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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de enero de 2008 364851 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia contra José Manuel Mercado López, ex Fiscal Superior del Distrito Judicial del Santa; Jorge Paredes Rebaza, Fiscal Adjunto Superior de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Chimbote; y Jorge Vásquez Paulo, ex Fiscal Provincial del Santa, por el presunto delito de Corrupción de Magistrado previsto en el artículo 395º del Código Penal, en su modalidad de “aceptar o recibir donativo, promesa o cualquier otra ventaja o benefi cio”; e Infundada la misma en cuanto a Pedro Burgos Escurra, ex Juez Penal de Chimbote, y David Nolasco Ravello, ex Juez del Sexto Juzgado de Procesos en Reserva del Santa. Remítanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Artículo Segundo.- Declarar NULO el Informe Nº 26-2006-MP-F.SUPR.C.I emitido por la Fiscalía Suprema de Control Interno el 28 de noviembre de 2006, en los extremos referidos a la denuncia ampliatoria presentada por Víctor Huarancca Medina, contenidos en los fundamentos cuarto y quinto del mismo, debiendo, desglosarse dicha denuncia ampliatoria dejándose copia certifi cada de la misma en autos, y, expedirse por secretaría copias certifi cadas de los actuados pertinentes del presente expediente, para su remisión a la Fiscalía Suprema de Control Interno a efecto de que proceda conforme a sus atribuciones y al procedimiento establecido en su Reglamento. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, a la Gerencia de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLADYS M. ECHAÍZ RAMOS Fiscal Suprema TitularFiscalía Suprema en lo Civil 154520-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Aprueban renovación de trámite anticipado y disponen registro del segundo prospecto marco del “Primer Programa de Bonos de Titulización - CMR” en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS Nº 003-2008-EF/94.06.2 Lima, 10 de enero de 2008 VISTOS: Los Expedientes Nº 2005003770 y 2007008747, así como el Memorándum Nº 085-2008-EF/94.06.2 del 10 de enero de 2008;CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 061-2005-EF/94.11 del 6 de junio de 2005 se aprobó el trámite anticipado, se inscribió el programa de bonos de titulización denominado “Primer Programa de Bonos de Titulización - CMR” hasta por un monto máximo en circulación en nuevos soles equivalente a US$ 60 000 000,00 (sesenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y se registró el prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, mediante escritos presentados el 26 de marzo, 5 y 20 de diciembre de 2007 y 9 de enero de 2008, Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A. solicitó la aprobación de la renovación del trámite anticipado correspondiente al “Primer Programa de Bonos de Titulización - CMR” hasta por un monto en circulación en nuevos soles equivalente a US$ 60 000 000,00 (sesenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y el registro del segundo prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A. ha cumplido con los requisitos contenidos en la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, y en lo que corresponde, con lo establecido en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 333º de la Ley del Mercado de Valores y por los artículos 43º y siguientes del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, así como el literal d) del artículo 32º del Decreto Supremo Nº 038-2007-EF; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la renovación del trámite anticipado y disponer el registro del segundo prospecto marco correspondiente al “Primer Programa de Bonos de Titulización - CMR” hasta por un monto máximo en circulación en nuevos soles equivalente a US$ 60 000 000,00 (sesenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La oferta pública de los valores que se emitan en virtud del programa a que se refi ere el artículo anterior, deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25º, y de ser el caso, en el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi ere el artículo 53º del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y en lo que corresponda, con la información establecida en los artículos 23º y 24º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 3º.- La aprobación, inscripción y registro a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución no implica que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de CONASEV. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Banco Falabella Perú S.A., en su calidad de fi deicomitente; a Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A., en su calidad de fi duciario; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de entidad estructuradora; a Credibolsa SAB S.A., en su