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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de febrero de 2008 366005 Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 23 de enero de 2008. RESUELVE:Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP 207.059:2008 MELAZA DE CAÑA. Determinación de los azúcares reductores en la melaza de caña y en algunos jarabes refi nados por medio del procedimiento Lane & Eynon a volumen constante NTP 350.025-1:2008 EXTINTORES PORTÁTILES MANUALES CON AGUA. Parte 1: Agua presurizada. Requisitos.1ª EdiciónReemplaza a la NTP 350.025:1974 Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente Norma Técnica Peruana: NTP 350.025:1974 EXTINTORES MANUALES DE AGUA. Presurizados Regístrese y publíquese.Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Julio Paz Soldán Oblitas, Fabián Novak Talavera, Jaime Miranda Sousa Díaz, Juan Antonio Blanco Blasco y Jorge Danós Ordóñez. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 160298-1 Se precisa los alcances de la obligación establecida en el artículo 88 de la Ley General del Sistema Concursal TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCIÓN 0018-2008/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE 091-2006/CCO-SANCIONADOR PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DENUNCIADO : PROFESA S.R.L. DEUDOR : GALTEX S.A. EN LIQUIDACIÓN MATERIA : DERECHO CONCURSAL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ENTIDAD LIQUIDADORA PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA ACTIVIDAD : PREPARACIÓN Y TEJIDO DE FABRICACIONES TEXTILES SUMILLA: de conformidad con el artículo 43 del Decreto Legislativo 807, aprobar como Precedente de Observancia Obligatoria el siguiente criterio interpretativo:“De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley General del Sistema Concursal, las entidades liquidadoras tienen la obligación de pagar los créditos reconocidos por la Comisión al acreedor que sea titular de los mismos a la fecha en que se efectúe el pago, incluso si dicho acreedor carece de un reconocimiento previo por parte de la citada autoridad administrativa.” Lima, 10 de enero de 2008I ANTECEDENTES1. Mediante Resolución 02-1993/CRE-CAL del 4 de noviembre de 1993, se declaró la insolvencia de Galtex. El 17 de febrero de 1994, la Junta de Acreedores de dicha empresa acordó su disolución y liquidación. 2. El 14 de junio de 1994, la Junta de Acreedores de Galtex designó a la Comisión Liquidadora integrada por los señores Cesar Mosquera Leyva, Alfonso Obando Mestas y Jorge Cangalaya Díaz. El 11 de abril de 1994, se suscribió el Convenio de Liquidación con la Comisión Liquidadora. Asimismo, en la sesión de Junta de Acreedores del 12 de febrero de 1997, se designó a Profesa S.R.L. (en adelante, Profesa) como entidad liquidadora de Galtex. 3. Con ocasión de la denuncia formulada por tres (3) acreedores laborales de Galtex contra Profesa, la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) emitió la Resolución 6833-2006/CCO-INDECOPI del 26 de mayo de 2006, por la que se dispuso que la Secretaría Técnica de la Comisión inicie un procedimiento sancionador contra dicha entidad liquidadora, por el presunto pago indebido que habría efectuado a favor de Grupotex S.A. (en adelante, Grupotex) a pesar de no tratarse de un acreedor reconocido en el procedimiento concursal de Galtex. 4. Mediante Requerimiento 7524-2006/CCO- INDECOPI, notifi cado A Profesa el 24 de octubre de 2006, la Comisión inició un procedimiento sancionador en su contra por el presunto pago indebido que habría efectuado a favor de Grupotex, hecho que contravendría la obligación establecida en la Cláusula Décimo Octava del Convenio de Liquidación de Galtex. Asimismo, otorgó a Profesa un plazo de cinco (5) días hábiles para que formule sus descargos y adjunte los medios probatorios correspondientes. 5. El 31 de octubre de 2006, Profesa presentó sus descargos señalando que la norma aplicable a este procedimiento era la Ley de Reestructuración Empresarial. Asimismo, indicó que los pagos efectuados a favor de Grupotex se realizaron en atención a que adquirió créditos de origen laboral previamente reconocidos por la Comisión. En tal sentido, agregó que no existía norma alguna que obligue a un tercero que adquiere la titularidad de un crédito reconocido por la autoridad concursal, a solicitar el cambio de la misma a la Comisión antes de efectuar el cobro de sus acreencias. Por tanto, manifestó que Grupotex no tenía la obligación de comunicar a la Comisión que había adquirido la titularidad de los créditos reconocidos a favor de los acreedores laborales, criterio que había sido establecido en anterior oportunidad por el Tribunal en la Resolución 0128-2004/SCO-INDECOPI del 5 de marzo de 2004. 6. Mediante Resolución 6639-2007/CCO-INDECOPI del 20 de junio de 2007, la Comisión señaló que a diferencia de lo dispuesto por la Resolución 0128-2004/SCO-INDECOPI, cuyo criterio no resultaba vinculante por no constituir un precedente de observancia obligatoria, consideraba que resultaba necesario que el nuevo acreedor se apersone al procedimiento concursal y solicite el cambio de titularidad correspondiente. Ello, en atención a que debía determinar quién era el nuevo titular autorizado de los créditos, para participar en el procedimiento. En consecuencia, halló responsable a Galtex por haber efectuado pagos a favor de Grupotex pese a que no se encontraba reconocido por la Comisión como acreedor, hecho que contraviene lo estipulado en la Cláusula Décimo Octava del Convenio de Liquidación de dicha empresa y lo establecido en el artículo 88 de la Ley General del Sistema Concursal y la sancionó con una multa de dos (2) UIT. 7. El 12 de julio de 2007, Profesa interpuso recurso de apelación contra la referida Resolución reiterando los argumentos expuestos en su escrito de descargos. Asimismo, agregó que la Comisión decidió apartarse