Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2008 (02/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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54. Este Colegiado ha senalado que "La economia social de MORDAZA es una condicion importante del Estado social y democratico de Derecho. (...) debe ser ejercida con responsabilidad social y bajo el presupuesto de los valores constitucionales de la MORDAZA y la justicia. A tal efecto esta caracterizada (...) por los tres elementos siguientes: a)Bienestar social; lo que debe traducirse en empleos productivos, trabajo MORDAZA y reparto MORDAZA del ingreso. (...) a)Un Estado subsidiario y solidario, de manera tal que las acciones estatales directas aparezcan como auxiliares, complementarias y temporales. En suma, se trata de una economia que busque garantizar que la productividad individual sea, por contrapartida, sinonimo de progreso social32". 55. De igual modo, sobre las politicas legislativas que el Estado genera en una Economia Social de MORDAZA, este Tribunal ha indicado que "El establecimiento de las politicas legislativas en materia economica y social implica la determinacion de acciones y la preceptuacion de derechos y deberes destinados a la obtencion del pleno empleo, (...), el fomento de la inversion, la distribucion equitativa del ingreso, la prestacion eficaz, eficiente y plenaria de los servicios sociales, el efectivo goce de los derechos economicos y sociales consagrados en la Constitucion y la verificacion del MORDAZA de igualdad en lo atinente a la elaboracion y aplicacion de la ley; y, singularmente, en lo pertinente a la consolidacion de la igualdad real de oportunidades. Con la expresion "politica legislativa en materia economica y social" debe entenderse integralmente tanto al conjunto de medidas que adopta el Estado para regular juridicamente las actividades de produccion, distribucion, circulacion y consumo de bienes y servicios, como a la pluralidad de previsiones que se adopten para propender a la realizacion de las posibilidades y la consecucion del progreso y el bienestar general de la poblacion33". 56. Que duda cabe que, en el MORDAZA de una Economia Social de MORDAZA, corresponde a la empresa o inversionista privado asumir el compromiso social como contrapartida o balance a las inequidades que el propio MORDAZA puede generar-, pues si bien es al Estado al que corresponde intervenir mediante la generacion de politicas que velen por el bienestar de la poblacion cuando ello sea necesario, no es menos MORDAZA que los agentes economicos asumen tambien MORDAZA nivel de compromiso de colaboracion y manifestacion de voluntad para que la poblacion incremente sus estandares de MORDAZA en diversos aspectos, y uno de ellos es ­sin duda alguna­ la mejora progresiva de sus salarios y de las condiciones de trabajo. No basta, entonces con generar puestos de trabajo, sino que corresponde, ademas, proporcionar una plataforma minima de trabajo decente. 57. Conforme al MORDAZA de unidad en la Constitucion, es posible advertir el rol promotor del empleo que el Estado desempena, originado en diferentes mandatos constitucionales <>, no obstante, MORDAZA esta, que este rol promotor del Estado se realiza de forma progresiva a traves de la prevision de politicas y programas integrales que generen un incremento del acceso a puestos de trabajo (cuantitativa y cualitativamente). El trabajo no declarado en el Peru es ­y aun cuando en algo se ha reducido- un MORDAZA problema, que con la instauracion de algunos de estos regimenes especiales, especialmente se ha pretendido superar. El grueso del MORDAZA laboral esta al margen del regimen laboral comun, dado que la mayor parte de trabajadores mantienen vinculos laborales no declarados o informales. 58. El articulo 22º de la Constitucion dispone que el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de la realizacion de la persona. Ademas, jurisprudencialmente ha advertido este Colegiado que "(...) el derecho al trabajo supone la adopcion por parte del Estado de una politica orientada a que la poblacion acceda a un puesto de trabajo; si bien hay que precisar que la satisfaccion de este aspecto de este derecho constitucional implica un desarrollo progresivo y segun las posibilidades del Estado"34. (subrayado agregado) 59. Al respecto, el acceso a un puesto laboral, como parte del contenido esencial del derecho al trabajo, implica un desarrollo progresivo, lo que significa que existe una obligacion estatal de promover las condiciones para el acceso al trabajo. En efecto, asi lo dispone el articulo 58.º de la Constitucion, cuando establece que el Estado

actua en el area de promocion del empleo. El Tribunal Constitucional entiende que la promocion y el desarrollo progresivo del acceso al trabajo tiene en el Estado a un promotor, pero que, en definitiva, y en el MORDAZA de nuestra Economia Social de MORDAZA, corresponde a las empresas, en sus diversas modalidades, generar los puestos de trabajo que constituyen la base del bienestar general a que se refiere el articulo 44.º de la Constitucion. Para ello, el Estado debe crear las condiciones adecuadas para estimular la creacion de la riqueza nacional conforme al articulo 59.º de la Constitucion. En ese contexto, es evidentemente que una de las formas que tiene el Estado de promover el empleo es a traves de la legislacion laboral. 60. De otro lado, el MORDAZA parrafo del articulo 23º de la Constitucion prescribe que el Estado promueve condiciones para el progreso social y economico. Para tal efecto "El estado tiene la obligacion de establecer politicas de fomento del empleo productivo (...)35". 61. Ademas, y dentro de la regulacion del Regimen Economico que la Constitucion establece, esta el articulo 58º, que con relacion a la funcion del Estado en el MORDAZA de una economia social de MORDAZA senala: "(...). Bajo este regimen, el Estado orienta el desarrollo del MORDAZA, y actua principalmente en las areas de promocion del empleo, (...)"; y a nivel de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional se ha indicado que "La economia social de MORDAZA esta caracterizada, fundamentalmente por (...) a) Bienestar social; lo que debe traducirse en empleos productivos, trabajo MORDAZA y reparto MORDAZA del ingreso. (...)36"(subrayado agregado). 62. Finalmente, el articulo 88º de la Constitucion establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario, es decir, el Estado considera al agro como sector prioritario que debe ser destinatario de sus politicas de desarrollo preferente. En ese sentido, a la Doctrina Social de la Iglesia, fuente fundamental de la Economia Social de MORDAZA, no le es extrano el tratamiento conceptual diferenciado en procura de alcanzar las condiciones especiales para la valoracion del trabajo en el MORDAZA como instrumento esencial para la realizacion integral de la persona humana. Asi, se senala en la enciclica Laborem Exercens que: "[...] el trabajo es un bien del hombre. Si este bien comporta el signo de un bonum arduum, segun la terminologia de MORDAZA Tomas; esto no quita que, en cuanto tal, sea un bien del hombre. Y no solo es un bien util o para disfrutar, sino un bien MORDAZA, es decir, que corresponde a la dignidad del hombre, un bien que expresa esta dignidad y la aumenta. Queriendo precisar mejor el significado etico del trabajo, se debe tener presente ante todo esta verdad (...) porque mediante el trabajo el hombre no solo transforma la naturaleza adaptandola a las propias necesidades, sino que se realiza a si mismo como hombre, es mas, en un MORDAZA sentido se hace mas hombre (...) por consiguiente, en muchas situaciones son necesarios cambios radicales y urgentes para volver a dar a la agricultura el MORDAZA valor como base de una MORDAZA economia, en el conjunto del desarrollo de la comunidad social. Por lo tanto es menester proclamar y promover la dignidad del trabajo, de todo trabajo, y, en particular, del trabajo MORDAZA, en el cual el hombre, de manera tan elocuente, somete la tierra recibida en don por parte de MORDAZA y afirma su dominio en el MORDAZA visible". 4. De la eficacia progresiva de los derechos economicos, sociales y culturales. Observacion General Nº 3 ­ Comite de Derechos Economicos, Sociales y Culturales (CDESC) 63. "La funcion primordial del Comite de <> es vigilar la aplicacion

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Exp. 00008-2003-AI/TC. FJ 13 a) Exp. Nº 00018-2003-AI. FJ 2 Exp. Nº 1124-2001-AA. FJ 12 Exp. Nº 00008-2003-AI. FJ 19 Exp. Nº 00008-2003-AI. FJ 34

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