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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (06/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de febrero de 2008 366009 4. Mediante resoluciones Nºs. 007-2002/CAM- INDECOPI y 0041-2003/CAM-INDECOPI1, la Comisión aprobó los lineamientos “Exigencia de Formularios o Formatos para la Tramitación de Procedimientos Administrativos” y “Aprobación y Publicación del TUPA”, respectivamente, los cuales se encuentran desactualizados por la entrada en vigencia de la citada Ley Nº 28996. 5. Asimismo, dado que ambos lineamientos se encuentran vinculados como temas de simplifi cación administrativa, esta Comisión considera conveniente su compilación en nuevos lineamientos, considerando para tal efecto el nuevo procedimiento de eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o irracionales, dadas las nuevas facultades otorgadas a la Comisión por la Ley Nº 28996 para disponer su inaplicación al caso concreto, aun cuando se encuentren contenidas en decretos supremos, resoluciones ministeriales o normas municipales o regionales de carácter general. 6. En ese sentido, corresponde dar de baja a los lineamientos “Exigencia de Formularios o Formatos para la Tramitación de Procedimientos Administrativos” y “Aprobación y Publicación del TUPA”, aprobados mediante resoluciones Nºs. 007-2002/CAM-INDECOPI y 0041-2003/CAM-INDECOPI, respectivamente, y, en su lugar, aprobar los lineamientos “Simplifi cación Administrativa”. POR LO EXPUESTO:En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 BIS del Decreto Ley Nº 25868 y los artículos 10º, 26º y Sexta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 807; RESUELVE:Primero.- dar de baja a los lineamientos “Exigencia de Formularios o Formatos para la Tramitación de Procedimientos Administrativos” y “Aprobación y Publicación del TUPA”, aprobados mediante resoluciones Nºs. 007-2002/CAM-INDECOPI y 0041-2003/CAM-INDECOPI, respectivamente. Segundo.- aprobar los lineamientos “Simplifi cación Administrativa”. Tercero.- solicitar al Directorio de Indecopi la publicación de los mismos en el Diario Ofi cial El Peruano. Con la intervención y aprobación de los señores miembros: José Chueca Romero, César Peñaranda Castañeda, José Luis Sardón de Taboada, Jorge Chávez Alvarez, Alfredo Mendiola Cabrera y Enrique Pasquel Rodríguez. JOSE CHUECA ROMERO Presidente 1 Publicadas en el Diario O fi cial El Peruano el 6 de febrero y 4 de diciembre de 2003, respectivamente. LINEAMIENTOS DE LA COMISIÓN DE ACCESO AL MERCADO SOBRE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA ÍNDICE I. Introducción 1. ¿Qué es la simplifi cación administrativa? 2. ¿Qué es la Comisión de Acceso al Mercado? II. Entidades vinculadas a la simplifi cación administrativa 3. ¿Quiénes están obligados a cumplir con la simplifi cación administrativa? III. Principios de simplifi cación administrativa 4. ¿Qué son los principios de simplifi cación administrativa?5. ¿Cuáles son los principios básicos de simplifi cación administrativa? - Principio de informalismo. - Principio de presunción de veracidad.- Principio de celeridad.- Principio de efi cacia.- Principio de simplicidad.- Principio de predictibilidad. - Principio de privilegio de controles posteriores. IV. Materias de simplifi cación administrativa A) El procedimiento administrativo 6. ¿Qué es el procedimiento administrativo? 7. ¿Qué clases de procedimientos administrativos existen? 8. ¿Qué son los procedimientos de ofi cio?9. ¿Qué son los procedimientos de parte?10. ¿Qué son los procedimientos de aprobación automática? 11. ¿Qué son los procedimientos de evaluación previa? 12. ¿Qué es el silencio administrativo?13. ¿Qué implica el silencio administrativo positivo?14. ¿Cómo se puede demostrar la aplicación del silencio positivo? 15. ¿Qué ocurre si la entidad se niega a recibir la declaración jurada a que se refi ere la pregunta anterior? 16. ¿Qué implica el silencio administrativo negativo?17. ¿En qué casos se justifi can los procedimientos sujetos a silencio negativo? 18. ¿Cuál es el plazo máximo de los procedimientos de evaluación previa? B. Legalidad del procedimiento administrativo B.1) Creación y eliminación de procedimientos, requisitos y costos 19. ¿A través de qué disposiciones se deben crear los procedimientos administrativos, requisitos y costos? 20. ¿A través de qué disposiciones se pueden eliminar procedimientos administrativos? B.2.) Documentación en los trámites21. ¿Qué documentación no pueden exigir las entidades? 22. ¿Las entidades pueden exigir la presentación de formatos o formularios? 23. ¿Las entidades pueden negarse a recibir documentos? B.3) Cobros en el procedimiento administrativo24. ¿Las entidades pueden cobrar por los procedimientos administrativos? 25. ¿Cuánto pueden cobrar las entidades por los procedimientos administrativos? B.4) Suspensión de procedimientos administrativos 26. ¿Pueden las entidades suspender la tramitación de procedimientos administrativos? C. El Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 27. ¿Qué es el TUPA? 28. ¿Se pueden crear procedimientos, requisitos y costos a través del TUPA? 29. ¿Cómo se debe aprobar el TUPA?30. ¿Dónde debe estar publicado el TUPA?31. ¿Qué ocurre con las entidades que no tengan página web? 32. ¿Cada cuánto tiempo se debe publicar el TUPA?33. ¿Qué debe contener el TUPA?34. ¿Cómo se debe modifi car el TUPA?35. ¿Qué ocurre si la entidad no tiene TUPA o no lo ha publicado debidamente?