Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2008 (06/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

366005

Que, no habiendose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas, y luego de la evaluacion correspondiente, la Secretaria Tecnica de la Comision recomendo su aprobacion como Normas Tecnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolucion Nº 0072-2000/ INDECOPI-CRT, la Comision con el acuerdo unanime de sus miembros, reunidos en su sesion de fecha 23 de enero de 2008. RESUELVE: Primero.- APROBAR Peruanas, las siguientes: NTP 207.059:2008 como Normas Tecnicas

"De conformidad con lo dispuesto por el articulo 88 de la Ley General del Sistema Concursal, las entidades liquidadoras tienen la obligacion de pagar los creditos reconocidos por la Comision al acreedor que sea titular de los mismos a la fecha en que se efectue el pago, incluso si dicho acreedor carece de un reconocimiento previo por parte de la citada autoridad administrativa." MORDAZA, 10 de enero de 2008 I ANTECEDENTES 1. Mediante Resolucion 02-1993/CRE-CAL del 4 de noviembre de 1993, se declaro la insolvencia de Galtex. El 17 de febrero de 1994, la Junta de Acreedores de dicha empresa acordo su disolucion y liquidacion. 2. El 14 de junio de 1994, la Junta de Acreedores de Galtex designo a la Comision Liquidadora integrada por los senores MORDAZA Mosquera MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Mestas y MORDAZA MORDAZA Diaz. El 11 de MORDAZA de 1994, se suscribio el Convenio de Liquidacion con la Comision Liquidadora. Asimismo, en la sesion de Junta de Acreedores del 12 de febrero de 1997, se designo a Profesa S.R.L. (en adelante, Profesa) como entidad liquidadora de Galtex. 3. Con ocasion de la denuncia formulada por tres (3) acreedores laborales de Galtex contra Profesa, la Comision de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comision) emitio la Resolucion 6833-2006/CCO-INDECOPI del 26 de MORDAZA de 2006, por la que se dispuso que la Secretaria Tecnica de la Comision inicie un procedimiento sancionador contra dicha entidad liquidadora, por el presunto pago indebido que habria efectuado a favor de Grupotex S.A. (en adelante, Grupotex) a pesar de no tratarse de un acreedor reconocido en el procedimiento concursal de Galtex. 4. Mediante Requerimiento 7524-2006/CCOINDECOPI, notificado A Profesa el 24 de octubre de 2006, la Comision inicio un procedimiento sancionador en su contra por el presunto pago indebido que habria efectuado a favor de Grupotex, hecho que contravendria la obligacion establecida en la Clausula Decimo Octava del Convenio de Liquidacion de Galtex. Asimismo, otorgo a Profesa un plazo de cinco (5) dias habiles para que formule sus descargos y adjunte los medios probatorios correspondientes. 5. El 31 de octubre de 2006, Profesa presento sus descargos senalando que la MORDAZA aplicable a este procedimiento era la Ley de Reestructuracion Empresarial. Asimismo, indico que los pagos efectuados a favor de Grupotex se realizaron en atencion a que adquirio creditos de origen laboral previamente reconocidos por la Comision. En tal sentido, agrego que no existia MORDAZA alguna que obligue a un tercero que adquiere la titularidad de un credito reconocido por la autoridad concursal, a solicitar el cambio de la misma a la Comision MORDAZA de efectuar el cobro de sus acreencias. Por tanto, manifesto que Grupotex no tenia la obligacion de comunicar a la Comision que habia adquirido la titularidad de los creditos reconocidos a favor de los acreedores laborales, criterio que habia sido establecido en anterior oportunidad por el Tribunal en la Resolucion 0128-2004/SCO-INDECOPI del 5 de marzo de 2004. 6. Mediante Resolucion 6639-2007/CCO-INDECOPI del 20 de junio de 2007, la Comision senalo que a diferencia de lo dispuesto por la Resolucion 0128-2004/ SCO-INDECOPI, cuyo criterio no resultaba vinculante por no constituir un precedente de observancia obligatoria, consideraba que resultaba necesario que el MORDAZA acreedor se apersone al procedimiento concursal y solicite el cambio de titularidad correspondiente. Ello, en atencion a que debia determinar quien era el MORDAZA titular autorizado de los creditos, para participar en el procedimiento. En consecuencia, hallo responsable a Galtex por haber efectuado pagos a favor de Grupotex pese a que no se encontraba reconocido por la Comision como acreedor, hecho que contraviene lo estipulado en la Clausula Decimo Octava del Convenio de Liquidacion de dicha empresa y lo establecido en el articulo 88 de la Ley General del Sistema Concursal y la sanciono con una multa de dos (2) UIT. 7. El 12 de MORDAZA de 2007, Profesa interpuso recurso de apelacion contra la referida Resolucion reiterando los argumentos expuestos en su escrito de descargos. Asimismo, agrego que la Comision decidio apartarse

MELAZA DE CANA. Determinacion de los azucares reductores en la melaza de cana y en algunos jarabes refinados por medio del procedimiento MORDAZA & Eynon a volumen MORDAZA

NTP 350.025-1:2008 EXTINTORES PORTATILES MANUALES CON AGUA. Parte 1: Agua presurizada. Requisitos.1ª Edicion Reemplaza a la NTP 350.025:1974 Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente MORDAZA Tecnica Peruana: NTP 350.025:1974 EXTINTORES MANUALES DE AGUA. Presurizados

Registrese y publiquese. Con la intervencion de los senores miembros: MORDAZA Ruiloba Rossel, MORDAZA Paz Soldan MORDAZA, MORDAZA Novak Talavera, MORDAZA MORDAZA Sousa MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Danos Ordonez. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 160298-1

Se precisa los alcances de la obligacion establecida en el articulo 88 de la Ley General del Sistema Concursal
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION 0018-2008/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE 091-2006/CCO-SANCIONADOR PROCEDENCIA : COMISION DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DENUNCIADO : PROFESA S.R.L. DEUDOR : GALTEX S.A. EN LIQUIDACION MATERIA : DERECHO CONCURSAL P R O C E D I M I E N T O SANCIONADOR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ENTIDAD LIQUIDADORA PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA ACTIVIDAD : PREPARACION Y TEJIDO DE FABRICACIONES TEXTILES SUMILLA: de conformidad con el articulo 43 del Decreto Legislativo 807, aprobar como Precedente de Observancia Obligatoria el siguiente criterio interpretativo:

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