Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2008 (06/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES
- Inmovilizacion de fracturas.

365981

El circuito debera contar con senalizacion y acondicionamiento apropiado para la realizacion de maniobras y sus caracteristicas especiales seran establecidas por Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 15º.- Condiciones en Flota Vehicular a) Las Escuelas deberan contar por lo menos con un vehiculo, propio o de terceros, por cada clase y categoria de licencia de conducir que corresponda a la autorizacion que solicitan. Tratandose de las categorias M2, M3, N2 y N3 de la clasificacion vehicular, los conocimientos practicos de conduccion podran ser sustituidos hasta en un 50% por un simulador de manejo y en el 50% restante en un vehiculo de la categoria a la que postula el alumno. b) Los vehiculos deberan tener una antiguedad no mayor de cinco (5) anos y podran permanecer al servicio de la Escuela de Conductores hasta los quince (15) anos. La antiguedad se cuenta a partir del 01 de enero del ano siguiente de su fabricacion c) Los vehiculos deberan estar operativos, en buen estado de funcionamiento y cumplir con los requisitos y caracteristicas tecnicas que establece el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, asi como con los requisitos adicionales que se estableceran mediante Resolucion Directoral emitida por la Direccion General de Transporte Terrestre. Tratandose del Simulador de Manejo, este debera estar operativo y en buen estado de funcionamiento. d) Los vehiculos deberan contar con certificado vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (SOAT). e) Mantener en una parte visible de los vehiculos un aviso con las caracteristicas que se establecen mediante la Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Terrestre. f) Los vehiculos de los discapacitados podran ser adaptados de acuerdo a las deficiencias de quien tenga que conducirlo y ser utilizados por el discapacitado durante la clase de conduccion. Articulo 16º.- Condiciones en el equipamiento 16.1 Las Escuelas de Conductores deberan contar como minimo con lo siguiente: a) Materiales y equipos didacticos audiovisuales indispensables para la ensenanza objetiva de educacion vial, texto actualizado del Reglamento Nacional de MORDAZA y de los reglamentos que regulan los servicios de transporte terrestre, asi como para las proyecciones de documentales sobre accidentes de transito. b) Mobiliario adecuado para el dictado de las clases. c) Una maqueta mural, mesa u otro elemento similar que contenga situaciones de MORDAZA con los elementos necesarios para simular problemas viales, tales como: un cruce regulado, un cruce con senalizacion vertical y horizontal, un cruce en "T", un cruce ferroviario, una curva, una rotonda, un area de estacionamiento y pistas de aceleracion y desaceleracion. 16.2 Adicionalmente a lo senalado en el numeral precedente, las Escuelas de Conductores Integrales y las Escuelas de Conductores Especializadas Profesionales deben contar como minimo con lo siguiente: a) Un maniqui de reanimacion cardiopulmonar basica para adultos que permita la subluxacion mandibular, la ventilacion boca a boca y boca a nariz, el masaje cardiaco externo y la valoracion del pulso carotideo, con su correspondiente sistema de registro de las tecnicas elementales, todo ello en las debidas condiciones de funcionamiento e higiene, o en su defecto, el material grafico o audiovisual, de primeros auxilios que permita la explicacion, al menos de los siguientes contenidos: - Anatomia elemental del aparato cardiorrespiratorio humano. - Tecnicas de apertura de vias aereas. - Tecnicas de resucitacion cardiopulmonar. - Tecnicas de control de hemorragias externas. - Posicion lateral estable de heridos.

b) Un motor de combustion seccionado, en el que se distingan sus elementos principales, o construido con material transparente. c) Modulos de ensenanza que cuenten como minimo con los siguientes sistemas para vehiculos pesados: sistema de transmision incluyendo el embrague de friccion monodisco y la MORDAZA de velocidades con cambio manual y automatica, el eje cardan y diferencial, sistema de freno hidraulico y de aire, sistema de suspension de los tipos de muelles de hojas y neumatica, sistema electrico, sistema de refrigeracion, sistema de alimentacion de combustible incluyendo un equipo de inyeccion de carburante (bomba inyectora, tuberias e inyectores). d) Un dispositivo, laminas u otros medios audiovisuales que reproduzcan los circuitos electricos del vehiculo, puesta en marcha, desconectador de bateria, luces principales y fusibles con sus elementos esenciales. e) Una coleccion de laminas murales, transparencias o medios audiovisuales en los que se pueda apreciar claramente: - El sistema de suspension. - El sistema de direccion. - El sistema de direccion asistida. - La nomenclatura de todas las caracteristicas de vehiculos. - Los simbolos convencionales que aparecen en el tablero de instrumentos de los vehiculos pesados. f) Un tacografo o dispositivo electronico de registro de tiempo y velocidad. Articulo 17º.- Condiciones Economicas a) Carta Fianza Bancaria emitida por una entidad bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca de Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con caracter solidario, irrevocable, incondicional, de realizacion inmediata y por un plazo de vigencia no menor a un (01) ano, renovable por periodos similares durante el plazo de vigencia de la autorizacion, con el proposito de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones como Escuela de Conductores contenidas en el presente Reglamento. El importe de la Carta Fianza sera de acuerdo al siguiente detalle:
CLASE DE ESCUELA Escuela de Conductores Integrales Escuela de Conductores Profesionales Escuela de Conductores Profesionales Especializados Monto USD$ 80,000.00 USD$ 40,000.00 USD$ 40,000.00

b) Poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual a favor de terceros, emitida por una compania de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca de Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor de terceros, sin perjuicio de contar con la poliza del SOAT y cualquier otra poliza que pudiera tener. Dicha poliza debe ser de vigencia anual, renovable automaticamente por periodos similares durante el plazo de vigencia de su autorizacion como Escuela de Conductores y debera cubrir las ocurrencias que pudiesen generar los vehiculos de instruccion hasta por un monto minimo de US $ 20,000 (Veinte mil y 00/100 dolares americanos) por cada vehiculo de la categoria M1 y N1 y de US $ 50,000 (Cincuenta mil y 00/100 dolares americanos) por cada vehiculo de las categorias M2, M3, N2 y N3. Articulo 18º.- Impedimentos para acceder a la condicion de Escuela de Conductores. Se encuentran impedidos de desempenarse como Escuela de Conductores, las personas juridicas que tengan socios, representantes legales, miembros del directorio o del Consejo Directivo, funcionarios, asesores o trabajadores que esten laborando bajo cualquier modalidad en entidades a cargo de la fiscalizacion de las Escuelas de Conductores a nivel nacional, regional o provincial y en la Policia Nacional del Peru.

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