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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (06/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de febrero de 2008 365981 El circuito deberá contar con señalización y acondicionamiento apropiado para la realización de maniobras y sus características especiales serán establecidas por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 15º.- Condiciones en Flota Vehiculara) Las Escuelas deberán contar por lo menos con un vehículo, propio o de terceros, por cada clase y categoría de licencia de conducir que corresponda a la autorización que solicitan. Tratándose de las categorías M2, M3, N2 y N3 de la clasifi cación vehicular, los conocimientos prácticos de conducción podrán ser sustituidos hasta en un 50% por un simulador de manejo y en el 50% restante en un vehículo de la categoría a la que postula el alumno. b) Los vehículos deberán tener una antigüedad no mayor de cinco (5) años y podrán permanecer al servicio de la Escuela de Conductores hasta los quince (15) años. La antigüedad se cuenta a partir del 01 de enero del año siguiente de su fabricación c) Los vehículos deberán estar operativos, en buen estado de funcionamiento y cumplir con los requisitos y características técnicas que establece el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, así como con los requisitos adicionales que se establecerán mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Transporte Terrestre. Tratándose del Simulador de Manejo, éste deberá estar operativo y en buen estado de funcionamiento. d) Los vehículos deberán contar con certifi cado vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). e) Mantener en una parte visible de los vehículos un aviso con las características que se establecen mediante la Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Terrestre. f) Los vehículos de los discapacitados podrán ser adaptados de acuerdo a las defi ciencias de quien tenga que conducirlo y ser utilizados por el discapacitado durante la clase de conducción. Artículo 16º.- Condiciones en el equipamiento16.1 Las Escuelas de Conductores deberán contar como mínimo con lo siguiente: a) Materiales y equipos didácticos audiovisuales indispensables para la enseñanza objetiva de educación vial, texto actualizado del Reglamento Nacional de Tránsito y de los reglamentos que regulan los servicios de transporte terrestre, así como para las proyecciones de documentales sobre accidentes de tránsito. b) Mobiliario adecuado para el dictado de las clases.c) Una maqueta mural, mesa u otro elemento similar que contenga situaciones de tránsito con los elementos necesarios para simular problemas viales, tales como: un cruce regulado, un cruce con señalización vertical y horizontal, un cruce en “T”, un cruce ferroviario, una curva, una rotonda, un área de estacionamiento y pistas de aceleración y desaceleración. 16.2 Adicionalmente a lo señalado en el numeral precedente, las Escuelas de Conductores Integrales y las Escuelas de Conductores Especializadas Profesionales deben contar como mínimo con lo siguiente: a) Un maniquí de reanimación cardiopulmonar básica para adultos que permita la subluxación mandibular, la ventilación boca a boca y boca a nariz, el masaje cardiaco externo y la valoración del pulso carotideo, con su correspondiente sistema de registro de las técnicas elementales, todo ello en las debidas condiciones de funcionamiento e higiene, o en su defecto, el material gráfi co o audiovisual, de primeros auxilios que permita la explicación, al menos de los siguientes contenidos: - Anatomía elemental del aparato cardiorrespiratorio humano. - Técnicas de apertura de vías aéreas.- Técnicas de resucitación cardiopulmonar.- Técnicas de control de hemorragias externas.- Posición lateral estable de heridos.- Inmovilización de fracturas. b) Un motor de combustión seccionado, en el que se distingan sus elementos principales, o construido con material transparente. c) Módulos de enseñanza que cuenten como mínimo con los siguientes sistemas para vehículos pesados: sistema de transmisión incluyendo el embrague de fricción monodisco y la caja de velocidades con cambio manual y automática, el eje cardan y diferencial, sistema de freno hidráulico y de aire, sistema de suspensión de los tipos de muelles de hojas y neumática, sistema eléctrico, sistema de refrigeración, sistema de alimentación de combustible incluyendo un equipo de inyección de carburante (bomba inyectora, tuberías e inyectores). d) Un dispositivo, láminas u otros medios audiovisuales que reproduzcan los circuitos eléctricos del vehículo, puesta en marcha, desconectador de batería, luces principales y fusibles con sus elementos esenciales. e) Una colección de láminas murales, transparencias o medios audiovisuales en los que se pueda apreciar claramente: - El sistema de suspensión. - El sistema de dirección.- El sistema de dirección asistida.- La nomenclatura de todas las características de vehículos. - Los símbolos convencionales que aparecen en el tablero de instrumentos de los vehículos pesados. f) Un tacógrafo o dispositivo electrónico de registro de tiempo y velocidad. Artículo 17º.- Condiciones Económicas a) Carta Fianza Bancaria emitida por una entidad bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca de Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con carácter solidario, irrevocable, incondicional, de realización inmediata y por un plazo de vigencia no menor a un (01) año, renovable por períodos similares durante el plazo de vigencia de la autorización, con el propósito de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones como Escuela de Conductores contenidas en el presente Reglamento. El importe de la Carta Fianza será de acuerdo al siguiente detalle: CLASE DE ESCUELA Monto Escuela de Conductores Integrales USD$ 80,000.00 Escuela de Conductores Profesionales USD$ 40,000.00 Escuela de Conductores Profesionales Especializados USD$ 40,000.00 b) Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual a favor de terceros, emitida por una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca de Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor de terceros, sin perjuicio de contar con la póliza del SOAT y cualquier otra póliza que pudiera tener. Dicha póliza debe ser de vigencia anual, renovable automáticamente por períodos similares durante el plazo de vigencia de su autorización como Escuela de Conductores y deberá cubrir las ocurrencias que pudiesen generar los vehículos de instrucción hasta por un monto mínimo de US $ 20,000 (Veinte mil y 00/100 dólares americanos) por cada vehículo de la categoría M1 y N1 y de US $ 50,000 (Cincuenta mil y 00/100 dólares americanos) por cada vehículo de las categorías M2, M3, N2 y N3. Artículo 18º.- Impedimentos para acceder a la condición de Escuela de Conductores. Se encuentran impedidos de desempeñarse como Escuela de Conductores, las personas jurídicas que tengan socios, representantes legales, miembros del directorio o del Consejo Directivo, funcionarios, asesores o trabajadores que estén laborando bajo cualquier modalidad en entidades a cargo de la fi scalización de las Escuelas de Conductores a nivel nacional, regional o provincial y en la Policía Nacional del Perú.