Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2008 (22/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 22 de enero de 2008

2. La Entidad a efectos de acreditar el cumplimiento del procedimiento de resolucion del referido Contrato ha remitido a este Tribunal MORDAZA de la Carta s/n de fecha 18 de diciembre de 2006 y la Carta Notarial Nº 001-2006A.LEGAL-OA-CSJAR-PJ recibidas por la Contratista el 18 y 21 de diciembre de 2006, respectivamente. Mediante la primera, manifiesta, habria cumplido con requerir al Contratista el cumplimiento de la obligacion, mientras que con la MORDAZA le habria comunicado la resolucion del contrato suscrito. De lo expuesto, se verifica que el requerimiento formulado al Contratista para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato Nº 024-2005-PCSJA-PJ efectuada por la Entidad mediante Carta s/n de fecha 18 de diciembre de 2006, no cumple con las formalidades establecidas en el articulo 226º del Reglamento; toda vez que dicho documento no fue diligenciado via notarial tal como lo establece la invocada norma. 3. En ese orden de ideas, atendiendo a que el procedimiento administrativo sancionador se rige por el MORDAZA de Tipicidad, el cual senala que solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia5, en el presente caso, no corresponde aplicar sancion administrativa a la Contratista; MORDAZA si las Entidades Estatales son las primeras llamadas a garantizar y dar cumplimiento a las normas contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y normas conexas, debiendo adecuar su actuacion a lo indicado en ellas. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los vocales Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 2792007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de MORDAZA de 2007 y, en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar a la imposicion de sancion a la empresa Representaciones y Servicios MORDAZA E.I.R.L., por los fundamentos expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYNETTO NAVAS MORDAZA

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Encargan funciones de Secretaria Tecnica de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del Indecopi
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 008-2008-INDECOPI/DIR MORDAZA, 18 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que resulta pertinente adoptar acciones administrativas en el ambito de la Secretaria Tecnica de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio de la Institucion; y, De conformidad con el inciso e) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA Tupayachi en el cargo de Secretario Tecnico de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, con efectividad al 24 de enero de 2008, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Encargar, a partir del 24 de enero de 2008, a la senora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA las funciones de Secretaria Tecnica de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del Indecopi. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNE MORDAZA Presidente del Directorio 154007-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de consultoria para elaborar el procedimiento de precalificacion tecnica de marcadores para combustibles y revision final del expediente tecnico del MORDAZA de seleccion de marcadores
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 003-2008-OS/PRES MORDAZA, 16 de enero de 2008

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Inciso 4 del articulo 230 "Principios de la potestad sancionadora administrativa de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444.

VISTOS: El Informe Tecnico Nº 003-2008-UFEL/GFHL contenido en el Memorandum Nº OAF-028-2008 de fecha

153944-2

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