Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2008 (22/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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SE ORDENA:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 22 de enero de 2008

Articulo Primero.- DECLARAR, Patrimonio Cultural Regional al Instituto Superior de Musica Publico "Daniel Alomia Robles" de MORDAZA, en merito a los considerandos expuestos. Articulo Segundo.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional conforme a lo previsto en el articulo cuarenta y dos de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete-Organica de Gobiernos Regionales. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 154387-3

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran en situacion de emergencia a la Region MORDAZA
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 61-2007-CR/GRM 20 de diciembre de 2007 EL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA VISTO: En orden del dia de la sesion ordinaria del Consejo Regional MORDAZA de fecha 20 de diciembre de 2007, se trato como punto de agenda el tema denominado DECLARACION EN SITUACION DE EMERGENCIA EN LA REGION MORDAZA, a solicitud del Consejero senor MORDAZA MORDAZA Ascuna Chavera en ejercicio de las atribuciones de iniciativa de proponer normas y acuerdos regionales que le confiere el articulo 16º Inc. a) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053, el cual fue sometido a analisis en Sesion Ordinaria de la Comision Ordinaria de Desarrollo Social , generandose asi Dictamen en Mayoria de Comision; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo, 1º de la Constitucion Politica del Peru, establece que todos tienen derecho a la proteccion de la salud , la del medio familiar y de la comunidad asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa, entre otros. Asimismo el articulo 44º del mismo cuerpo normativo senala entre varios deberes del estado, el de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la poblacion de las amenazas contra la seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la nacion y sus miembros. Que, el articulo 2º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias, senala que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, en asuntos de su competencia en concordancia con el articulo 15º inciso a) y el articulo 39º de la precitada Ley. Que, el articulo 61º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, prescribe las funciones que les corresponde a los Gobiernos Regionales en materia de Defensa Civil a traves del Comite de Defensa Civil en el ambito de su jurisdiccion, referidas a organizar y ejecutar acciones de prevencion de desastres brindar ayuda directa a los damnificados, asi como la rehabilitacion de las poblaciones que se vean afectadas. Que, mediante informe tecnico, el Secretario Tecnico del Comite de Defensa Civil de MORDAZA, Gerencia

Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente recomienda entre otros, que siendo que la Region MORDAZA, se encuentra dentro del cinturon de fuego con el riesgo inminente de que se produzca un desastre, tanto sismicos como volcanicos, debiendose tomar inmediatamente las acciones de prevencion ante la inminencia de un desastre las cuales deberan ser adoptadas por el Gobierno Regional de MORDAZA al dictar las medidas necesarias y pertinentes mas aun por ser funcion especifica y parte de su politica regional en tanto se declare en situacion de emergencia a la Region Moquegua. Que, mediante el informe legal s/n de fecha 29.11.2007 , se senala entre otras razones que es preciso que el Gobierno Regional de MORDAZA, organice y ejecute acciones de prevencion inmediata ante la inminencia de un desastre y dicte las medidas necesarias consecuentemente debe declararse en situacion de emergencia, en tanto se debera plantear acciones estrategias ademas de una cultura de gestion de desastres que analiza los desastres como productos y procesos por lo que el riesgo de desastre, o el desastre mismo, es el producto de una combinacion particular de las amenazas (lo fisico) y la vulnerabilidad de la sociedad. Implica una MORDAZA social de los desastres y esta compuesto por cuatro actividades: a) prevencion o gestion de amenazas, que comprende aquellas actividades que buscan reducir las probabilidades de que las amenazas fisicas se conviertan en hechos o eventos reales o disminuir su probable intensidad o impacto; b) Mitigacion o Gestion de vulnerabilidad que comprende actividades que atentan reducir la vulnerabilidad de la sociedad frente a las amenazas fisicas; c) Gestion de Emergencias, que comprenden la gestion de la respuesta inmediata y tiene como finalidad restaurar las condiciones minimas de seguridad y bienestar social y economico de las poblaciones afectadas por el impacto de desastre; d) Reconstruccion o Gestion de Rehabilitacion, que comprende son aquellas actividades que no solo pretende reestablecer condiciones "normales" de existencia para las poblaciones afectadas por el desastre sino establecer mejores condiciones de existencia asi como promover estructura menos vulnerables a los embates de un futuro desastre, lo cual enmarca dentro del Informe Nº 0452007-STDC/GR.MOQ. De ello se infiere que la propuesta de Acuerdo de Consejo Regional cumple con los previos a que se refiere el articulo 48º del Reglamento Interno del Consejo Regional , toda vez que ha sido de analizada y discutida en el seno de la Comision Ordinaria de Desarrollo Social presidida por el Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contando con el Dictamen en Mayoria de Comision. Que, como se tiene referido en los considerandos precedentes, es necesario y urgente se declare en situacion de emergencia con el fin de organizar y ejecutar acciones de prevencion inmediatas ante la inminencia de un desastre. Que, el Consejo Regional en pleno, en Sesion Ordinaria, luego del analisis y debate correspondiente, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria de los senores consejeros regionales ha considerado necesario dar viabilidad a la solicitud materia del presente y consecuentemente declarar en Situacion de Emergencia la Region Moquegua. Por lo que es pertinente emitir el correspondiente Acuerdo Regional, y adecuarlo al MORDAZA juridico vigente. Que, en uso de las facultades conferidas por el articulo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902, articulo 5º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 009-2006-CR/GRM, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta de Sesion con el MORDAZA mayoritario de sus miembros, ACORDO: Articulo Primero.- DECLARAR, en situacion de emergencia a la Region MORDAZA, en forma permanente, en prevencion ante la inminencia de un desastre conforme a los considerandos expuestos.

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