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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de enero de 2008 364849 13) Daniela Alejandrina Valencia Lara, 14) Félix Carrillo Cisneros, y 15) Gaby Eloísa Márquez Calvo por los delitos de Asociación Ilícita para Delinquir y Encubrimiento Real; contra: 1) José Manuel Mercado López, 2) Jorge Paredes Rebaza, 3) Jorge Vásquez Paulo, 4) Paco Edgar Burgos Bejarano, 5) Pedro Antonio Burgos Escurra, 6) Víctor Aponte Erribares, 7) Manuel Guevara Saldaña, 8) Mariano Benjamín Salazar Lizárraga, 9) Jesús Luis Marca Fernández, 10) Luis Alberto Vásquez Silva y 11) Gaby Eloísa Márquez Calvo por el delito de Prevaricato; contra 1) José Manuel Mercado López y 2) Nicolás Heraclio Ticona Carvajal por los delitos de Extorsión y Tráfi co de Infl uencias, y contra 1) José Manuel Mercado López, 2) Jorge Paredes Rebaza, 3) Jorge Vásquez Paulo, 4) Paco Edgar Burgos Bejarano, 5) Pedro Antonio Burgos Escurra, 6) Víctor Aponte Erribares, 7) Manuel Guevara Saldaña, 8) Nicolás Heraclio Ticona Carvajal, 9) Mariano Benjamín Salazar Lizárraga, 10) Jesús Luis Marca Fernández, 11) Luis Alberto Vásquez Silva y 12) David Nolasco Ravello por el delito de Corrupción Pasiva de Magistrado. Sexto: De conformidad con lo previsto en el artículo 60º del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, aprobado mediante Resolución Nº 071-2005-MP-FN-JFS, publicado el 9 de noviembre de 2005, aplicable a los de análisis en virtud del último párrafo de su segunda Disposición Transitoria y Complementaria, la Fiscalía Suprema de Control Interno ha cumplido con elevar el informe de ley a la Fiscalía de la Nación, habiéndose excusado de intervenir la señora Fiscal de la Nación Titular, razón por la cual, en aplicación del Acuerdo Nº 951 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos, se remite los actuados a la Fiscal Suprema a cargo de la Fiscalía Suprema en lo Civil (por ser quien sigue en antigüedad), para los efectos legales correspondientes. II. ANÁLISIS DE LA IMPUTACION POR EL DELITO DE CORRUPCIÓN DE MAGISTRADO POR EL QUE SE ABRIÓ INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Sétimo : Se atribuye a los denunciados, en su condición de Vocales, Jueces y Fiscales del Distrito Judicial del Santa, haber recibido sumas de dinero de los funcionarios del “Banco República”, a fi n de decidir de manera favorable a sus intereses en el proceso penal por delito de Usurpación Agravada, seguido contra ellos por el “Complejo Industrial Naval Hierro Mar S.A”, hechos que se enmarcan en la descripción típica del delito de Cohecho Pasivo Específi co previsto en el artículo 395º del Código Penal, primer párrafo (modifi cado por la Ley Nº 28355 publicada el 6 de octubre de 2004, aplicable en virtud del principio de retroactividad benigna). Este ilícito resulta un tipo agravado en relación a las otras fi guras de cohecho pasivo, dado que supone la infracción de los deberes de imparcialidad, objetividad e independencia por aquellos que cuentan con potestad jurisdiccional y capacidad de decisión fi scal en un caso determinado; de hecho, la norma en cuestión sanciona la conducta de determinados sujetos especiales, entre ellos, Magistrados y Fiscales, que acepten o reciban donativo, promesa o cualquier otra ventaja o benefi cio, a sabiendas que es hecha con el fi n de infl uir o decidir en un asunto que esté sometido a su conocimiento o competencia. El mayor disvalor de la acción se sustenta precisamente en dicha capacidad resolutoria o decisoria en un asunto que es materia de competencia del sujeto activo, por lo que la infracción normativa produce una mayor afectación al bien jurídico, cual es la imparcialidad y objetividad que deben observar jueces y fi scales; Octavo: De manera específi ca, la incriminación contra cada uno de los denunciados radica en lo siguiente: contra José Manuel Mercado López, ex Fiscal Superior del Santa, por haber recibido dinero en dólares americanos, a los funcionarios del “Banco República” para emitir dictamen favorable a sus intereses en las excepciones de naturaleza de acción deducidas por éstos en el proceso por delito de usurpación agravada seguida en su contra por “Complejo Industrial Naval Hierro Mar”; contra David Nolasco Ravello, ex Juez del Sexto Juzgado de Procesos en Reserva del Santa, Pedro Burgos Escurra, ex Juez Penal de Chimbote, Jorge Paredes Rebaza, Fiscal Adjunto Superior de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Chimbote, y Jorge Vásquez Paulo, ex Fiscal Provincial del Santa, por haber participado en la tramitación del referido proceso de usurpación agravada, en el cual los funcionarios del “Banco República” les habrían entregado sumas de dinero a cambio de ser favorecidos, motivo por el cual éstos últimos han sido comprendidos en el proceso Nº 481-2002 (numerado 1073-03 en la Sala Penal) por delito de corrupción de funcionarios; Noveno : Los cargos contra José Manuel Mercado López se sustentan en la imputación que le formula el ex empleado del “Banco República”, Jaime Espinoza Huamán, quien en el Congreso de la República, ante la Sub-Comisión Investigadora del Proceso de Liquidación del Banco República (a fojas 280/287), afi rmó haber presenciado cuando los funcionarios de la referida entidad bancaria, así como el abogado Germán Larrieu Bellido, otorgaban sumas de dinero en dólares a los denunciados Mercado López, Vásquez Paulo, Nicolás Ticona Carbajal y Pedro Burgos, para ser favorecidos en el proceso por delito de usurpación agravada, y que el referido Larrieu Bellido solicitaba para ello dinero a los funcionarios del Banco; lo cual se corrobora con los documentos de fojas 34/42 (que dan cuenta de los egresos de dinero del “Banco República” para el pago de gastos judiciales, de manera coétanea a la expedición de las resoluciones favorables al Banco), motivo por el cual a Sidney Guillermo Pope Bravo y Jaime Hernán Espinoza Huamán se les abrió instrucción por delito de Cohecho Activo Específi co, y a Germán José Antonio Larrieu Bellido por delito de Corrupción Activa efectuada por abogado, según es de verse de la copia del auto de apertura de instrucción de fs. 369/376 (Expediente Nº 481-2002); Espinoza Humán, reitera dicha imputación, tanto en su instructiva de folios 1031/1040, como en la declaración brindada en el Expediente Nº 26-2001-AV seguido ante la Corte Suprema contra José Manuel Mercado López por delito de Corrupción Pasiva de Magistrado, por haberle solicitado dinero al denunciante Huarancca Medina. Asimismo, de las copias certifi cadas de fojas 859/574 correspondientes al referido Expediente Nº 26-2001-AV, se advierte que el denunciante Huarancca Medina indicó que después de que Mercado López le pidió la suma de cinco mil dólares para dictaminar las cuatro excepciones de naturaleza de acción deducidas por los funcionarios del “Banco República”, el abogado Rodríguez Huayanay (que era claro que trabajaba en coordinación con Mercado López), lo llamó para informarle que tenía una propuesta de los funcionarios del Banco de pagar veinte mil dólares, por lo que el monto de la propuesta había aumentado. De igual modo, se cuenta con la testimonial brindada en dicho proceso por la periodista Rossana Marilú Gambini Lostaunau (fs.882/891), quien recibió la versión inicial de Espinoza Huamán respecto a los pagos efectuados al denunciado Mercado López, tal como consta de la transcripción de la conversación sostenida entre ambos. Evidencias que conforman una base de imputación sólida que, pese a los descargos del denunciado en el sentido de la contradicción existente entre las mencionadas declaraciones, ameritan que se autorice el inicio del proceso penal por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 395º del Código Penal (modifi cado por la Ley Nº 28355), en la modalidad de “aceptar o recibir donativo, promesa o cualquier otra ventaja o benefi cio”; Décimo: En el caso del denunciado Jorge Paredes Rebaza si bien es cierto que en el Expediente 516-2002-Santa, acompañado al presente, recayó la resolución de Fiscalía de la Nación Nº 1122-2004-MP-FN de fojas 916, que declaró infundada la denuncia en su contra por delito de Corrupción Pasiva Propia de Magistrado, también lo es que las Resoluciones Fiscales no constituyen cosa juzgada, por lo que advirtiéndose de los actuados, especialmente de las copias obrantes a fs. 74/78 del Expediente 516-2002-Santa, que, en su condición de Fiscal Adjunto Superior intervino en el proceso por delito de Usurpación Agravada debido a la inhibición de la Fiscal Superior, formulada el 28 de mayo de 1997, siendo en esta misma fecha en la que, con una celeridad inusitada, procedió a emitir el dictamen de la consulta elevada por el Tercer Juzgado Penal del