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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2008 (22/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de enero de 2008 364853 administrativos referidos al proceso de selección, indicar si la controversia fue sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de la misma. 10. El 26 de enero de 2007, la Entidad remitió la información y documentación solicitada, por lo que por decreto de 29 de enero de 2007 se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el señor Miguel Angel Romero Camayo, por la supuesta comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Asimismo, emplazó a el Contratista para que dentro del plazo de diez días cumpla con presentar su escrito de descargos. 11. El 20 de febrero de 2007, la Cédula de Notifi cación Nº 3741/2007.TC 15 que comunicaba a el Contratista el inicio del procedimiento administrativo sancionador y le concedía el plazo de diez días para que presente su escrito de descargos, fue devuelta por el notifi cador del Tribunal, manifestando que al apersonarse al inmueble consignado en la Cédula de Notifi cación acotada el conserje del inmueble le manifestó que el destinatario se mudó sin dejar otro domicilio cierto. 12. El 02 de marzo de 2007, se dispuso notifi car a el Contratista vía publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, para que cumpla con presentar su escrito de descargos, al ignorarse su domicilio cierto. 13. El 14 de mayo de 2007, previa razón de Secretaría se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, en razón a que el Contratista no cumplió con presentar su escrito de descargos dentro del plazo otorgado, a pesar de haber sido notifi cado, mediante publicación efectuada en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el 22 de abril de 2007 16. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 14. El 12 de junio de 2007, la Tercera Sala del Tribunal requirió información adicional a la Entidad, cursando para tal efecto la Cédula de Notifi cación Nº 18106/2007.TC, recibida el 9 de julio de 2007, a efectos que remita los cargos de notifi cación de los documentos que a continuación se detallan, debidamente recibidos por la empresa Mail Info Business de Miguel Ángel Romero Camayo: a) Copia de la Carta Notarial de 19 de octubre de 2006, mediante la cual se requirió el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato Nº 004-2005-CSJCL/PJ de 14 de diciembre de 2005. b) Copia de la Carta Notarial de 24 de octubre de 2006, que comunicó la resolución del Contrato Nº 004-2005-CSJCL/PJ. c) Se sirva remitir el cargo de notifi cación de la Resolución Nº 01-2006-P-CSJCL/PJ/S de 24 de octubre de 2006. 15. El 19 de julio de 2007, se reiteró a la Entidad para que cumpla con remitir la información solicitada por el Tribunal, cursando para tal efecto la Cédula de Notifi cación Nº 22849/2007.TC, recibida el 09 de agosto de 2007. 16. El 17 de agosto de 2007, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y continuar con el procedimiento según su estado, debido a que la Entidad no cumplió con remitir lo solicitado dentro del plazo otorgado. 17. El 24 de agosto de 2007, el Administrador de la Entidad presentó el Ofi cio Nº 1810-2007-A-CSJCL/PJ, mediante el cual remitió copia simple de la Copia de la Carta Notarial de 19 de octubre de 2006, copia de la Carta Notarial de 24 de octubre de 2006 y copia de la Resolución Nº 01-2006-P-CSJCL/PJ/S de 24 de octubre de 2006, no obstante que este Tribunal requirió los cargos de notifi cación de dichas comunicaciones debidamente recibidas por el Contratista. 18. A fi n de que la Tercera Sala del Tribunal tenga mayores elementos de juicio al momento de resolver, se requirió al Notario de Lima, Dr. Carlos Augusto Sotomayor Bernos lo siguiente: a) Comunicar a este Tribunal, la fecha en que entregó al señor Miguel Angel Romero Camayo o las circunstancias de su diligenciamiento de la Carta cursada por el Administrador de la Corte Superior de Justicia del Callao, al inmueble ubicado en Av. José Pardo Nº 1078, Ofi cina 301, Mirafl ores-Lima, mediante la cual le concedió el plazo de un día para que cumpla con las obligaciones contractuales derivadas de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 07-2005-CEP-CSJCL/PJ para el “Servicio de mensajería. Dicha misiva fue entregada a su ofi cina notarial para la notifi cación correspondiente el 19 de octubre de 2006, para tal efecto se acompañó copia de la misma. b) Indicar la fecha en que entregó al referido señor o las circunstancias de su diligenciamiento de la Carta de Resolución de Contrato cursada por el Administrador de la Corte Superior de Justicia del Callao, al inmueble ubicado en Av. José Pardo Nº 1078, Ofi cina 301, Mirafl ores-Lima, mediante la cual le comunicó su decisión de resolver el Contrato Nº 004-005-P-CSJCL/PJ. Dicha Carta fue entregada a su ofi cina notarial para la notifi cación correspondiente el día 24 de octubre de 2006, para lo cual se adjuntó copia de la misma. 19. Mediante Carta recibida el 30 de octubre de 2007, el Notario de Lima, Dr. Carlos Augusto Sotomayor Bernos, remitió la información solicitada. FUNDAMENTOS1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra de la fi rma Mail Info Business de Miguel Angel Romero Camayo por supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato para el Servicio de Mensajería Motorizada para la Corte Superior de Justicia del Callao Nº 004-2005-CSJCL/PJ, materia de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 007-2005-CEP-CSJCL/PJ, para contratar el “Servicio de mensajería motorizada para la Corte Superior de Justicia del Callao”, por causa atribuible a su parte, infracción que se encuentra tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM 17, norma vigente al momento de suscitarse los hechos. 2. En ese sentido, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, norma vigente al momento de suscitarse los hechos, se requiere previamente acreditar que el contrato ha sido resuelto por causas atribuibles a el Contratista de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento 18. 3. El numeral 4 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analogía. Por su parte, el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al principio del debido procedimiento, conforme al cual las 15Documento obrante a fojas 54 del expediente. 16Documento obrante a fojas 60 del expediente administrativo. 17“Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas .- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o de fi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causa atribuible a su parte; (...)” 18“Artículo 226.- Procedimiento de resolución del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato (...) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial (...)”