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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de enero de 2008 364848 a los Más Pobres-JUNTOS, con la fi nalidad de ejecutar transferencias directas en benefi cio de las familias más pobres de las zonas rurales y urbanas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 345-2007- PCM del 20 de Noviembre del 2007, se autorizó al pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, realizar una transferencia fi nanciera de recursos, por la suma de DIEZ MILLONES Y 00/1000 NUEVOS SOLES (S/. 10.000.000, 00), a favor del pliego 033 Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil-RENIEC, en el marco del Acuerdo Nº 03-V SESION 2007/PNADP-CD- Quinta Sesión del Consejo Directivo del Programa JUNTOS, de fecha 25.07.2007 y del Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional, celebrado entre el Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres-JUNTOS y el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC; Que, a través de la Resolución Nº 014-2008-JNAC/ RENIEC, se ha autorizado un Crédito Suplementario en el Presupuesto Institucional del RENIEC para el año fi scal 2008 del Pliego 33: Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), hasta por la suma de S/9.986.285,00 Nuevos Soles (Nueve millones novecientos ochenta y seis mil, doscientos ochenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles); De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el literal h) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 1006-2007-JNAC/RENIEC; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Establecer la tramitación y emisión gratuita del DNI en la modalidad de inscripción por primera vez para los benefi ciarios mayores y menores de edad del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - JUNTOS, de acuerdo a la información que brinde dicha Entidad. Artículo Segundo.- Los gastos relacionados con la ejecución de la presente resolución serán afectados con cargo a los recursos transferidos mediante Resolución Ministerial Nº 345-2007-PCM incorporados al presupuesto institucional . Artículo Tercero.- Disponer de manera excepcional, para la atención de menores de edad la admisión de copia autenticada por el Registrador del RENIEC del Acta de Nacimiento del respectivo titular, así como del DNI del declarante que se encuentre caduco o que no cuente con el holograma de sufragio o la dispensa correspondiente. Artículo Cuarto.- Encargar a las Gerencias de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, de Informática, de Administración, de Operaciones Registrales y de Planifi cación y Presupuesto, la implementación de la ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 154542-1 MINISTERIO PUBLICO Declaran fundada denuncia contra fiscal y ex fiscales por el presunto delito de corrupción de magistrado RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 080-2008-MP-FN Lima, 21 de enero de 2008 VISTO: El ofi cio Nº 523-2007-MP-FN-SJFS remitido por la Secretaria de la Junta de Fiscales Supremos, su fecha 17 de octubre de 2007, que en cumplimiento del Acuerdo Nº 951 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos en sesión ordinaria del 5 de octubre de 2007, deriva al Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Civil, el Expediente Nº 29-2004-Santa, conteniendo la investigación seguida contra los doctores: 1) José Manuel Mercado López, ex Fiscal Superior del Distrito Judicial del Santa; 2) David Nolasco Ravello, ex Juez del Sexto Juzgado de Procesos en Reserva del Santa; 3) Jorge Paredes Rebaza, Fiscal Adjunto Superior de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Chimbote; 4) Jorge Vásquez Paulo, ex Fiscal Provincial del Santa; 5) Pedro Burgos Escurra, ex Juez Penal de Chimbote, por presunto delito de Corrupción de Magistrados, en la cual el Fiscal Supremo de Control Interno ha cumplido con emitir el Informe Nº 26-2006-MP-F.SUPR.C.I, su fecha 28 de noviembre de 2006, obrante a folios 1175/1185, y, CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTESPrimero: Que, en el punto décimo de la sentencia expedida el 20 de julio de 2004 en el Expediente Nº 26-01-A-V, seguido contra José Manuel Mercado López por delito de Corrupción de Funcionarios, previsto en el artículo 395º del Código Penal, en su modalidad de “solicitar donativo, promesa o cualquier otra ventaja” (fojas 461/475), se dispuso que, en atención a la prueba documental y testifi cal obtenida en dicha causa en relación a los hechos vinculados a funcionarios del “Banco República”, se cursen copias a la Fiscalía de la Nación para que decida el ejercicio de la acción penal contra el citado sentenciado, debido a que en ese entonces era Fiscal Superior en ejercicio y se trataba de hechos vinculados a su cargo; Segundo: En virtud de ello, mediante proveído de fojas 01, su fecha 24 de setiembre de 2004, la Fiscal de la Nación remitió los actuados a la Fiscalía Suprema de Control Interno a fi n de que amplíe investigación contra los doctores José Manuel Mercado López, ex Fiscal Superior del Santa; David Nolasco Ravello, ex Juez del Sexto Juzgado de Procesos en Reserva del Santa; Jorge Paredes Rebaza, Fiscal Adjunto Superior de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Chimbote; Jorge Vásquez Paulo, ex Fiscal Provincial del Santa, y Pedro Burgos Escurra, ex Juez Penal de Chimbote, por delito de Corrupción de Magistrado, previsto en el artículo 395º del Código Penal; Tercero: Mediante resolución de fojas 538, su fecha 4 de marzo de 2005, el Fiscal Supremo de Control Interno, resuelve abrir investigación preliminar contra los antes mencionados, solicitando la remisión del Expediente Nº 516-2002 C-I-Santa (terminado), acumulado al Registro Nº 5439-2002, que contiene la denuncia formulada por Víctor Armando Huarancca Medina contra José Mercado López y otros, y, asimismo, notifi ca a los denunciados para que presenten sus descargos; Cuarto: Los denunciados han cumplido con efectuar sus descargos: José Manuel Mercado López a fojas 551/556, David Edgardo Nolasco Ravello a fojas 570/575, Pedro Burgos Escurra a folios 617/624, Jorge Juan Paredes Rebaza a fojas 663/666 y Jorge Vásquez Paulo a fojas 1093/1096; Quinto: De otro lado, se advierte que mediante escrito de fojas 527/533 presentado el 5 de noviembre de 2004, el denunciante Víctor Huarancca Medina solicita se acumulen a la presente denuncia las investigaciones efectuadas contra David Nolasco Ravello, denuncias Nº 052-2001-CI-Santa, 005-2003 y 05344-2004 (Santa), y los actuados contra Nicolas Heraclio Ticona Carbajal y otros, denuncia Nº 516-2002-Santa, acumulado al Registro Nº 5439-2002, y, asimismo, amplía denuncia contra: 1) José Manuel Mercado López, 2) Jorge Paredes Rebaza, 3) Jorge Vásquez Paulo, 4) Paco Edgar Burgos Bejarano, 5) Pedro Antonio Burgos Escurra, 6) Víctor Aponte Erribares, 7) Manuel Guevara Saldaña, 8) Nicolás Heraclio Ticona Carvajal, 9) Mariano Benjamín Salazar Lizárraga, 10) Jesús Luis Marca Fernández, 11) Luis Alberto Vásquez Silva, 12) David Nolasco Ravello,