Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2008 (22/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 22 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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13) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 14) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y 15) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calvo por los delitos de Asociacion Ilicita para Delinquir y Encubrimiento Real; contra: 1) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 2) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 3) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 4) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 5) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Escurra, 6) MORDAZA MORDAZA Erribares, 7) MORDAZA MORDAZA Saldana, 8) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lizarraga, 9) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 10) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y 11) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calvo por el delito de Prevaricato; contra 1) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y 2) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por los delitos de Extorsion y Trafico de Influencias, y contra 1) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 2) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 3) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 4) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 5) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Escurra, 6) MORDAZA MORDAZA Erribares, 7) MORDAZA MORDAZA Saldana, 8) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 9) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lizarraga, 10) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 11) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y 12) MORDAZA MORDAZA Ravello por el delito de Corrupcion Pasiva de Magistrado. Sexto: De conformidad con lo previsto en el articulo 60º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno, aprobado mediante Resolucion Nº 071-2005-MP-FN-JFS, publicado el 9 de noviembre de 2005, aplicable a los de analisis en virtud del ultimo parrafo de su MORDAZA Disposicion Transitoria y Complementaria, la Fiscalia Suprema de Control Interno ha cumplido con elevar el informe de ley a la Fiscalia de la Nacion, habiendose excusado de intervenir la senora Fiscal de la Nacion Titular, razon por la cual, en aplicacion del Acuerdo Nº 951 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos, se remite los actuados a la Fiscal Suprema a cargo de la Fiscalia Suprema en lo Civil (por ser quien sigue en antiguedad), para los efectos legales correspondientes. II. ANALISIS DE LA IMPUTACION POR EL DELITO DE CORRUPCION DE MAGISTRADO POR EL QUE SE ABRIO INVESTIGACION PRELIMINAR Setimo: Se atribuye a los denunciados, en su condicion de Vocales, Jueces y Fiscales del Distrito Judicial del MORDAZA, haber recibido sumas de dinero de los funcionarios del "Banco Republica", a fin de decidir de manera favorable a sus intereses en el MORDAZA penal por delito de Usurpacion Agravada, seguido contra ellos por el "Complejo Industrial MORDAZA Hierro Mar S.A", hechos que se enmarcan en la descripcion tipica del delito de Cohecho Pasivo Especifico previsto en el articulo 395º del Codigo Penal, primer parrafo (modificado por la Ley Nº 28355 publicada el 6 de octubre de 2004, aplicable en virtud del MORDAZA de retroactividad benigna). Este ilicito resulta un MORDAZA agravado en relacion a las otras figuras de cohecho pasivo, dado que supone la infraccion de los deberes de imparcialidad, objetividad e independencia por aquellos que cuentan con potestad jurisdiccional y capacidad de decision fiscal en un caso determinado; de hecho, la MORDAZA en cuestion sanciona la conducta de determinados sujetos especiales, entre ellos, Magistrados y Fiscales, que acepten o reciban donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, a sabiendas que es hecha con el fin de influir o decidir en un MORDAZA que este sometido a su conocimiento o competencia. El mayor disvalor de la accion se sustenta precisamente en dicha capacidad resolutoria o decisoria en un MORDAZA que es materia de competencia del sujeto activo, por lo que la infraccion normativa produce una mayor afectacion al bien juridico, cual es la imparcialidad y objetividad que deben observar jueces y fiscales; Octavo: De manera especifica, la incriminacion contra cada uno de los denunciados radica en lo siguiente: contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Fiscal Superior del MORDAZA, por haber recibido dinero en dolares americanos, a los funcionarios del "Banco Republica" para emitir dictamen favorable a sus intereses en las excepciones de naturaleza de accion deducidas por estos en el MORDAZA por delito de usurpacion agravada seguida en su contra por "Complejo Industrial MORDAZA Hierro Mar"; contra MORDAZA MORDAZA Ravello, ex Juez del MORDAZA Juzgado de Procesos en Reserva del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Escurra, ex Juez

Penal de Chimbote, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto Superior de la MORDAZA Fiscalia Superior Mixta de Chimbote, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Fiscal Provincial del MORDAZA, por haber participado en la tramitacion del referido MORDAZA de usurpacion agravada, en el cual los funcionarios del "Banco Republica" les habrian entregado sumas de dinero a cambio de ser favorecidos, motivo por el cual estos ultimos han sido comprendidos en el MORDAZA Nº 481-2002 (numerado 1073-03 en la Sala Penal) por delito de corrupcion de funcionarios; Noveno: Los cargos contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se sustentan en la imputacion que le formula el ex empleado del "Banco Republica", MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien en el Congreso de la Republica, ante la Sub-Comision Investigadora del MORDAZA de Liquidacion del Banco Republica (a fojas 280/287), afirmo haber presenciado cuando los funcionarios de la referida entidad bancaria, asi como el abogado MORDAZA Larrieu MORDAZA, otorgaban sumas de dinero en dolares a los denunciados MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, para ser favorecidos en el MORDAZA por delito de usurpacion agravada, y que el referido Larrieu MORDAZA solicitaba para ello dinero a los funcionarios del Banco; lo cual se corrobora con los documentos de fojas 34/42 (que dan cuenta de los egresos de dinero del "Banco Republica" para el pago de gastos judiciales, de manera coetanea a la expedicion de las resoluciones favorables al Banco), motivo por el cual a MORDAZA MORDAZA Pope MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se les abrio instruccion por delito de Cohecho Activo Especifico, y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Larrieu MORDAZA por delito de Corrupcion Activa efectuada por abogado, segun es de verse de la MORDAZA del auto de apertura de instruccion de fs. 369/376 (Expediente Nº 481-2002); MORDAZA Human, reitera dicha imputacion, tanto en su instructiva de folios 1031/1040, como en la declaracion brindada en el Expediente Nº 26-2001-AV seguido ante la Corte Suprema contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito de Corrupcion Pasiva de Magistrado, por haberle solicitado dinero al denunciante MORDAZA Medina. Asimismo, de las copias certificadas de fojas 859/574 correspondientes al referido Expediente Nº 26-2001-AV, se advierte que el denunciante MORDAZA MORDAZA indico que despues de que MORDAZA MORDAZA le pidio la suma de cinco mil dolares para dictaminar las cuatro excepciones de naturaleza de accion deducidas por los funcionarios del "Banco Republica", el abogado MORDAZA MORDAZA (que era MORDAZA que trabajaba en coordinacion con MORDAZA Lopez), lo llamo para informarle que tenia una propuesta de los funcionarios del Banco de pagar veinte mil dolares, por lo que el monto de la propuesta habia aumentado. De igual modo, se cuenta con la testimonial brindada en dicho MORDAZA por la periodista Rossana MORDAZA Gambini Lostaunau (fs.882/891), quien recibio la version inicial de MORDAZA MORDAZA respecto a los pagos efectuados al denunciado MORDAZA MORDAZA, tal como consta de la transcripcion de la conversacion sostenida entre ambos. Evidencias que conforman una base de imputacion solida que, pese a los descargos del denunciado en el sentido de la contradiccion existente entre las mencionadas declaraciones, ameritan que se autorice el inicio del MORDAZA penal por la presunta comision del delito previsto en el articulo 395º del Codigo Penal (modificado por la Ley Nº 28355), en la modalidad de "aceptar o recibir donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio"; Decimo: En el caso del denunciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA si bien es MORDAZA que en el Expediente 516-2002Santa, acompanado al presente, recayo la resolucion de Fiscalia de la Nacion Nº 1122-2004-MP-FN de fojas 916, que declaro infundada la denuncia en su contra por delito de Corrupcion Pasiva Propia de Magistrado, tambien lo es que las Resoluciones Fiscales no constituyen cosa juzgada, por lo que advirtiendose de los actuados, especialmente de las copias obrantes a fs. 74/78 del Expediente 516-2002Santa, que, en su condicion de Fiscal Adjunto Superior intervino en el MORDAZA por delito de Usurpacion Agravada debido a la inhibicion de la Fiscal Superior, formulada el 28 de MORDAZA de 1997, siendo en esta misma fecha en la que, con una celeridad inusitada, procedio a emitir el dictamen de la consulta elevada por el Tercer Juzgado Penal del

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