategias además de una cultura de gestión de desastres que analiza los desastres como productos y procesos por lo que el riesgo de desastre, o el desastre mismo, es el producto de una combinación particular de las amenazas (lo físico) y la vulnerabilidad de la sociedad. Implica una concepción social de los desastres y está compuesto por cuatro actividades: a) prevención o gestión de amenazas, que comprende aquellas actividades que buscan reducir las probabilidades de que las amenazas físicas se conviertan en hechos o eventos reales o disminuir su probable intensidad o impacto; b) Mitigación o Gestión de vulnerabilidad que comprende actividades que atentan reducir la vulnerabilidad de la sociedad frente a las amenazas físicas; c) Gestión de Emergencias, que comprenden la gestión de la respuesta inmediata y tiene como fi nalidad restaurar las condiciones mínimas de seguridad y bienestar social y económico de las poblaciones afectadas por el impacto de desastre; d) Reconstrucción o Gestión de Rehabilitación, que comprende son aquellas actividades que no sólo pretende reestablecer condiciones “normales” de existencia para las poblaciones afectadas por el desastre sino establecer mejores condiciones de existencia así como promover estructura menos vulnerables a los embates de un futuro desastre, lo cual enmarca dentro del Informe Nº 045-2007-STDC/GR.MOQ. De ello se infi ere que la propuesta de Acuerdo de Consejo Regional cumple con los previos a que se refi ere el artículo 48º del Reglamento Interno del Consejo Regional , toda vez que ha sido de analizada y discutida en el seno de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social presidida por el Consejero Juan Agripino Apaza Ventura contando con el Dictamen en Mayoría de Comisión. Que, como se tiene referido en los considerandos precedentes, es necesario y urgente se declare en situación de emergencia con el fi n de organizar y ejecutar acciones de prevención inmediatas ante la inminencia de un desastre. Que, el Consejo Regional en pleno, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio de la mayoría de los señores consejeros regionales ha considerado necesario dar viabilidad a la solicitud materia del presente y consecuentemente declarar en Situación de Emergencia la Región Moquegua. Por lo que es pertinente emitir el correspondiente Acuerdo Regional, y adecuarlo al marco jurídico vigente. Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902, artículo 5º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 009-2006-CR/GRM, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta de Sesión con el voto mayoritario de sus miembros, ACORDÓ:Artículo Primero.- DECLARAR, en situación de emergencia a la Región Moquegua, en forma permanente, en prevención ante la inminencia de un desastre conforme a los considerandos expuestos.