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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2008 (22/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de enero de 2008 364861 Artículo Segundo.- ENCARGAR: al Ejecutivo Regional, para que realice las gestiones técnicas y administrativas, a fi n de implementar y ejecutar el Plan de Contingencias elaborado por el Comité Regional de Defensa Civil de Moquegua. Artículo Tercero.- EXONERAR: al Gobierno Regional de Moquegua y sus Unidades Ejecutoras de los procesos de selección para la adquisición de bienes, servicios y otros, que resulten necesarios para la atención de los trabajos a ejecutarse en la Región Moquegua, derivadas de las mismas circunstancias, como consecuencia de la inminencia de un desastre ya sea sísmico o volcánico. Previa conformidad de la Secretaría Técnica de la Ofi cina de Defensa Civil del Gobierno Regional de Moquegua. Artículo Cuarto.- ENCARGAR: a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional, las labores de fi scalización en las diversas acciones que se llevarán a cabo, como consecuencia de la presente declaratoria en situación de emergencia. Artículo Quinto.- REMITIR: El presente Acuerdo Regional, junto con los informes Técnico legales sustentatorios, a la Contraloría General de la República y al Consejo Nacional de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de aprobación. Artículo Sexto.- DISPONER: que fi nalizada la situación de emergencia declarada por el Consejo Regional, las Unidades Ejecutoras y el propio Gobierno Regional de Moquegua, deberán presentar los expedientes técnicos, así como las liquidaciones de las obras debidamente sustentadas. Artículo Sétimo.- ENCARGAR: a la Secretaría de Consejo Regional de Moquegua, a cargo de la Secretaria Técnica del Consejo Regional, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE). Regístrese, comuníquese y cúmplase.PASTOR AMADOR DÁVILA ANCO Consejero DelegadoConsejo Regional de Moquegua 154239-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Fijan montos máximos para el pago de arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2008 para el sector casa habitación ORDENANZA Nº 176-MDA Ate, 17 de enero de 2008POR CUANTO:EL Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de enero de 2008 y visto el Dictamen Nº 001-2008-CAyR-MDA de la Comisión de Administración y Rentas; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política de Estado, modifi cado por la Ley Nº 27980 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del Artículo 200º, de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general. Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Que, la Municipalidad Distrital de Ate, acatando las disposiciones establecidas en las Sentencias del Tribunal Constitucional, recaída en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y Nº 053-2004-PI/TC, ha procedido a regular los importes de las Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), de Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo del Ejercicio Fiscal 2008, a través de la Ordenanza Nº 164-MDA, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre del 2007 y ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 536. Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, como resultado de la aplicación de los criterios de distribución establecidos por el Tribunal Constitucional, se han producido incrementos sustanciales del orden promedio de 152% y 160%, en los importes de las Tasas de Arbitrios Municipales que tendrían que pagar los propietarios de predios con uso Casa Habitación, los mismos que representan aproximadamente el 87% del universo de contribuyentes del distrito. Que, como es de conocimiento público, a raíz de la expedición de las Sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y Nº 053-2004-PI/TC, las administraciones tributarias de los gobiernos locales, en particular la de la Municipalidad de Ate, tiende a reducir la brecha costo - prestación del servicio, es decir la tendencia a un sinceramiento de los mismos; sin embargo, estos procedimientos deben ser progresivos, sin ocasionar medidas traumáticas que origine desequilibrio en el manejo de las economías de los vecinos del distrito de Ate. Que, la Municipalidad Distrital de Ate, considera pertinente fl exibilizar los montos de los importes de las Tasas de Arbitrios Municipales del año 2008, para el uso Casa Habitación, teniendo como referencia los importes pagados en el Ejercicio Fiscal 2007, situación que prevé la dación de una norma que ampare tal procedimiento, siendo que las diferencias de costos dejados de pagar por estos contribuyentes, como resultado de la aplicación de la presente norma, serán asumidos por esta Corporación Municipal, sin descuidar la prestación de los mismos. Que, asimismo, la presente Administración considera pertinente que, para el presente ejercicio fi scal, los predios ubicados en el Parque Industrial de Huaycán y Parque Industrial El Asesor, paguen los mismos importes del año 2007, por concepto de Tasa de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, como un incentivo de la Municipalidad al desarrollo sostenido de la pequeña y mediana industria que albergan dichos parques; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por mayoría de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente;