Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2008 (22/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, martes 22 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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2. Notificar la presente via publicacion en el Diario Oficial El Peruano, al ignorarse domicilio MORDAZA de la firma Mail Info Business de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camayo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYNETTO NAVAS MORDAZA 153944-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 144-2008-TC-S3 Sumilla: Para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, se requiere previamente acreditar que el contrato ha sido resuelto por causas atribuibles a la Contratista de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 226º del Reglamento, es decir, el requerimiento notarial previo para el cumplimiento de la obligacion y la resolucion de la Orden de Compra mediante carta notarial MORDAZA, 17 de enero de 2008 Visto, en sesion de fecha 07.01.2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 0188/2007.TC sobre la aplicacion de sancion iniciado a la empresa Representaciones y Servicios MORDAZA E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en resolucion del Contrato Nº 024-2005-P-CSJA-PJ derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 036-2005-CEP-CSJAR (Primera Convocatoria) convocada para el suministro de utiles de escritorio para la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 27 de octubre de 2005, la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 036-2005-CEP-CSJAR (Primera Convocatoria), para el suministro de utiles de escritorio para la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por un valor referencial total de S/. 323 627,90 (Trescientos Veintitres Mil Seiscientos Veintisiete y 90/100 Nuevos Soles), obteniendo la buena pro de los items 1, 15, 16, 21, 37, 38, 40, 41 y 44 la empresa Representaciones y Servicios MORDAZA E.I.R.L., en lo sucesivo la Contratista. 2. El 22 de diciembre de 2005 las partes suscribieron el Contrato Nº 024-2005-P-CSJA-PJ correspondiente a los items adjudicados por la suma total de S/. 20 295,00 (Veinte Mil Doscientos Noventa y Cinco y 00/100 Nuevos Soles). 3. El 11 de diciembre de 2006 la Entidad remitio a la Contratista la Orden de Compra Nº 000067, otorgandole un plazo de cuatro dias calendario. 4. Mediante Carta recibida el 18 de diciembre de 20061 la Entidad comunico a la Contratista que habia incumplido sus obligaciones contractuales, otorgandole un plazo de cinco (05) dias, bajo apercibimiento de resolver la Orden de Compra. 5. No habiendo cumplido la Contratista con lo requerido por la Entidad, esta MORDAZA a traves de la Carta Notarial Nº 001-2006-A.LEGAL-OA-CSJAR-PJ2, recibida el 21 de diciembre de 2006, comunico a la Contratista la resolucion parcial del Contrato Nº 0242005-P-CSJA-PJ.

6. El 26 de enero de 2007, la Entidad con Oficio Nº 0477-2007-A.LEGAL-CSJAR puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que la Contratista habria incurrido en supuesta responsabilidad por la resolucion parcial del Contrato Nº 024-2005-P-CSJA-PJ derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 036-2005CEP-CSJAR (Primera Convocatoria). 7. Con decreto de fecha 26 de febrero de 2007 se inicio procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Representaciones y Servicios MORDAZA E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la resolucion parcial del Contrato Nº 024-2005-P-CSJA-PJ por causa atribuible a su parte. Asimismo se le emplazo para la MORDAZA de sus descargos. 8. Con decreto de fecha 2 de MORDAZA de 2007, al no haber podido notificar debidamente al Contratista en el domicilio obrante en el expediente administrativo, y para asegurar el legitimo ejercicio del derecho de defensa del administrado, se dispuso notificar en el Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 26 de febrero de 2007, a fin que la Contratista cumpla con remitir los descargos respectivos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentacion obrante en autos. 9. El 11 de junio de 2007, previa razon de Secretaria del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento de remitirse el expediente a Tercer Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en razon a que la Contratista no cumplio con remitir los descargos respectivos. FUNDAMENTOS 1.El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a la empresa Representaciones y Servicios MORDAZA E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la resolucion parcial del Contrato Nº 024-2005-P-CSJAPJ, materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 036-2005-CEP-CSJAR (Primera Convocatoria) por causa atribuible a su parte; infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM3, en lo sucesivo el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, se requiere previamente acreditar que el contrato ha sido resuelto por causas atribuibles a la Contratista de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 226º del Reglamento4, es decir, el requerimiento notarial previo para el cumplimiento de la obligacion y la resolucion de la Orden de Compra mediante carta notarial.

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Documento que obra a fojas 046 del presente expediente administrativo. Documento que obra a fojas 021 del presente expediente administrativo. "Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causa atribuible a su parte; (...)" "Articulo 226.- Procedimiento de resolucion del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato (...) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial (...)"

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