Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2008 (02/02/2008)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de febrero de 2008

sobre la que se consagra el regimen laboral agrario y es tutelable mediante procesos constitucionales en caso de violacion; (ii) La Ley Nº 27360 tiene una vocacion de temporalidad que no se debe perder de vista, y la MORDAZA prorroga prevista ha extendido su vigencia hasta el ano 2021; y, (iii) El Estado, a traves del servicio publico de la Inspeccion del Trabajo, es el "(...) encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral (...), de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, (...) de conformidad con el Convenio Nº 81 de la Organizacion Internacional del Trabajo"; ademas tiene como parte de sus funciones la "(...) vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en el orden sociolaboral, ya se refieran al regimen de comun aplicacion o a los regimenes especiales44". Asi, el Estado, a traves de su servicio inspectivo, tiene la responsabilidad de velar por que las condiciones sociolaborales de regimenes especiales, como el sector agrario, se cumplan adecuadamente; y finalmente (iv) El regimen especial laboral para el sector agrario preve condiciones minimas; en consecuencia, nada impide que se pacte por encima de lo normativamente previsto. VII. FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el articulo 7º, numeral 7.2, literales a, b, y c, del Titulo III de la Ley Nº 27360, que regula el Regimen Laboral especial para el sector agrario, por no contravenir el MORDAZA ­ Derecho a la Igualdad, de acuerdo a los fundamentos expuestos; en consecuencia, no son atendibles las pretensiones solicitadas. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SINGULAR DEL MAGISTRADO MORDAZA GOTELLI Emito el siguientes: presente MORDAZA por los fundamentos

1. Corresponde al Tribunal Constitucional conocer en instancia unica la demanda de inconstitucionalidad que cuestiona el articulo 7, numeral 7.2, literales a, b y c, del Titulo III la Ley Nº 27360, titulada "Ley que aprueba las normas de promocion del sector agrario". Los articulos demandados de esta ley regulan el regimen laboral de los trabajadores del sector agrario. 2. La demanda en mencion interpuesta por el Colegio de Abogados de Ica fue admitida a tramite por este colegiado segun resolucion correspondiente, en la que obviamente se admiten como validos los argumentos del actor que dicen del cumplimiento de las exigencias de concurrencia de los correspondientes presupuestos procesales y condiciones de la accion. Si bien es MORDAZA que en la aludida resolucion intervine admitiendo a tramite la referida demanda por considerar que el Colegio de Abogados demandante tenia la legitimidad para obrar activa extraordinaria, tambien lo es que en el escrito de reposicion planteado por el apoderado del Congreso de la Republica contra la resolucion de fecha 9 de noviembre del 2,006 que admitio a tramite la demanda, emiti un MORDAZA que se pronunciaba a favor de declarar fundado el recurso de reposicion y por tanto improcedente la demanda. En dicho MORDAZA he llegado a la conclusion que la legitimidad no le asiste al recurrente Colegio de Abogados para cuestionar

todo MORDAZA de ley en todos los casos, por las razones que a continuacion fundamento. 3. Se afirma que el derecho procesal constitucional es la fusion del derecho constitucional con el derecho procesal, "...sin embargo, aunque comparte de los principios y estructura de dos ramas tradicionales y ampliamente consolidadas, como son el derecho procesal y el derecho constitucional, existen en la actualidad parametros para pensar en la autonomia cientifica del Derecho Procesal Constitucional..." y es que "(...) los primeros cimientos del derecho procesal constitucional segun se ha mencionado fueron aportados por kelsen y posteriormente por otros connotados procesalistas como MORDAZA Calamandrei, MORDAZA J. Couture y MORDAZA Cappelletti ­que desde perspectivas diferentes se acercaron al Derecho Constitucional- no fue sino los aportes de MORDAZA Fix MORDAZA, cuando, a partir de la publicacion de sus primeros ensayos en el ano 1956, la disciplina empieza a adquirir verdadero contenido sistematico partiendo de los principios del procesalismo cientifico, a luz del derecho comparado y de sus reflexiones sobre la defensa procesal de la constitucion (...)..."(Derecho Procesal Constitucional Peruano, MORDAZA MORDAZA Belaunde, Pags. 65 y 66). Es decir, a partir del entrecruzamiento del derecho constitucional con el derecho procesal algunos con abrumadora euforia consideran que el derecho procesal constitucional viene a constituir una creacion novedosa, autonoma como ajena a ambos derechos, el material o sustantivo y el formal o procesal (instrumental), que encontramos en la propia Constitucion, sin advertir como lo dice MORDAZA MORDAZA MORDAZA que la Constitucion esta conformada, en sus aspectos fundamentales, por normas instrumentales. Queremos decir asi que el MORDAZA constitucional es tributario del derecho procesal en general, participando de sus instituciones que recogidas dentro de nuestro derecho positivo interno en el Codigo Procesal Civil, constituye normatividad supletoria e integradora como expresamente lo reconoce el articulo IX del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional. 4. El MORDAZA en general y en abstracto constituye un todo sostenido por la ciencia procesal basada en principios que le dan al MORDAZA coherencia y racionalidad. De alli que MORDAZA J. Couture expresa "...Toda ley procesal, todo texto particular que regula un tramite del MORDAZA, es, en primer termino, el desenvolvimiento de un MORDAZA procesal; y ese MORDAZA es, en si mismo un partido tomado, una eleccion entre varios analogos que el legislador hace, para asegurar la realizacion de la justicia que enuncia la Constitucion..." (Estudios de Derecho Procesal T III, pag. 51). Agregan a su turno MORDAZA W. Peyrano y MORDAZA O. Chiappini "...La condensacion metodologica y sistematica de los principios constitucionales del MORDAZA recibe el nombre de derecho procesal constitucional. No se trata de una MORDAZA autonoma del derecho procesal sino una cierta posicion cientifica, de un punto de vista metodologico y sistematico desde el cual se puede examinar el MORDAZA en sus relaciones con la Constitucion..." (Estrategia Procesal Civil, pag. 203). 5. Volviendo al tema de la inconstitucionalidad demandada y estando a lo precedentemente considerado es preciso analizar la especialidad requerida en el numeral 7 del articulo 203 de la vigente Constitucion Politica del Peru para poder apreciar que estamos en un caso de legitimidad para obrar activa extraordinariamente contemplada por la citada MORDAZA constitucional, pudiendose por ello distinguir en el MORDAZA ordinario la existencia de dos clases de legitimidad para obrar activa: La ordinaria, otorgado en general a todo justiciable y la extraordinaria otorgada por la ley a personas expresamente determinadas por esta; en cambio tratandose del MORDAZA constitucional, la legitimidad para obrar activa a que se refiere el referido articulo 203 de la Constitucion es, no cabe duda, la legitimidad extraordinaria a que hacemos referencia y por tanto quienes la ejercitan con la correspondiente demanda tienen que ser solo y necesariamente las personas que

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Ley Nº 28806, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de MORDAZA de 2006.

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