Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2008 (06/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2008

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En: Para Leer el Codigo Civil. Cuarta Edicion, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, 1985. p. 25. DECRETO LEGISLATIVO 845, LEY DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL; Primera Disposicion Complementaria.- CALIFICACION DE ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS.- Podran ejercer las funciones de Administrador de empresas en MORDAZA de reestructuracion o de Liquidador de empresas en MORDAZA de disolucion y liquidacion, ademas de los bancos, las instituciones financieras y de seguros, otras entidades publicas o privadas que a juicio de la Comision cuenten con la capacidad tecnica para el efecto. Excepcionalmente, cuando el patrimonio del insolvente no permita sufragar los honorarios de una entidad del sistema financiero o una entidad calificada conforme a lo establecido en el parrafo anterior, la Comision o la Junta con autorizacion de esta, segun corresponda, podra designar o proponer como liquidadora de los bienes de un deudor insolvente, a una comision integrada por un representante del insolvente y dos seleccionados entre los acreedores. En caso de que las entidades o comisiones calificadas por la Comision para desempenarse como administradores o liquidadores, en el ejercicio de sus funciones incumplieran alguna o algunas de las obligaciones que les impone la presente Ley, la Comision, atendiendo a la gravedad del incumplimiento, podra imponer multas no menores de dos (2) ni mayores de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. Asimismo, de considerarlo necesario, podra sancionarlas con la suspension de la calificacion, o la inhabilitacion permanente para continuar desempenando sus funciones. Estas sanciones podran ser aplicadas tanto a la entidad como a sus miembros. Las mismas sanciones son aplicables al Administrador Especial en caso de incumplimiento de sus obligaciones. LEY DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL, Decimo Primera.- FACULTADES DE LA COMISION PARA SANCIONAR ACTOS FRAUDULENTOS EN PERJUICIO DE LOS ACREEDORES.- La Comision cuenta con atribuciones para, de oficio o a pedido de parte, sancionar con multas de hasta 100 (cien) UIT al deudor, la persona que actua en su nombre, el administrador o el liquidador que, en un procedimiento de insolvencia, procedimiento simplificado o concurso preventivo, segun el caso, realizara alguna de las siguientes conductas: 1. 2. 3. (...) Ocultamiento de bienes. Simulacion, adquisicion o realizacion de deudas, enajenaciones, gastos o perdidas. Realizacion de actos de disposicion patrimonial o generador de obligaciones, que no se refieran al desarrollo normal de su actividad.

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laborales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA Bejarano. DECRETO LEGISLATIVO 845, LEY DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL, Articulo 78.- Pago de los creditos por el liquidador.- El liquidador esta obligado a pagar los creditos debidamente reconocidos por la Comision conforme al orden de prelacion establecido en el articulo 24 de la presente Ley hasta donde alcanzare el patrimonio del insolvente. (...) CODIGO CIVIL, Articulo 1207.- La cesion debe constar por escrito, bajo sancion de nulidad. (...) CODIGO CIVIL, Articulo 1206.- La cesion es el acto de disposicion en virtud del cual el cedente transmite al cesionario el derecho a exigir la prestacion a cargo de su deudor, que se ha obligado a transferir por un titulo distinto. (...) Articulo 1211.- La cesion de derechos comprende la transmision al cesionario de los privilegios, las garantias reales y personales, asi como los accesorios del derecho transmitido, salvo pacto en contrario. (...) DECRETO LEGISLATIVO 807, Articulo 43.- Las resoluciones de las Comisiones, de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion constituiran precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretacion no sea modificada por resolucion debidamente motivada de la propia Comision u Oficina, segun fuere el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. El Directorio del Indecopi, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las caracteristicas mencionadas en el parrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores.

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Aprueban Lineamientos de la Comision de Acceso al MORDAZA sobre Simplificacion Administrativa
COMISION DE ACCESO AL MORDAZA RESOLUCION Nº 0274-2007/CAM-INDECOPI MORDAZA, 14 de diciembre de 2007 LINEAMIENTOS DE LA COMISION DE ACCESO AL MORDAZA SOBRE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA La Comision de Acceso al Mercado: CONSIDERANDO: 1. Que el articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 807 faculta a las Comisiones a aprobar pautas o lineamientos que, sin tener caracter vinculante, orienten sobre los alcances y criterios de interpretacion de las normas cuya aplicacion tiene encomendada. 2. La Comision de Acceso al MORDAZA de acuerdo con lo establecido en el articulo 26 BIS del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, es la encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones y los principios de simplificacion administrativa, con el proposito de evitar que las entidades de la Administracion Publica generen barreras burocraticas que impidan u obstaculicen, ilegal o irracionalmente, el acceso o permanencia de los agentes economicos en el MORDAZA, en especial de las pequenas empresas. 3. La Ley Nº 28996, Ley de Eliminacion de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversion, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de MORDAZA de 2007 ha introducido fundamentalmente dos novedades con relacion al trabajo que viene realizando la Comision de Acceso al Mercado. En primer lugar, ha modificado el articulo 4º de la Ley Nº 27444 y ha dispuesto que cuando la MORDAZA burocratica MORDAZA sido establecida por decreto supremo, resolucion ministerial o MORDAZA municipal o regional de caracter general, la Comision de Acceso al MORDAZA se pronunciara, mediante resolucion, disponiendo su inaplicacion al caso concreto. En MORDAZA lugar, ha precisado la definicion de "barrera burocratica" estableciendo que a traves de las mismas las entidades de la Administracion Publica establecen exigencias, requisitos, prohibiciones y/o cobros para la realizacion de actividades economicas, que afectan los principios y normas de simplificacion administrativa y que limitan la competitividad empresarial en el mercado.

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CODIGO PROCESAL CIVIL, Disposiciones Finales. Segunda.- Las normas procesales son de aplicacion inmediata, incluso al MORDAZA en tramite. Sin embargo, continuaran rigiendose por la MORDAZA anterior: las reglas de competencia, los medios impugnatorios interpuestos, los actos procesales con MORDAZA de ejecucion. LEY 27809, LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 88º.- Pago de creditos por el liquidador 88.1 El Liquidador, bajo responsabilidad, esta obligado a pagar en primer termino los creditos reconocidos por la Comision conforme al orden de preferencia establecido en el articulo 42º hasta donde alcanzare el patrimonio del deudor. 88.2 La preferencia de los creditos implica que los de un orden anterior excluyen a los de un orden posterior, segun la prelacion establecida en el articulo 42º. 88.3 Los creditos correspondientes al primer orden se MORDAZA a prorrata y proporcional al porcentaje que representan las acreencias a favor de cada acreedor. 88.4 Los creditos correspondientes al MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA orden, se MORDAZA al interior de cada orden de preferencia a prorrata entre todos los creditos reconocidos del respectivo orden. Debera entenderse por prorrata la distribucion proporcional al porcentaje que representan los creditos dentro del total de deudas de un orden de preferencia. 88.5 El Liquidador tiene la obligacion de actualizar todos los creditos reconocidos liquidando los intereses generados hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, aplicando para tal efecto la tasa de interes aprobada por la Junta, de haberse establecido. 88.6 Los creditos reconocidos por la Comision despues de que el Liquidador ya hubiere cumplido con cancelar los creditos del orden de preferencia que se les hubiere atribuido, seran pagados inmediatamente, pero sin alterar los pagos ya efectuados. 88.7 Si luego de realizar uno o mas pagos se extingue el patrimonio del deudor quedando acreedores pendientes de ser pagados, el Liquidador debera solicitar, bajo responsabilidad, en un plazo no mayor de treinta (30) dias, la declaracion judicial de quiebra del deudor, de lo que MORDAZA cuenta al Comite o al Presidente de la Junta y a la Comision. 88.8 En caso de que se pagara todos los creditos reconocidos y hubieran creditos registrados en los libros del deudor que no hubieren sido reconocidos por la Comision, deberan ser pagados de acuerdo al orden de preferencia establecido en el articulo 42º, consignandose su importe en el Banco de la Nacion cuando el domicilio de los acreedores no fuere conocido. 88.9 Los acreedores pueden hacer MORDAZA sus creditos frente a los liquidadores despues del fin de la liquidacion, si la falta de pago es por responsabilidad de estos ultimos. 88.10 Cuando se hayan pagado todos los creditos, el Liquidador debera entregar a los accionistas o socios del deudor los bienes sobrantes de la liquidacion y el remanente, si los hubiere.

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Ver Resolucion 0128-2004/SCO-INDECOPI del 5 marzo de 2004. CLAUSULA DECIMO OCTAVA.- Los pagos se realizaran conforme al orden de prelacion establecido en el articulo 42º de LA LEY. La oportunidad de pago en efectivo de los creditos se MORDAZA de acuerdo al articulo 83.5º y 88º de LA LEY. Grupotex adquirio los creditos reconocidos a favor de los siguientes acreedores

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