Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2008 (22/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 22 de enero de 2008

Entidades aplicaran sanciones sujetando su actuacion al procedimiento establecido, respetando las garantias inherentes al debido procedimiento. 4. Precisamente, el literal c del articulo 41 de la Ley dispone que en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que MORDAZA sido previamente observada por la Entidad, esta MORDAZA podra resolver el contrato, en forma total y parcial, mediante la remision por la via notarial del documento en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica. 5. Asimismo, el articulo 226 del Reglamento prescribe que si alguna de las partes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (05) dias, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion y, en el caso de obra, puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince (15) dias. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolvera el contrato en forma total o parcial. 6. De la lectura de las disposiciones glosadas, se advierte que para que la resolucion contractual sea valida es imperativo que la Entidad siga el procedimiento descrito y cumpla con las formalidades previstas en la normativa. De esta manera, si el Tribunal logra verificar que la Entidad no ha seguido con el debido procedimiento de requerimiento ni resuelto el Contrato conforme al procedimiento de resolucion descrito, no se configura la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento y, por tanto, la conducta no sera pasible de sancion. 7. En el caso que nos ocupa, este Colegiado a efectos de tener mayores elementos de juicio al momento de resolver el presente procedimiento requirio informacion a la Entidad, en aplicacion del numeral 1.3 del articulo IV del Titulo Preliminar19 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Dicho requerimiento se efectuo en razon a que obra en autos MORDAZA de la Carta Notarial de 19 de octubre de 2006 mediante la cual se requirio a el Contratista el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato Nº 004-2005-CSJCL/PJ de 14 de diciembre de 2005, MORDAZA de la Carta Notarial de 24 de octubre de 2006 que comunico la resolucion del Contrato Nº 004-2005-CSJCL/ PJ y MORDAZA de la Resolucion Nº 01-2006-P-CSJCL/PJ/S de 24 de octubre de 2006, pero no obra en el expediente MORDAZA alguna que dichos documentos hayan sido recibidos por la firma Mail Info Business de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camayo, de conformidad con lo establecido en el numeral 18.1 del articulo 18 y numeral 21.4 del articulo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, informacion que resulta necesaria para resolver el presente procedimiento. (subrayado es nuestro) 8. Que por decreto de 17 de agosto de 2007, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y continuar con el procedimiento segun su estado, debido a que la Entidad no cumplio con remitir lo solicitado dentro del plazo. 9. De la revision de la documentacion obrante en autos se advierte que la Entidad remitio a este Tribunal el Oficio Nº 1810-2007-A-CSJCL/PJ mediante el cual senalo que cumple con enviar la documentacion requerido, aunque de manera extemporanea, no obstante ello se debe hacer mencion que la Carta Notarial de 19 de octubre de 2006, MORDAZA de la Carta Notarial de 24 de octubre de 2006 y MORDAZA de la Resolucion Nº 01-2006-P-CSJCL/PJ/S de 24 de octubre de 2006 presentadas con dicho Oficio, no cuentan con la recepcion de la firma Mail Info Business de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camayo. 10. Por otro lado, este Colegiado a fin de tener mayores elementos de juicio al momento de resolver el presente caso, considero pertinente requerir al Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bernos, a fin que informe las fechas en las que habria notificado o las circunstancias del diligenciamiento de las Cartas Notariales de fechas 19 y 24 de octubre de 2006, respectivamente. Al respecto, el referido Notario manifesto lo siguiente:

"(...) 3. no obstante tratarse de cartas notariales de documentos extraprotocolares que no se conservan por el notario, en el presente caso dichas cartas obran aun en nuestro poder por no haber sido recogidas las respectivas copias con las constancias de su diligenciamiento por su remitente, la Corte Superior de Justicia del Callao; 4. en merito de lo expuesto, expreso a ustedes que la constancias del diligenciamiento de MORDAZA cartas contienen la indicacion que el destinatario de las mismas, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camayo, ya no domicilia en esa direccion y que ahi funcionaban las oficinas de Consorcio T-Osiris segun se nos fue referido en el momento de las diligencias, habiendose negado a recibir las cartas en cuestion. (...)" 11. De lo expuesto, se advierte que la Entidad no ha seguido el procedimiento contemplado en los articulos 225 y 226 del Reglamento, debido a que no ha acreditado haber cumplido con la exigencia de comunicar notarialmente el requerimiento ni la resolucion total del contrato suscrito a la firma Mail Info Business de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camayo, MORDAZA si el senor Notario encargado de llevar a cabo dichas diligencias de notificacion ha confirmado que no fueron realizadas de manera satisfactoria. 12. En ese sentido, al desconocer el domicilio MORDAZA del destinatario, la Entidad debio notificarlo mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano, aplicando de manera supletoria lo establecido en el articulo 20º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 13. En consecuencia, se concluye que en el caso materia de analisis no se ha configurado el supuesto de hecho de la infraccion contenida en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, razon por la cual este Colegiado considera no procede imponer sancion administrativa a el Contratista; sin perjuicio de las acciones que La Entidad pudiera adoptar en salvaguarda de sus derechos en la via legal correspondiente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los vocales Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 279-2007-CONSUCODE/ PRE, expedida el 21 de MORDAZA de 2007 y, en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. No ha lugar la aplicacion de sancion a la firma Mail Info Business de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camayo, por los fundamentos expuestos.

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"Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo. 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) MORDAZA de impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias (...)".

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