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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2008 (22/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de enero de 2008 364855 2. Notifi car la presente vía publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, al ignorarse domicilio cierto de la fi rma Mail Info Business de Miguel Angel Romero Camayo. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.VALDIVIA HUARINGARAMÍREZ MAYNETTONAVAS RONDÓN153944-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 144-2008-TC-S3 Sumilla : Para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar que el contrato ha sido resuelto por causas atribuibles a la Contratista de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 226º del Reglamento, es decir, el requerimiento notarial previo para el cumplimiento de la obligación y la resolución de la Orden de Compra mediante carta notarial Lima, 17 de enero de 2008Visto, en sesión de fecha 07.01.2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 0188/2007.TC sobre la aplicación de sanción iniciado a la empresa Representaciones y Servicios Salas E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en resolución del Contrato Nº 024-2005-P-CSJA-PJ derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía según relación de ítems Nº 036-2005-CEP-CSJAR (Primera Convocatoria) convocada para el suministro de útiles de escritorio para la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1.El 27 de octubre de 2005, la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía según relación de ítems Nº 036-2005-CEP-CSJAR (Primera Convocatoria), para el suministro de útiles de escritorio para la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por un valor referencial total de S/. 323 627,90 (Trescientos Veintitrés Mil Seiscientos Veintisiete y 90/100 Nuevos Soles), obteniendo la buena pro de los ítems 1, 15, 16, 21, 37, 38, 40, 41 y 44 la empresa Representaciones y Servicios Salas E.I.R.L., en lo sucesivo la Contratista. 2.El 22 de diciembre de 2005 las partes suscribieron el Contrato Nº 024-2005-P-CSJA-PJ correspondiente a los ítems adjudicados por la suma total de S/. 20 295,00 (Veinte Mil Doscientos Noventa y Cinco y 00/100 Nuevos Soles). 3.El 11 de diciembre de 2006 la Entidad remitió a la Contratista la Orden de Compra Nº 000067, otorgándole un plazo de cuatro días calendario. 4.Mediante Carta recibida el 18 de diciembre de 2006 1 la Entidad comunicó a la Contratista que había incumplido sus obligaciones contractuales, otorgándole un plazo de cinco (05) días, bajo apercibimiento de resolver la Orden de Compra. 5.No habiendo cumplido la Contratista con lo requerido por la Entidad, esta última a través de la Carta Notarial Nº 001-2006-A.LEGAL-OA-CSJAR-PJ 2, recibida el 21 de diciembre de 2006, comunicó a la Contratista la resolución parcial del Contrato Nº 024-2005-P-CSJA-PJ.6.El 26 de enero de 2007, la Entidad con Ofi cio Nº 0477-2007-A.LEGAL-CSJAR puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que la Contratista habría incurrido en supuesta responsabilidad por la resolución parcial del Contrato Nº 024-2005-P-CSJA-PJ derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía según relación de ítems Nº 036-2005-CEP-CSJAR (Primera Convocatoria). 7.Con decreto de fecha 26 de febrero de 2007 se inició procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Representaciones y Servicios Salas E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la resolución parcial del Contrato Nº 024-2005-P-CSJA-PJ por causa atribuible a su parte. Asimismo se le emplazó para la presentación de sus descargos. 8.Con decreto de fecha 2 de mayo de 2007, al no haber podido notificar debidamente al Contratista en el domicilio obrante en el expediente administrativo, y para asegurar el legítimo ejercicio del derecho de defensa del administrado, se dispuso notificar en el Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 26 de febrero de 2007, a fin que la Contratista cumpla con remitir los descargos respectivos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. 9.El 11 de junio de 2007, previa razón de Secretaría del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento de remitirse el expediente a Tercer Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en razón a que la Contratista no cumplió con remitir los descargos respectivos. FUNDAMENTOS1.El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a la empresa Representaciones y Servicios Salas E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la resolución parcial del Contrato Nº 024-2005-P-CSJA-PJ, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía según relación de ítems Nº 036-2005-CEP-CSJAR (Primera Convocatoria) por causa atribuible a su parte; infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM 3, en lo sucesivo el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos. Al respecto, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar que el contrato ha sido resuelto por causas atribuibles a la Contratista de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 226º del Reglamento 4, es decir, el requerimiento notarial previo para el cumplimiento de la obligación y la resolución de la Orden de Compra mediante carta notarial. 1Documento que obra a fojas 046 del presente expediente administrativo. 2Documento que obra a fojas 021 del presente expediente administrativo. 3“Artículo 294 .- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o de fi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causa atribuible a su parte; (...)” 4“Artículo 226.- Procedimiento de resolución del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato (...) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial (...)”