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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de febrero de 2008 366010 I. INTRODUCCIÓN 1. ¿Qué es la simplifi cación administrativa? Es la eliminación de las exigencias y formalidades innecesarias en los trámites que realizan los administrados ante las distintas entidades administrativas del Estado. Se materializa en el cumplimiento de las normas y principios de simplifi cación administrativa contenidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2. ¿Qué es la Comisión de Acceso al Mercado? Es el órgano encargado de resolver sobre los incumplimientos a las normas y principios de simplifi cación administrativa. 1 II. ENTIDADES VINCULADAS A LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA 3. ¿Quiénes están obligados a cumplir con la simplifi cación administrativa?2 Todas las entidades administrativas, es decir: (i) El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados. (ii) El Poder Legislativo.(iii) El Poder Judicial.(iv) Los Gobiernos Regionales.(v) Los Gobiernos Locales.(vi) Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confi eren autonomía. (vii) Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refi era a otro régimen; y, (viii) Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia. III. PRINCIPIOS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA 4. ¿Qué son los principios de simplifi cación administrativa? Son las pautas que deben tener en cuenta las entidades administrativas durante la tramitación de los procedimientos administrativos a su cargo, cuya fi nalidad es permitir una decisión oportuna, ajustada a ley y sin sobrecostos para los ciudadanos, siendo aplicables para establecer procedimientos y requisitos. 5. ¿Cuáles son los principios básicos de simplifi cación administrativa? 3 Son los que se mencionan a continuación y que obligan a las entidades administrativas del Estado a: - Principio de informalismo Interpretar las normas aplicables a los procedimientos evitando que las exigencias formales de tramitación representen un obstáculo para la admisión de la solicitud del ciudadano o para la resolución de lo solicitado y, por lo tanto, permitiendo que tales exigencias puedan ser subsanadas dentro de los procedimientos. - Principio de presunción de veracidad Presumir que los documentos y declaraciones formulados por los ciudadanos en la forma prescrita por la ley, responden a la verdad de los hechos que afi rman. - Principio de celeridad Evitar la realización de actuaciones innecesarias que difi culten o demoren innecesariamente la tramitación de los procedimientos administrativos a su cargo o que constituyan meros formalismos. - Principio de efi cacia Hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad de las actuaciones en los procedimientos sobre aquellos formalismos que no afecten su validez. - Principio de simplicidadEstablecer trámites sencillos y requisitos racionales y proporcionales a los fi nes del procedimiento administrativo que se va a tramitar o se está tramitando. - Principio de predictibilidad Brindar información completa sobre los trámites y procedimientos administrativos con el fi n de que los ciudadanos puedan prever el resultado fi nal de los trámites y procedimientos que inicien. - Principio de privilegio de controles posteriores Privilegiar los controles posteriores de la información que presenten los ciudadanos en lugar de los controles previos a la decisión a adoptarse. IV. MATERIAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA A) El procedimiento administrativo6. ¿Qué es el procedimiento administrativo? Es el conjunto de diligencias o actuaciones que se realizan en las entidades administrativas destinadas a lograr una decisión por parte de éstas 4. 7. ¿Qué clases de procedimientos administrativos existen? Procedimientos iniciados de ofi cio y procedimientos iniciados a solicitud de parte. Estos últimos a su vez se pueden clasifi car en i) procedimientos de aprobación automática y ii) procedimientos de evaluación previa. Los procedimientos de evaluación previa están sujetos a la aplicación de los silencios administrativos 5. 8. ¿Qué son los procedimientos de ofi cio? Son aquellos que las entidades inician por su propia iniciativa en mérito a sus facultades de supervisión y fi scalización, a fi n de evaluar el cumplimiento permanente de la normativa a su cargo. 9. ¿Qué son los procedimientos de parte? Son aquellos que se inician por iniciativa de los ciudadanos con la fi nalidad de obtener por parte de las entidades administrativas una decisión o pronunciamiento respecto de algún interés, derecho u obligación en particular. 10. ¿Qué son los procedimientos de aprobación automática? Son aquellos en los que lo solicitado por los ciudadanos se considera aprobado con la sola presentación de la solicitud ante la entidad administrativa competente, siempre que la solicitud esté acompañada de los requisitos exigidos para tal efecto. Son procedimientos de aprobación automática, por ejemplo, la obtención de copias certifi cadas y de constancias 6. 11. ¿Qué son los procedimientos de evaluación previa? Son aquellos en los que es necesario que la entidad evalúe la documentación presentada por el ciudadano con anterioridad al pronunciamiento respectivo. Estos procedimientos están sujetos a la aplicación de los silencios administrativos, vencidos los plazos establecidos para su tramitación 7. 12. ¿Qué es el silencio administrativo? Es el no pronunciamiento de las entidades de la Administración Pública dentro del plazo fi jado para ello, que tiene una consecuencia establecida por ley. 13. ¿Qué implica el silencio administrativo positivo? Que lo solicitado por el ciudadano se considera aprobado 8. Los procedimientos de evaluación previa 1 Decreto Ley Nº 25868, artículo 26BIS. 2 Ley Nº 27444, artículo I del Título Preliminar. 3 Ley Nº 27444, artículo IV del Título Preliminar. 4 Ley Nº 27444, artículo 29. 5 Ley Nº 27444, artículo 30. 6 Ley Nº 27444, artículo 31. 7 Ley Nº 27444, artículos 33 y 34. 8 Ley Nº 27444, artículo 188.1.