Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2008 (22/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, martes 22 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- ENCARGAR: al Ejecutivo Regional, para que realice las gestiones tecnicas y administrativas, a fin de implementar y ejecutar el Plan de Contingencias elaborado por el Comite Regional de Defensa Civil de Moquegua. Articulo Tercero.- EXONERAR: al Gobierno Regional de MORDAZA y sus Unidades Ejecutoras de los procesos de seleccion para la adquisicion de bienes, servicios y otros, que resulten necesarios para la atencion de los trabajos a ejecutarse en la Region MORDAZA, derivadas de las mismas circunstancias, como consecuencia de la inminencia de un desastre ya sea sismico o volcanico. Previa conformidad de la Secretaria Tecnica de la Oficina de Defensa Civil del Gobierno Regional de Moquegua. Articulo Cuarto.- ENCARGAR: a la Comision Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional, las labores de fiscalizacion en las diversas acciones que se llevaran a cabo, como consecuencia de la presente declaratoria en situacion de emergencia. Articulo Quinto.- REMITIR: El presente Acuerdo Regional, junto con los informes Tecnico legales sustentatorios, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Nacional de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion. Articulo Sexto.- DISPONER: que finalizada la situacion de emergencia declarada por el Consejo Regional, las Unidades Ejecutoras y el propio Gobierno Regional de MORDAZA, deberan presentar los expedientes tecnicos, asi como las liquidaciones de las obras debidamente sustentadas. Articulo Setimo.- ENCARGAR: a la Secretaria de Consejo Regional de MORDAZA, a cargo de la Secretaria Tecnica del Consejo Regional, la publicacion del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE). Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de MORDAZA 154239-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Fijan montos maximos para el pago de arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2008 para el sector MORDAZA habitacion
ORDENANZA Nº 176-MDA Ate, 17 de enero de 2008 POR CUANTO: EL Concejo Distrital de Ate, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 17 de enero de 2008 y visto el Dictamen Nº 001-2008-CAyR-MDA de la Comision de Administracion y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Que, de conformidad con el Articulo 194º de la Constitucion Politica de Estado, modificado por la Ley

Nº 27980 Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del Articulo 200º, de la Constitucion tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de caracter general. Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley. Que, la Municipalidad Distrital de Ate, acatando las disposiciones establecidas en las Sentencias del Tribunal Constitucional, recaida en los Expedientes Nº 0041-2004AI/TC y Nº 053-2004-PI/TC, ha procedido a regular los importes de las Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Recoleccion de Residuos Solidos y Barrido de Calles), de Parques y Jardines Publicos y de Serenazgo del Ejercicio Fiscal 2008, a traves de la Ordenanza Nº 164-MDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre del 2007 y ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante Acuerdo de Concejo Nº 536. Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, precisa que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. Que, como resultado de la aplicacion de los criterios de distribucion establecidos por el Tribunal Constitucional, se han producido incrementos sustanciales del orden promedio de 152% y 160%, en los importes de las Tasas de Arbitrios Municipales que tendrian que pagar los propietarios de predios con uso MORDAZA Habitacion, los mismos que representan aproximadamente el 87% del universo de contribuyentes del distrito. Que, como es de conocimiento publico, a raiz de la expedicion de las Sentencias del Tribunal Constitucional recaidas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y Nº 053-2004-PI/TC, las administraciones tributarias de los gobiernos locales, en particular la de la Municipalidad de Ate, tiende a reducir la brecha costo - prestacion del servicio, es decir la tendencia a un sinceramiento de los mismos; sin embargo, estos procedimientos deben ser progresivos, sin ocasionar medidas traumaticas que origine desequilibrio en el manejo de las economias de los vecinos del distrito de Ate. Que, la Municipalidad Distrital de Ate, considera pertinente flexibilizar los montos de los importes de las Tasas de Arbitrios Municipales del ano 2008, para el uso MORDAZA Habitacion, teniendo como referencia los importes pagados en el Ejercicio Fiscal 2007, situacion que preve la dacion de una MORDAZA que ampare tal procedimiento, siendo que las diferencias de costos dejados de pagar por estos contribuyentes, como resultado de la aplicacion de la presente MORDAZA, seran asumidos por esta Corporacion Municipal, sin descuidar la prestacion de los mismos. Que, asimismo, la presente Administracion considera pertinente que, para el presente ejercicio fiscal, los predios ubicados en el MORDAZA Industrial de Huaycan y MORDAZA Industrial El Asesor, paguen los mismos importes del ano 2007, por concepto de Tasa de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recoleccion de Residuos Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo, como un incentivo de la Municipalidad al desarrollo sostenido de la pequena y mediana industria que albergan dichos parques; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por mayoria de los senores regidores asistentes a la sesion de concejo de la fecha y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente;

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