Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2008 (06/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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sujetos a silencio administrativo positivo constituyen la regla general en los procedimientos administrativos. 14. ¿Como se puede demostrar la aplicacion del silencio positivo? Con el cargo de recepcion de la declaracion jurada que presente el ciudadano ante la entidad haciendole notar que ya transcurrio el plazo9. 15. ¿Que ocurre si la entidad se niega a recibir la declaracion jurada a que se refiere la pregunta anterior? Los ciudadanos pueden remitirla a traves de un notario, surtiendo los mismos efectos. 16. ¿Que implica el silencio administrativo negativo? Que transcurrido el plazo sin que la entidad se pronuncie, los ciudadanos puedan interponer recursos administrativos y acciones judiciales sin necesidad de esperar el pronunciamiento de la entidad con el proposito de obtener una decision respecto de lo que estan solicitando10. 17. ¿En que casos se justifican los procedimientos sujetos a silencio negativo? Son excepcionales y solamente se justifican cuando el resultado del procedimiento pueda afectar el interes publico, MORDAZA una parte contraria en el procedimiento, el resultado del procedimiento genere obligacion de dar o hacer del Estado o autoricen el funcionamiento de casinos, se traten de materias tributarias o registros juridicos11. 18. ¿Cual es el plazo MORDAZA de los procedimientos de evaluacion previa? En ningun caso el plazo para que la entidad se pronuncie puede exceder de 30 dias habiles, salvo que por ley se MORDAZA establecido un plazo distinto12. B) Legalidad del procedimiento administrativo B.1) Creacion y eliminacion de procedimientos, requisitos y costos 19. ¿A traves de que disposiciones se deben crear los procedimientos administrativos, requisitos y costos? A traves de la MORDAZA de mayor jerarquia de las entidades13, de acuerdo al siguiente detalle:
Supremo, Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerios, Organismos Decreto Publicos Descentralizados y otros Organismos Publicos con refrendado con el titular del sector. calidad de pliego presupuestal, adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros o a los Ministerios, con independencia de la denominacion formal que las normas les reconozcan Poder Judicial, Ministerio Publico, MORDAZA Nacional de Resolucion de Titular de la Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Entidad Nacional de Identificacion y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoria del Pueblo, Contraloria General de la Republica, Tribunal Constitucional, Universidades Publicas, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Banco Central de Reserva del Peru Gobierno Regional y sus Organismos Publicos Descentralizados Ordenanza Regional (incluidos los procedimientos de las Direcciones Regionales Sectoriales) Gobiernos Locales (Municipalidades) y sus Organismos Ordenanza Municipal Publicos Descentralizados

o por haber sido fiscalizado por ellas, durante cinco (5) anos anteriores inmediatos. - Aquella que MORDAZA sido expedida por la misma entidad o por otras entidades publicas del sector, en cuyo caso corresponde recabarlas a la propia entidad a solicitud del administrado. - Mas de dos ejemplares de un mismo documento, salvo que sea necesario notificar a otros interesados. - Fotografias, salvo para obtener documentos de identidad, pasaporte o licencias o autorizaciones de indole personal o por razones de seguridad nacional. - Documentos de identidad personal distintos a la Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad. Asimismo, solo se exigira para los ciudadanos extranjeros carnet de extranjeria o pasaporte segun corresponda. - Recabar sellos de la propia entidad, que deben ser acopiados por la autoridad a cargo del expediente. - Documentos o copias nuevas, cuando MORDAZA presentadas otras, no obstante haber sido producidos para otra finalidad, salvo que MORDAZA ilegibles. - MORDAZA de pago realizado ante ellas por algun tramite, en cuyo caso el administrado solo queda obligado a informar en su escrito el dia de pago y el numero de MORDAZA de pago, correspondiendo a la administracion la verificacion inmediata. 22. ¿Las entidades pueden exigir la MORDAZA de formatos o formularios? Si, siempre y cuando no tengan ningun costo para los ciudadanos o se puedan fotocopiar libremente16. 23. ¿Las entidades pueden negarse a recibir documentos? No, las entidades deben recibir cualquier documento. En especial, las entidades estan obligadas a recibir17: - Copias simples o autenticadas por los fedatarios institucionales, en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas notarialmente. Solo se exigiran copias autenticadas por fedatarios institucionales en los casos en que sea razonablemente indispensable. - Traducciones simples con la indicacion y suscripcion de quien oficie de traductor debidamente identificado, en lugar de traducciones oficiales. - Declaraciones juradas mediante las cuales se afirma una situacion o estado favorable en relacion con los requisitos que solicita la entidad, en reemplazo de certificaciones oficiales, tales como antecedentes policiales, certificados de buena conducta, de domicilio, de supervivencia, de orfandad, de viudez, de perdida de documentos, entre otros. - Instrumentos privados, boletas notariales o copias simples de las escrituras publicas, en vez de instrumentos publicos de cualquier naturaleza, o testimonios notariales, respectivamente. - Constancias originales suscritas por profesionales independientes debidamente identificados, en reemplazo de certificaciones oficiales, tales como certificados de salud o planos arquitectonicos, entre otros. Se tratara de profesionales colegiados solo cuando la MORDAZA que regula los requisitos del procedimiento asi lo exija. - Copias fotostaticas de formatos oficiales o una reproduccion particular de ellos elaborada por el administrado respetando integralmente la estructura de los definidos por la autoridad, en sustitucion de los formularios oficiales aprobados por la propia entidad para el suministro de datos. B.3) Cobros en los procedimientos 24. ¿Las entidades pueden cobrar por los procedimientos administrativos? Si, siempre que ello implique la prestacion de un servicio administrativo por la entidad a favor de las
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20. ¿A traves de que disposiciones se pueden eliminar o simplificar procedimientos administrativos, requisitos y costos? A traves de normas de menor jerarquia14. Por ejemplo, mediante resolucion ministerial si se trata del Poder Ejecutivo o mediante decreto de alcaldia si se trata de municipalidades. B.2) Documentacion en los tramites 21. ¿Que documentacion no pueden exigir las entidades?15 - Aquella que ya posean o deban poseer en virtud de algun tramite realizado anteriormente por el administrado

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Ley Nº 29060, articulo 3. Ley Nº 27444, articulo 188.3. Ley Nº 29060, primera disposicion transitoria, complementaria y final. Ley Nº 27444, articulo 35. Ley Nº 27444, articulo 36.1. Ley Nº 27444, articulo 36.3. Ley Nº 27444, articulo 40. Ley Nº 27444, articulo 154. Ley Nº 27444, articulo 41.

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