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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2008 (22/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de enero de 2008 364856 2.La Entidad a efectos de acreditar el cumplimiento del procedimiento de resolución del referido Contrato ha remitido a este Tribunal copia de la Carta s/n de fecha 18 de diciembre de 2006 y la Carta Notarial Nº 001-2006-A.LEGAL-OA-CSJAR-PJ recibidas por la Contratista el 18 y 21 de diciembre de 2006, respectivamente. Mediante la primera, manifi esta, habría cumplido con requerir al Contratista el cumplimiento de la obligación, mientras que con la segunda le habría comunicado la resolución del contrato suscrito. De lo expuesto, se verifi ca que el requerimiento formulado al Contratista para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato Nº 024-2005-P-CSJA-PJ efectuada por la Entidad mediante Carta s/n de fecha 18 de diciembre de 2006, no cumple con las formalidades establecidas en el artículo 226º del Reglamento; toda vez que dicho documento no fue diligenciado vía notarial tal como lo establece la invocada norma. 3.En ese orden de ideas, atendiendo a que el procedimiento administrativo sancionador se rige por el Principio de Tipicidad, el cual señala que sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía 5, en el presente caso, no corresponde aplicar sanción administrativa a la Contratista; máxime si las Entidades Estatales son las primeras llamadas a garantizar y dar cumplimiento a las normas contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y normas conexas, debiendo adecuar su actuación a lo indicado en ellas. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa y la intervención de los vocales Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007 y, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE:1.Declarar no ha lugar a la imposición de sanción a la empresa Representaciones y Servicios Salas E.I.R.L., por los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.VALDIVIA HUARINGARAMÍREZ MAYNETTONAVAS RONDÓN 5Inciso 4 del artículo 230 “Principios de la potestad sancionadora administrativa de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. 153944-2INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Encargan funciones de Secretaria Técnica de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del Indecopi RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 008-2008-INDECOPI/DIR Lima, 18 de enero de 2008CONSIDERANDO: Que resulta pertinente adoptar acciones administrativas en el ámbito de la Secretaría Técnica de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio de la Institución; y, De conformidad con el inciso e) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Mario Sandoval Tupayachi en el cargo de Secretario Técnico de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, con efectividad al 24 de enero de 2008, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar, a partir del 24 de enero de 2008, a la señora María del Rosario Uría Toro las funciones de Secretaria Técnica de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME THORNE LEÓN Presidente del Directorio 154007-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de consultoría para elaborar el procedimiento de precalificación técnica de marcadores para combustibles y revisión final del expediente técnico del proceso de selección de marcadores RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 003-2008-OS/PRES Lima, 16 de enero de 2008VISTOS:El Informe Técnico Nº 003-2008-UFEL/GFHL contenido en el Memorándum Nº OAF-028-2008 de fecha