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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de febrero de 2008 366003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución R. Nº 5885-2008-UNFV, de fecha 21 de Enero del 2008, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal, para el ejercicio Presupuestal 2008, en el cual se encuentra comprendido el Concurso Público para el Servicio de Publicidad Procesos de Admisión 2008; Que, el Artículo 19º Inc. F), del Texto Único Ordenado de la Ley 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establece el Reglamento, debiendo ser aprobada por resolución del Titular del Pliego de la Entidad, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º de dicho texto legal; Que, el Artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas, encontrándose expresamente incluidos dentro de esta clasifi cación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, lo que pretende el legislador a través de la citada norma es precisamente liberar a la Entidad contratante de la obligación de analizar y fundamentar las características inherentes, particulares, o especiales de determinado locador, que lo diferencia de los demás proveedores del mismo servicio; Que, asimismo es necesario advertir que el servicio de publicidad a que se hace referencia y cuya contratación puede ser objeto de exoneración, es aquel que puede ser prestado por los medios de comunicación masiva tales como la televisión, la radio, periódicos y cualesquiera otro, siempre que pueda ser considerado un medio que transporte la información al público en masa o que está dirigido a una gran cantidad de personas. Empero no se refi ere a los servicios prestados por las agencias de publicidad, entendidas por aquellas que tienen por objeto la elaboración de la publicidad (por ejemplo, afi ches, y spots televisivos o radiales) que va a ser difundida por los medios de comunicación, ya sea ésta televisiva, radial, escrita o de otro tipo, como paneles en la vía pública; Que, en otros términos, al considerarse expresamente como personalísimos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación, “en atención a las características particulares que los distinguen”, signifi ca que es el legislador el que previamente a la dación de la norma, ha realizado el análisis correspondiente, llegando a la conclusión que tales servicios serán personalísimos, sea cual fuere el locador o proveedor de los mismos; Que, el Jefe de la Ofi cina de Planeamiento de los Procesos de Selección, con Memorando Nº 0005-2008-OPPS-OCLSA-UNFV, de fecha 3 de enero del 2008, solicita a la Ofi cina de Adquisiciones y Contrataciones, realizar el estudio de mercado, y determinar el valor referencial, para la contratación de Publicidad de Procesos de Admisión 2008, en atención a las especifi caciones técnicas (Plan de Medios Publicitarios); habiendo dado respuesta a la misma, la Ofi cina de Adquisiciones a través del Informe Nº 0021-2008-OADQCOCLSA-UNFV de fecha 14-01-2008; indicando que el valor referencial asciende al total de S/. 1’020,025.45 (Un Millón Veinte Mil Veinticinco y 45/100 Nuevos Soles); Que, la Ofi cina de Planeamiento de los Procesos de Selección dependiente de la Ofi cina Central de Logística y Servicios Auxiliares, mediante Ofi cio Nº 0070-2008-OPPS-OCLSAUNFV de fecha 23 de Enero del 2008, señala que debe expedirse una Resolución Rectoral exonerando a esta Entidad de realizar el Concurso Público, para el servicio de publicidad de los procesos de admisión 2008, y consecuentemente decrete la autorización para realizar una contratación directa mediante acciones inmediatas a favor de los medios de comunicación consignados en el siguiente cuadro: Medios Admisión Ordinaria EUPGCEPREVI Ciclos A, B yEUDEDPROCUNED PROLICEDResidentado MédicoSegunda Especialización EnfermeríaTotal El Comercio 79,794.56 113,823.36 89,768.88 15,958.84 299,345.64 Ojo 39,284.32 17,542.98 56,827.30 Correo 27,289.12 27,289.12 La República 83,863.62 38,990.98 11,181.24 42,767.17 5,025.12 6,700.16 188,528.29 Todo Sport 4,712.40 4,712.40 Líbero 3,343.90 3,343.90 RPP 105,672.00 70,448.00 66,045.00 242,165.00 Okey Radio 55,694.40 13,923.60 69,618.00 Radio Moda 61,560.00 61,560.00 CPN 16,336.00 16,336.00 América Televisión 50,299.80 50,299.80 Total 511,514.12 239,598.34 187,280.46 27,140.08 42,767.17 5,025.12 6,700.16 1’020,025.45 Que, al respecto el Jefe de la Ofi cina Central de Planifi cación, mediante Ofi cio Nº 0189-2008-OCPL-UNFV de fecha 25-01-2008, señala que presupuestalmente es procedente autorizar la exoneración del referido proceso de selección, el cual se fi nanciaría a través de la fuente de Recursos Directamente Recaudados; Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la exoneración del proceso de selección (C.P.) a efectos de contratar los servicios de publicidad para Procesos de Admisión 2008, en atención a que el servicio de publicidad ha sido considerado en la norma legal como servicios personalísimos, conforme se observa en el ante penúltimo párrafo del Art. 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM y modifi cado por el D.S. Nº 063-2006-EF; La UNFV contratará los servicios de publicidad mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases; de conformidad con el procedimiento establecido en el Art. 148º del Reglamento; precisándose además que, los contratos que se celebren como consecuencia de la exoneración, deberán cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; En ese sentido, el Titular del Pliego de la UNFV, deberá aprobar mediante Resolución Rectoral, la exoneración del proceso de selección (Concurso Público “Servicio de Publicidad Proceso de Admisión 2008), de conformidad con el Art. 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por el valor referencial de S/. 1’020,025.45 (Un Millón Veinte Mil Veinticinco y 45/100 Nuevos Soles), fi nanciados con Recursos Directamente Recaudados;