Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (06/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de febrero de 2008 366011 sujetos a silencio administrativo positivo constituyen la regla general en los procedimientos administrativos. 14. ¿Cómo se puede demostrar la aplicación del silencio positivo? Con el cargo de recepción de la declaración jurada que presente el ciudadano ante la entidad haciéndole notar que ya transcurrió el plazo 9. 15. ¿Qué ocurre si la entidad se niega a recibir la declaración jurada a que se refi ere la pregunta anterior? Los ciudadanos pueden remitirla a través de un notario, surtiendo los mismos efectos. 16. ¿Qué implica el silencio administrativo negativo? Que transcurrido el plazo sin que la entidad se pronuncie, los ciudadanos puedan interponer recursos administrativos y acciones judiciales sin necesidad de esperar el pronunciamiento de la entidad con el propósito de obtener una decisión respecto de lo que están solicitando 10. 17. ¿En qué casos se justifi can los procedimientos sujetos a silencio negativo? Son excepcionales y solamente se justifi can cuando el resultado del procedimiento pueda afectar el interés público, haya una parte contraria en el procedimiento, el resultado del procedimiento genere obligación de dar o hacer del Estado o autoricen el funcionamiento de casinos, se traten de materias tributarias o registros jurídicos 11. 18. ¿Cuál es el plazo máximo de los procedimientos de evaluación previa? En ningún caso el plazo para que la entidad se pronuncie puede exceder de 30 días hábiles, salvo que por ley se haya establecido un plazo distinto 12. B) Legalidad del procedimiento administrativoB.1) Creación y eliminación de procedimientos, requisitos y costos 19. ¿A través de qué disposiciones se deben crear los procedimientos administrativos, requisitos y costos? A través de la norma de mayor jerarquía de las entidades 13, de acuerdo al siguiente detalle: Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados y otros Organismos Públicos con calidad de pliego presupuestal, adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros o a los Ministerios, con independencia de la denominación formal que las normas les reconozcanDecreto Supremo, refrendado con el titular del sector. Poder Judicial, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, O fi cina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República, Tribunal Constitucional, Universidades Públicas, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Banco Central de Reserva del PerúResolución de Titular de la Entidad Gobierno Regional y sus Organismos Públicos Descentralizados (incluidos los procedimientos de las Direcciones Regionales Sectoriales)Ordenanza Regional Gobiernos Locales (Municipalidades) y sus Organismos Públicos DescentralizadosOrdenanza Municipal 20. ¿A través de qué disposiciones se pueden eliminar o simplifi car procedimientos administrativos, requisitos y costos? A través de normas de menor jerarquía14. Por ejemplo, mediante resolución ministerial si se trata del Poder Ejecutivo o mediante decreto de alcaldía si se trata de municipalidades. B.2) Documentación en los trámites21. ¿Qué documentación no pueden exigir las entidades? 15 - Aquella que ya posean o deban poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente por el administrado o por haber sido fi scalizado por ellas, durante cinco (5) años anteriores inmediatos. - Aquella que haya sido expedida por la misma entidad o por otras entidades públicas del sector, en cuyo caso corresponde recabarlas a la propia entidad a solicitud del administrado. - Más de dos ejemplares de un mismo documento, salvo que sea necesario notifi car a otros interesados. - Fotografías, salvo para obtener documentos de identidad, pasaporte o licencias o autorizaciones de índole personal o por razones de seguridad nacional. - Documentos de identidad personal distintos a la Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad. Asimismo, sólo se exigirá para los ciudadanos extranjeros carnet de extranjería o pasaporte según corresponda. - Recabar sellos de la propia entidad, que deben ser acopiados por la autoridad a cargo del expediente. - Documentos o copias nuevas, cuando sean presentadas otras, no obstante haber sido producidos para otra fi nalidad, salvo que sean ilegibles. - Constancia de pago realizado ante ellas por algún trámite, en cuyo caso el administrado sólo queda obligado a informar en su escrito el día de pago y el número de constancia de pago, correspondiendo a la administración la verifi cación inmediata. 22. ¿Las entidades pueden exigir la presentación de formatos o formularios? Sí, siempre y cuando no tengan ningún costo para los ciudadanos o se puedan fotocopiar libremente 16. 23. ¿Las entidades pueden negarse a recibir documentos? No, las entidades deben recibir cualquier documento. En especial, las entidades están obligadas a recibir17: - Copias simples o autenticadas por los fedatarios institucionales, en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas notarialmente. Sólo se exigirán copias autenticadas por fedatarios institucionales en los casos en que sea razonablemente indispensable. - Traducciones simples con la indicación y suscripción de quien ofi cie de traductor debidamente identifi cado, en lugar de traducciones ofi ciales. - Declaraciones juradas mediante las cuales se afi rma una situación o estado favorable en relación con los requisitos que solicita la entidad, en reemplazo de certifi caciones ofi ciales, tales como antecedentes policiales, certifi cados de buena conducta, de domicilio, de supervivencia, de orfandad, de viudez, de pérdida de documentos, entre otros. - Instrumentos privados, boletas notariales o copias simples de las escrituras públicas, en vez de instrumentos públicos de cualquier naturaleza, o testimonios notariales, respectivamente. - Constancias originales suscritas por profesionales independientes debidamente identifi cados, en reemplazo de certifi caciones ofi ciales, tales como certifi cados de salud o planos arquitectónicos, entre otros. Se tratará de profesionales colegiados sólo cuando la norma que regula los requisitos del procedimiento así lo exija. - Copias fotostáticas de formatos ofi ciales o una reproducción particular de ellos elaborada por el administrado respetando integralmente la estructura de los defi nidos por la autoridad, en sustitución de los formularios ofi ciales aprobados por la propia entidad para el suministro de datos. B.3) Cobros en los procedimientos24. ¿Las entidades pueden cobrar por los procedimientos administrativos? Sí, siempre que ello implique la prestación de un servicio administrativo por la entidad a favor de las 9 Ley Nº 29060, artículo 3. 10 Ley Nº 27444, artículo 188.3. 11 Ley Nº 29060, primera disposición transitoria, complementaria y fi nal. 12 Ley Nº 27444, artículo 35. 13 Ley Nº 27444, artículo 36.1. 14 Ley Nº 27444, artículo 36.3. 15 Ley Nº 27444, artículo 40. 16 Ley Nº 27444, artículo 154. 17 Ley Nº 27444, artículo 41.