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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (06/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de febrero de 2008 366007 disponer de su crédito mediante su cesión a un tercero, quien asumirá la titularidad del mismo en virtud de dicha transmisión y, a partir de ese momento, se encontrará facultado para exigir al deudor el pago del crédito sin requerir de un pronunciamiento administrativo para tal efecto, al tratarse únicamente del cambio de titularidad de un crédito reconocido previamente por la autoridad concursal. 26. En consecuencia, debe entenderse que el artículo 88 de la Ley General del Sistema Concursal establece que el liquidador tiene la obligación de pagar los créditos reconocidos por la Comisión al acreedor que sea su titular a la fecha de pago, incluso si este último no cuenta con un reconocimiento particular previo por parte de la citada autoridad administrativa. Los pagos efectuados por Profesa a un acreedor de Galtex no reconocido por la Comisión 27. La Resolución apelada halló responsable a Galtex por haber efectuado pagos a favor de Grupotex, pese a que no se encontraba reconocido por la Comisión como acreedor de dicha empresa, contraviniendo lo estipulado en la Cláusula Décimo Octava del Convenio de Liquidación 16 de la concursada y el artículo 88 de la Ley General del Sistema Concursal. 28. En su apelación, Profesa ha señalado que la Comisión no debió sancionarla por haber pagado a Grupotex los créditos que adquirió de diversos acreedores laborales, toda vez que esta empresa era un legítimo acreedor de Galtex en mérito a la cesión de créditos efectuada a su favor por acreedores reconocidos por la autoridad concursal. En tal sentido, la entidad liquidadora manifestó que no era necesario que Grupotex fuera previamente reconocida por la Comisión como acreedor de la concursada, debido a que dichos créditos fueron reconocidos en su oportunidad a favor de los cedentes. 29. De la revisión del expediente, se aprecia que mediante contrato de cesión de créditos del 6 de diciembre de 2000, Grupotex adquirió la titularidad de los créditos que fueron reconocidos por la autoridad concursal por concepto de capital a favor de diversos acreedores laborales de Galtex 17. Es así que, el 15 de abril y 10 de octubre de 2002, Profesa celebró dos contratos de dación en pago con los acreedores laborales de Galtex, en los que intervino Grupotex en subrogación de los acreedores laborales que le cedieron sus créditos por capital. 30. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley General del Sistema Concursal, y también por el artículo 78 de la Ley de Reestructuración Patrimonial 18, normas aplicables a los hechos materia de investigación, el liquidador estaba obligado a pagar los créditos debidamente reconocidos por la Comisión en el orden de preferencia que les corresponda, al acreedor que sea titular de los mismos a la fecha de pago, incluso si este último no cuenta con un reconocimiento previo por parte de la citada autoridad administrativa. 31. En el presente caso, un grupo de trabajadores reconocidos como acreedores laborales de Galtex había cedido parte de sus créditos a favor de Grupotex. Frente a dicha situación, Profesa canceló a la empresa cesionaria los referidos créditos mediante la dación en pago. Si bien Grupotex no se encontraba reconocida por la Comisión como acreedor de Galtex, tal situación no impedía que Profesa le pagara los referidos créditos, en virtud de la cesión efectuada bajo las formalidades requeridas por ley para su validez 19. Grupotex adquirió la titularidad y el derecho a exigir su pago, así como los privilegios, garantías y derechos accesorios de los mismos, de conformidad con lo establecido por los artículos 1206 y 1211 del Código Civil 20. 32. Dichos créditos fueron previamente reconocidos por la Comisión a favor de trabajadores de Galtex, por lo que, una vez verifi cada su existencia, origen, legitimidad y cuantía, correspondía que, en cumplimiento del deber impuesto por el artículo 78 de la Ley de Reestructuración Patrimonial y el artículo 88 de la Ley General del Sistema Concursal, Profesa pagara los mismos a su nuevo titular Grupotex. 33. En consecuencia, Profesa pagó válidamente a Grupotex los créditos reconocidos a favor de diversos acreedores laborales de Galtex, en observancia de lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley de Reestructuración Patrimonial y el artículo 88 de la Ley General del Sistema Concursal. Por ello, corresponde revocar la resolución impugnada en el extremo que sancionó a la referida entidad con una multa ascendente a dos (2) UIT y declarar que dicha empresa no tiene responsabilidad por las infracciones imputadas. Difusión de la presente Resolución34. En aplicación del artículo 43 del Decreto Legislativo 807 21 y atendiendo a que la presente Resolución interpreta de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, corresponde declarar que constituye un Precedente de Observancia Obligatoria. Adicionalmente, es preciso ofi ciar al Directorio del INDECOPI para que ordene la publicación de esta Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. IV RESOLUCIÓN DE LA SALAPrimero.- Revocar la Resolución 6639-2007/CCO- INDECOPI del 20 de junio de 2007 que sancionó a Profesa S.R.L. con una multa ascendente a dos (2) UIT y declarar que dicha empresa no tiene responsabilidad por las infracciones imputadas. Segundo.- De conformidad con el artículo 43 del Decreto Legislativo 807, aprobar como Precedente de Observancia Obligatoria el siguiente criterio interpretativo: “De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley General del Sistema Concursal, las entidades liquidadoras tienen la obligación de pagar los créditos reconocidos por la Comisión al acreedor que sea titular de los mismos a la fecha en que se efectúe el pago, incluso si dicho acreedor carece de un reconocimiento previo por parte de la citada autoridad administrativa.” Tercero.- Ofi ciar al Directorio del INDECOPI para que disponga la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Con la intervención de los señores vocales Rosa María Graciela Ortiz Origgi, Juan Ángel Candela Gómez de la Torre, Juan Luis Avendaño Valdez, Camilo Nicanor Carrillo Gómez y Luis José Diez Canseco Núñez. ROSA MARÍA GRACIELA ORTIZ ORIGGI Presidenta 1 CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERÚ, Artículo 103.- Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerzas ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. (...) 2 CÓDIGO CIVIL, TÍTULO PRELIMINAR, Artículo III.- La Ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú. 3 RUBIO CORREA, Marcial . Retroactividad, Irretroactividad y Ultr aactividad. En: Para Leer el Código Civil. Cuarta Edición, Fondo Editorial de la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú, 1985. pp. 25 y 26. 4 Ver Resolución 0023-2002/TDC-INDECOPI del 16 de enero de 2002. 5 CARNELUTTI, Francesco. Sistema de Derecho Procesal Civil. Tomo I. Ed.: Uteha Argentina. Unión Tipográ fi ca Editorial Hispano Americana. 1944. pp. 106 y 107. 6 Cfr. CHIOVENDA, Giuseppe. Instituciones de Derecho Procesal Civil . Volumen I. Editorial Revista de Derecho Privado. Madrid, 1948. pp. 90 y ss. 7 DEVIS ECHANDIA, Hernando. Teoría General del Proceso . Editorial Universidad; Buenos Aires, 1997. pp. 84 y 85. 8 LEY 27809, LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, DISPOSICIONES DEROGATORIAS. ÚNICA.- Derógase el Decreto Legislativo Nº 845 y la Ley Nº 27146 y sus normas modi fi catorias, con excepción de sus disposiciones complementarias, fi nales, modi fi catorias y transitorias que mantienen plena vigencia en todo lo que no se oponga a la presente Ley. 9 DECRETO LEGISLATIVO 845, LEY DE REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL, DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Única.- Los procesos de declaración de insolvencia, reestructuración y liquidación extrajudicial iniciados antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 845, continuarán su trámite conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 26116, Ley de Reestructuración Empresarial y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-93-EF. 10 RUBIO CORREA, Marcial. Retroactividad, Irretroactividad y Ultraactividad.