Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2008 (22/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de enero de 2008 364862 ORDENANZA QUE FIJA MONTOS MÁXIMOS PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2008 PARA EL SECTOR CASA HABITACIÓN Artículo Primero.- ESTABLÉZCASE, para los predios con uso Casa Habitación un tope máximo de aumento respecto del Ejercicio Fiscal 2007, según el detalle adjunto, concerniente a las Tasas de Arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo, establecidos para el Ejercicio Fiscal 2008: INCREMENTOS MÁXIMOS CASA HABITACIÓN ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 25% 30% 20% 20% 15% 10% Artículo Segundo. - Para el Ejercicio Fiscal 2008, los predios pertenecientes al Parque Industrial de Huaycàn y al Parque Industrial El Asesor, pagarán los mismos importes de las Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo, generados en el año 2007. Artículo Tercero.- El subsidio generado por la aplicación del benefi cio otorgado en los Artículos Primero y Segundo de la presente Ordenanza, será asumido por esta Corporación Municipal. Artículo Cuarto.- AUTORÍCESE a la Ofi cina General de Planifi cación a efectuar las modifi caciones presupuestales concernientes a los alcances de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 154554-1 Establecen derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales y recibos de pago y las fechas de vencimiento de obligaciones tributarias correspondientes al ejercicio fiscal 2008 ORDENANZA Nº 177-MDA Ate, 17 de enero de 2008POR CUANTO:EL Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de enero de 2008 y visto el Dictamen Nº 002-2008-CAyR-MDA de la Comisión de Administración y Rentas; y, CONSIDERANDO:Que, la cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1º de enero de cada Ejercicio.Que, mediante Ordenanza Nº 094-MDA, de fecha 26 de octubre del 2005, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 442 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 27 de diciembre del 2005 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de diciembre del 2005, se establecieron los derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, incluyendo la distribución de la Declaración Jurada, respecto al Impuesto Predial y la distribución de la determinación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2006. Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondientes al Ejercicio 2008. Que, para el Ejercicio Fiscal 2008, es pertinente extender la vigencia de la Ordenanza Nº 094-MDA, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 442, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en tanto que los costos establecidos en dicho dispositivo, no han sufrido variación alguna. Que, asimismo, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales de la jurisdicción del Distrito de Ate, para el ejercicio 2008. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, el pago del Impuesto Predial, podrá efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre. Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 164-MDA, de fecha 19 de octubre del 2007 y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre del 2007, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 536 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 27 de diciembre del 2007 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de diciembre del 2007, los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, regulados en la citada ordenanza son de periodicidad y determinación mensual; sin embargo, su recaudación se efectuará trimestralmente, materializándose el vencimiento el último día hábil de los meses que a través de ordenanza lo establezca la Municipalidad de Ate. Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modifi catorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por mayoría de los señores regidores asistentes a la sesión de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL, TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES Y RECIBOS DE PAGO Y LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2008 Artículo Primero.- MANTÉNGASE vigente las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 094-MDA, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 442 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto a los montos que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización