Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2008 (02/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de febrero de 2008

del Pacto por los Estados Partes. (...) se esfuerza en fomentar un dialogo constructivo con los Estados Partes y procura determinar por diversos medios si los Estados Partes aplican adecuadamente o no las normas contenidas en el Pacto, y como podrian mejorarse la aplicacion y el cumplimiento del Pacto para que todas las personas con derecho a gozar de los derechos consagrados en el Pacto puedan efectivamente gozar de ellos plenamente. (...), el Comite tambien puede ayudar a los gobiernos a cumplir con sus obligaciones en virtud del Pacto, formulando sugerencias y recomendaciones especificas legislativas, de politica y de otra indole, para la realizacion mas eficaz de los derechos economicos, sociales y culturales37". 64. Con referencia a las obligaciones de los Estados Partes en relacion a la eficacia progresiva de los derechos economicos, sociales y culturales, y entre ellos figuran los derechos laborales, el articulo 2, numeral 1, del Pacto de Derechos Economicos Sociales y Culturales senala que "Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, (...), especialmente economicas y tecnicas, hasta el MORDAZA de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopcion de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aqui reconocidos". 65. Al respecto, el Comite de Derechos Economicos, Sociales y Culturales en la Observacion General Nº 3, referente a la indole de las Obligaciones de los Estados Partes (Parrafo 1 del articulo 2 del Pacto), ha senalado en el paragrafo 9 que "La principal obligacion en lo que atane a resultados que se refleja en el parrafo 1 del articulo 2 es la de adoptar medidas "para lograr progresivamente [...] la plena efectividad de los derechos reconocidos [en el Pacto]". (...). El concepto de progresiva efectividad constituye un reconocimiento del hecho de que la plena efectividad de todos los derechos economicos, sociales y culturales en general no podra lograrse en un breve periodo de tiempo. (...), se requiere un dispositivo de flexibilidad necesaria que refleje las realidades del MORDAZA real y las dificultades que implica para cada MORDAZA el asegurar la plena efectividad de los derechos economicos, sociales y culturales. (...). 66. Asimismo, el paragrafo 10 de la misma Observacion MORDAZA citada ha senalado que "(...), el Comite es de la opinion de que corresponde a cada Estado Parte una obligacion minima de asegurar la satisfaccion de por lo menos niveles esenciales de cada uno de los derechos. (...), se ha de advertir que toda evaluacion en cuanto a si un Estado ha cumplido su obligacion minima debe tener en cuenta tambien las limitaciones de recursos que se aplican al MORDAZA de que se trata. El parrafo 1 del articulo 2 obliga a cada Estado Parte a tomar las medidas necesarias "hasta el MORDAZA de los recursos de que disponga". (...). 5. La legislacion especial constitucionalmente prevista (articulo 103º) y la naturaleza de las cosas que la justifican 67. Con respecto a la igualdad de la ley o en la ley, contenida en el articulo 103º de la MORDAZA constitucional, este Tribunal ha indicado "que el articulo 103° de la Constitucion prescribe que "(...) solo por excepcion es viable la creacion de una regla especial, la misma que no se ampara en el arbitrio caprichoso de quienes poseen el poder politico, sino en la naturaleza o razon de los hechos, sucesos o acontecimientos que ameriten una regulacion particular o no generica. Es decir, una ley especial ­de por si regla excepcional en el ordenamiento juridico nacional­ se ampara en las especificas caracteristicas, propiedades, exigencias o calidades de determinados asuntos no generales en el seno de la sociedad. Las leyes especiales hacen referencia especifica a lo particular, singular o privativo de una materia. Su denominacion se ampara en lo sui generis de su contenido y en su apartamiento de las reglas genericas. En puridad, surgen por la necesidad de establecer regulaciones juridicas esencialmente distintas a aquellas que contemplan las relaciones o situaciones indiferenciadas, comunes o genericas. Consecuencia derivada de la regla anteriormente anotada es que la ley especial prima sobre la de caracter general38". 68. Dicho articulo constitucional es el titulo habilitante que permitiria la generacion de normas especiales porque asi lo exige la naturaleza de las cosas, es decir,

las circunstancias especiales, privativas y propias de una materia definida que requieren que el legislador legisle especialmente, a efectos que la normativa cubra una realidad que, por sus especiales rasgos, requiere de un tratamiento diferenciado no discriminatorio. 69. En el caso de autos, se han expuesto las especiales caracteristicas del sector agrario y del MORDAZA de trabajo que a el competen, tal como ha quedado definido en el apartado 2, literal C, de esta sentencia, quedando evidenciadas las especiales circunstancias que ameritarian un tratamiento diferenciado para los trabajadores inmersos en el MORDAZA laboral del sector agrario; politica legislativa que se ha seguido no solo en el Peru, sino ademas en otros paises de la region citados en esta sentencia. §3. ANALISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY Nº 27360 "Ley que aprueba las normas de promocion del sector agrario" 1. El Test de Igualdad y la presunta infraccion al MORDAZA de Igualdad en la regulacion del Regimen Especial Laboral Agrario 70. Tal como lo advirtiera este Tribunal, en el apartado inicial de esta sentencia al centrar su atencion en el principio-derecho de igualdad, la herramienta metodologica constitucional que corresponde aplicar al caso de autos -a efectos de determinar si la Ley Nº 27360 en lo referente al Regimen Laboral Agrario resulta vulneratoria o no a la Igualdad- es el Test de Igualdad (Razonabilidad o Proporcionalidad). 71. El regimen laboral especial cuestionado regula el contenido y la modalidad de pago de la remuneracion, el numero de dias minimos de goce de vacaciones anuales remuneradas (siendo posible pactar por encima), y la indemnizacion por despido y sus topes, todo ello en exclusiva y con caracter especial y excepcional para los trabajadores del sector agricola. Se ha reconocido un contenido minimo a cada uno de estos derechos laborales constitucionalmente enunciados (articulos 24º, 25º y 27º), con rasgos que lo distinguen de las normas que en esta misma materia rigen para el regimen laboral comun. En el caso del regimen laboral comun, el desarrollo in extenso de estos derechos, siempre tomando en cuenta los mandatos constitucionales, ha sido materia de normas de rango legal. 72. Corresponde, ahora, analizar la inconstitucionalidad planteada, a traves de la evaluacion del tratamiento legislativo esbozado en este Regimen Laboral Especial para el sector agrario. 73. Este Tribunal ya se ha pronunciado acerca del desarrollo del Test de Igualdad (Razonabilidad o Proporcionalidad), indicando que "El test de razonabilidad o proporcionalidad (...) es una guia metodologica para determinar si un trato desigual es o no discriminatorio y, por tanto, violatorio del derecho-principio a la igualdad. Dicho test se realiza a traves de tres subprincipios: 1. subprincipio de idoneidad o de adecuacion; 2. subprincipio de necesidad; y 3. subprincipio de proporcionalidad stricto sensu. Criterios que en su momento fueran utilizados por este Colegiado en las sentencias 0016-2002-AI y 00082003-AI (...). 1. Subprincipio de idoneidad o de adecuacion. De acuerdo con este subprincipio, toda injerencia en los derechos fundamentales debe ser idonea o capaz para fomentar un objetivo constitucionalmente legitimo. En otros terminos, este subprincipio supone dos cosas: primero, la legitimidad constitucional del objetivo; y, MORDAZA, la idoneidad de la medida utilizada. 2. Subprincipio de necesidad. Significa que para que una injerencia en los derechos fundamentales sea necesaria, no debe existir ningun otro medio alternativo que revista, por lo menos, la misma idoneidad para alcanzar el objetivo propuesto y que sea mas MORDAZA con

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Fuente: http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu6/2/fs16_sp.htm#admis (20 de noviembre de 2007) Exp. Nº 00018-2003-AI. FJ 2

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