TEXTO PAGINA: 35
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de enero de 2008 364857 14 de enero de 2008, de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos Líquidos y el Informe Legal Nº GL-002-2008, de fecha 15 de enero de 2008, emitido por la Gerencia Legal; CONSIDERANDO:Que, conforme con lo establecido por el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, con fecha 10 de abril de 2006, se emitió el Decreto Supremo Nº 023-2006-EM, por el cual se aprobó el Reglamento para el uso de los Marcadores en los combustibles y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, estableciendo en su artículo 7º que el OSINERGMIN deberá ejecutar un Concurso Público con el objeto de determinar el tipo de Marcador para cada combustible, así como seleccionar a la persona jurídica encargada de ejecutar el servicio de marcado, controlar su uso y verifi car la calidad de los productos marcados. Que, mediante Concurso Público Nº 0018-2006- OSINERGMIN, se contrató el “Estudio Internacional del Mercado de Marcadores y Elaboración de los Términos de Referencia para su Implementación en el País” y dentro de las recomendaciones técnicas alcanzadas para la implementación y manejo del proceso de marcación en el Perú, la empresa consultora sugirió que para asegurar el éxito del programa desde todo punto de vista, previo a la convocatoria del proceso de contratación del programa integral de marcación, la Entidad realice un proceso de precalifi cación técnica del desempeño de las tecnologías ofrecidas. Que, en virtud de dicha recomendación, la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, en su Informe Técnico Nº 003-2008-UFEL/GFHL, sustentó la contratación vía exoneración por servicio personalísimo del “Servicio de Consultoría para Elaborar el Procedimiento de Precalifi cación Técnica de Marcadores para Combustibles y Revisión Final del Expediente Técnico del Proceso de Selección de Marcadores”, señalando que para la ejecución del proceso de selección de marcadores de combustibles ordenado por el Decreto Supremo Nº 023-2006-EM, es necesario contar con un procedimiento de precalifi cación de los mismos o una alternativa que asegure el comportamiento efi ciente del marcador con los combustibles de origen nacional, por lo que teniéndose en cuenta que en el Perú no se ha implementado el sistema de marcadores y por tanto no existen experiencias similares susceptibles de comparación, así como profesionales con un alto nivel de conocimiento en el uso de marcadores y experiencia en la ejecución de procedimientos de evaluación o califi cación de marcadores para combustibles, se demanda la participación de un consultor internacional que pueda analizar los requerimientos, alcances y precalifi cación en la ejecución de pruebas, a fi n de aportar el nivel de conocimiento técnico y experiencia necesarios para obtener los resultados esperados; Que, en su Informe Técnico Nº 003-2008-UFEL/ GFHL, la mencionada Gerencia de Fiscalización propone la contratación del señor José Ángel Trillos, ingeniero químico de profesión, que posee cualidades profesionales debidamente especializadas y amplia experiencia en el estudio, evaluación y manejo de marcadores en los combustibles comercializados por la Empresa Colombiana de Petróleo-ECOPETROL, con especial conocimiento de los procesos de precalifi cación, todo lo cual le confi ere características entendidas como destreza, habilidad, experiencia y/o conocimientos evidenciados, que de modo objetivo, son idóneos para satisfacer la complejidad del objeto contractual y hacen inviable su comparación con otros potenciales proveedores; Que, atención a ello, la mencionada Gerencia, en su Informe Técnico Nº 003-2008-UFEL/GFHL, refi ere que durante el período de 12 de enero y el 15 de diciembre de 1999, el señor José Ángel Trillos trabajó como Químico Asignado a la Coordinación de Laboratorios y Plantas Piloto de Refi nación y Transporte de ECOPETROL-Instituto Colombiano de Petróleo (ICP), participando en el desarrollo de metodología para la determinación cuantitativa del marcador de combustibles por espectroscopia, así como en el programa de implementación del método de cuantifi car marcadores; posteriormente, durante el período del 21 de enero al 29 de diciembre de 2000, participó en las pruebas piloto a nivel industrial respecto a la síntesis y desarrollo de aditivos marcadores para combustibles, en el sondeo o estudio del mercado a nivel mundial para la selección del marcador de combustibles a ser utilizado en la República de Colombia, así como en el montaje y optimización para cuantifi car el marcador ECP-2000 en combustibles por espectroscopia. Del mismo modo, durante el período del 12 de febrero y el 13 de diciembre de 2001, continuó en la implementación y cuantifi cación del nuevo marcador de combustibles ECP-2000 y el desarrollo de auditorias trimestrales sobre la materia, con un total de 23 plantas; posteriormente, durante el período del 14 de diciembre de 2001 y el 05 de noviembre de 2004, participó en programas de auditoria para el mejoramiento continuo del programa de marcación de combustibles en la República de Colombia, así como en el sondeo o estudio de mercado a nivel mundial de un nuevo marcador, el ECP-2003, incluyéndose su evaluación de desempeño y pruebas piloto a escala industrial, así como su implementación. Finalmente, durante el período del 09 de noviembre de 2004 y el 31 de agosto de 2006, el señor José Ángel Trillos, en calidad de Químico Asignado a la Coordinación de Laboratorios y Plantas Piloto de Refi nación y Transporte de ECOPETROL-ICP, realizó auditorías de seguimiento para asegurar el sondeo/monitoreo de mercado a nivel mundial para el conocimiento de las nuevas tecnologías de marcación para su aplicación en el mercado colombiano a partir del año 2007; Que, mediante Informe Legal Nº GL-002-2008 de fecha 15 de enero de 2008, de acuerdo a la solicitud formulada mediante Memorando OAF-028-2008 por la Ofi cina de Administración y Finanzas, la Gerencia Legal emitió opinión legal favorable sobre el presente caso, precisando que se habría confi gurado la causal de exoneración por servicio personalísimo, toda vez que en atención a lo expuesto por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos en su Informe Técnico Nº 003-2008-UFEL/GFHL, ha quedado acreditado que el señor José Ángel Trillos cuenta, de manera notoria, con conocimientos y experiencia determinantes, los que constituyen factores diferenciales respecto de cualquier otro especialista, para prestar el servicio especializado de consultoría requerido por la Entidad, con la fi nalidad de asesorar a la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos Líquidos en el manejo y evaluación de marcadores en combustibles, específi camente para elaborar el procedimiento de precalifi cación de los mismos o una alternativa que cubra los mismos objetivos, así como la revisión del expediente técnico, antes de su aprobación fi nal, máxime si se tiene en cuenta que en el Perú no existen experiencias similares susceptibles de comparación, ni por tanto profesionales que puedan acreditar experiencia, tanto de planeamiento como de trabajo de campo, seguimiento y supervisión del desarrollo del sistema de marcadores de combustibles; Que, teniendo en cuenta lo señalado por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos en su Informe