Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2008 (06/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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disponer de su credito mediante su cesion a un tercero, quien asumira la titularidad del mismo en virtud de dicha transmision y, a partir de ese momento, se encontrara facultado para exigir al deudor el pago del credito sin requerir de un pronunciamiento administrativo para tal efecto, al tratarse unicamente del cambio de titularidad de un credito reconocido previamente por la autoridad concursal. 26. En consecuencia, debe entenderse que el articulo 88 de la Ley General del Sistema Concursal establece que el liquidador tiene la obligacion de pagar los creditos reconocidos por la Comision al acreedor que sea su titular a la fecha de pago, incluso si este ultimo no cuenta con un reconocimiento particular previo por parte de la citada autoridad administrativa. Los pagos efectuados por Profesa a un acreedor de Galtex no reconocido por la Comision 27. La Resolucion apelada hallo responsable a Galtex por haber efectuado pagos a favor de Grupotex, pese a que no se encontraba reconocido por la Comision como acreedor de dicha empresa, contraviniendo lo estipulado en la Clausula Decimo Octava del Convenio de Liquidacion16 de la concursada y el articulo 88 de la Ley General del Sistema Concursal. 28. En su apelacion, Profesa ha senalado que la Comision no debio sancionarla por haber pagado a Grupotex los creditos que adquirio de diversos acreedores laborales, toda vez que esta empresa era un legitimo acreedor de Galtex en merito a la cesion de creditos efectuada a su favor por acreedores reconocidos por la autoridad concursal. En tal sentido, la entidad liquidadora manifesto que no era necesario que Grupotex fuera previamente reconocida por la Comision como acreedor de la concursada, debido a que dichos creditos fueron reconocidos en su oportunidad a favor de los cedentes. 29. De la revision del expediente, se aprecia que mediante contrato de cesion de creditos del 6 de diciembre de 2000, Grupotex adquirio la titularidad de los creditos que fueron reconocidos por la autoridad concursal por concepto de capital a favor de diversos acreedores laborales de Galtex17. Es asi que, el 15 de MORDAZA y 10 de octubre de 2002, Profesa celebro dos contratos de dacion en pago con los acreedores laborales de Galtex, en los que intervino Grupotex en subrogacion de los acreedores laborales que le cedieron sus creditos por capital. 30. De conformidad con lo dispuesto por el articulo 88 de la Ley General del Sistema Concursal, y tambien por el articulo 78 de la Ley de Reestructuracion Patrimonial18, normas aplicables a los hechos materia de investigacion, el liquidador estaba obligado a pagar los creditos debidamente reconocidos por la Comision en el orden de preferencia que les corresponda, al acreedor que sea titular de los mismos a la fecha de pago, incluso si este ultimo no cuenta con un reconocimiento previo por parte de la citada autoridad administrativa. 31. En el presente caso, un grupo de trabajadores reconocidos como acreedores laborales de Galtex habia cedido parte de sus creditos a favor de Grupotex. Frente a dicha situacion, Profesa cancelo a la empresa cesionaria los referidos creditos mediante la dacion en pago. Si bien Grupotex no se encontraba reconocida por la Comision como acreedor de Galtex, tal situacion no impedia que Profesa le pagara los referidos creditos, en virtud de la cesion efectuada bajo las formalidades requeridas por ley para su validez19. Grupotex adquirio la titularidad y el derecho a exigir su pago, asi como los privilegios, garantias y derechos accesorios de los mismos, de conformidad con lo establecido por los articulos 1206 y 1211 del Codigo Civil20. 32. Dichos creditos fueron previamente reconocidos por la Comision a favor de trabajadores de Galtex, por lo que, una vez verificada su existencia, origen, legitimidad y cuantia, correspondia que, en cumplimiento del deber impuesto por el articulo 78 de la Ley de Reestructuracion Patrimonial y el articulo 88 de la Ley General del Sistema Concursal, Profesa pagara los mismos a su MORDAZA titular Grupotex. 33. En consecuencia, Profesa pago validamente a Grupotex los creditos reconocidos a favor de diversos acreedores laborales de Galtex, en observancia de lo dispuesto por el articulo 78 de la Ley de Reestructuracion Patrimonial y el articulo 88 de la Ley General del Sistema Concursal. Por ello, corresponde revocar la resolucion

impugnada en el extremo que sanciono a la referida entidad con una multa ascendente a dos (2) UIT y declarar que dicha empresa no tiene responsabilidad por las infracciones imputadas. Difusion de la presente Resolucion 34. En aplicacion del articulo 43 del Decreto Legislativo 80721 y atendiendo a que la presente Resolucion interpreta de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion, corresponde declarar que constituye un Precedente de Observancia Obligatoria. Adicionalmente, es preciso oficiar al Directorio del INDECOPI para que ordene la publicacion de esta Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. IV RESOLUCION DE LA SALA Primero.- Revocar la Resolucion 6639-2007/CCOINDECOPI del 20 de junio de 2007 que sanciono a Profesa S.R.L. con una multa ascendente a dos (2) UIT y declarar que dicha empresa no tiene responsabilidad por las infracciones imputadas. Segundo.- De conformidad con el articulo 43 del Decreto Legislativo 807, aprobar como Precedente de Observancia Obligatoria el siguiente criterio interpretativo: "De conformidad con lo dispuesto por el articulo 88 de la Ley General del Sistema Concursal, las entidades liquidadoras tienen la obligacion de pagar los creditos reconocidos por la Comision al acreedor que sea titular de los mismos a la fecha en que se efectue el pago, incluso si dicho acreedor carece de un reconocimiento previo por parte de la citada autoridad administrativa." Tercero.- Oficiar al Directorio del INDECOPI para que disponga la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Origgi, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Avendano MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Diez Canseco Nunez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORIGGI Presidenta

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CONSTITUCION POLITICA DEL PERU, Articulo 103.- Pueden expedirse leyes especiales porque asi lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razon de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes y no tiene fuerzas ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. (...) CODIGO CIVIL, TITULO PRELIMINAR, Articulo III.- La Ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitucion Politica del Peru. RUBIO MORDAZA, Marcial. Retroactividad, Irretroactividad y Ultraactividad. En: Para Leer el Codigo Civil. Cuarta Edicion, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, 1985. pp. 25 y 26. Ver Resolucion 0023-2002/TDC-INDECOPI del 16 de enero de 2002. CARNELUTTI, Francesco. Sistema de Derecho Procesal Civil. Tomo I. Ed.: Uteha Argentina. Union Tipografica Editorial Hispano Americana. 1944. pp. 106 y 107. Cfr. CHIOVENDA, Giuseppe. Instituciones de Derecho Procesal Civil. Volumen I. Editorial Revista de Derecho Privado. MORDAZA, 1948. pp. 90 y ss. DEVIS ECHANDIA, Hernando. Teoria General del Proceso. Editorial Universidad; Buenos Aires, 1997. pp. 84 y 85. LEY 27809, LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, DISPOSICIONES DEROGATORIAS. UNICA.- Derogase el Decreto Legislativo Nº 845 y la Ley Nº 27146 y sus normas modificatorias, con excepcion de sus disposiciones complementarias, finales, modificatorias y transitorias que mantienen plena vigencia en todo lo que no se oponga a la presente Ley. DECRETO LEGISLATIVO 845, LEY DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL, DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Unica.- Los procesos de declaracion de insolvencia, reestructuracion y liquidacion extrajudicial iniciados MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 845, continuaran su tramite conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 26116, Ley de Reestructuracion Empresarial y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-93-EF. RUBIO MORDAZA, Marcial. Retroactividad, Irretroactividad y Ultraactividad.

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