Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2008 (06/02/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

366006

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2008

del criterio establecido por la Sala Concursal mediante Resolucion 0128-2004/SCO-INDECOPI, sin senalar el sustento legal que amparaba dicha decision. II CUESTION EN DISCUSION 8. Determinar si Profesa ha contravenido lo estipulado en la Clausula Decimo Octava del Convenio de Liquidacion de la concursada y lo dispuesto en el articulo 88 de la Ley General del Sistema Concursal, por haber efectuado pagos a favor de Grupotex, pese a que no se encontraba reconocido por la Comision como acreedor de Galtex. III ANALISIS DE LA CUESTION EN DISCUSION MORDAZA aplicable al presente procedimiento 9. El articulo 103 de la Constitucion Politica del Peru1 y el articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil2 establecen como regla general el MORDAZA de aplicacion inmediata de las normas, que senala que los hechos, relaciones y situaciones que ocurran a partir de la vigencia de la nueva MORDAZA se regularan por esta, siendo excepcional la aplicacion ultraactiva y retroactiva de las normas3. 10. Tal como ha senalado la Sala en anteriores pronunciamientos4, a partir de lo dispuesto por las referidas normas, nuestro ordenamiento ha recogido la teoria de los hechos cumplidos en materia de aplicacion de las normas en el tiempo. Esto es, que la nueva ley surtira efectos para las relaciones juridicas existentes al momento de su entrada en vigencia, asi se deriven de actos o hechos ocurridos con anterioridad. 11. Con relacion a las normas procesales, Carnelutti senala que el MORDAZA de aplicacion inmediata de las normas tambien se utiliza en materia procesal, pues la aplicacion de este MORDAZA de normas viene impuesta por la circunstancia de cuando se realizan los hechos a los que se le atribuye eficacia juridica procesal5. La ley procesal esta sometida, como toda MORDAZA, al MORDAZA de aplicacion inmediata, esto es, que rige para los hechos que ocurran bajo su vigencia no pudiendo tener efectos retroactivos, salvo las excepciones senaladas en la Constitucion6. 12. Devis Echandia senala lo siguiente: "Es decir, la ley procesal debe consagrar este principio: debe aplicarse la MORDAZA vigente en el momento en que el respectivo derecho se ejercita; lo que equivale a decir que se aplica la nueva ley a los hechos ocurridos luego de su vigencia, y que la ley aplicable es la del momento en que hace MORDAZA el derecho en el proceso. Se tiene en cuenta no el momento en que nace el derecho, sino el momento en que se lo pone en accion; por ello, si se tenia un derecho procesal de acuerdo con la ley anterior, pero no habia sido ejercitado al entrar a regir la nueva, y esta lo suprimio, no es posible ya alegarlo en el proceso"7. 13. La Disposicion Derogatoria Unica de la Ley General del Sistema Concursal ha establecido de manera excepcional, la aplicacion ultraactiva del Decreto Ley 26116 -Ley de Reestructuracion Empresarial- a los procedimientos de declaracion de insolvencia, reestructuracion y liquidacion extrajudicial iniciados bajo su vigencia8, criterio que tambien fue recogido por la derogada Ley de Reestructuracion Patrimonial, aprobada por el Decreto Legislativo 8459. Dichas disposiciones deben entenderse referidas a los derechos y obligaciones que tenian los administrados en el procedimiento. 14. Para MORDAZA Rubio, "(l)a aplicacion ultraactiva de una MORDAZA es aquella que se hace a los hechos, relaciones y situaciones que ocurren luego que ha sido derogada o modificada de manera expresa o MORDAZA, es decir, luego que termina su aplicacion inmediata"10. En ese sentido, la finalidad de la aplicacion ultraactiva de las normas es otorgar seguridad a las personas respecto a sus derechos y obligaciones, tanto en sus relaciones sustantivas como en las procesales. Dicha aplicacion no se traslada -salvo que una MORDAZA expresamente senale lo contrario- a las facultades y potestades que tiene la autoridad para resguardar el interes publico o, en general, al poder de primacia que tiene el Estado frente a los particulares. 15. La interpretacion de las normas que disponen la aplicacion ultraactiva de una MORDAZA derogada debe ser restrictiva, pues esta significa una excepcion al MORDAZA general. En tal sentido, la interpretacion de la Disposicion

Derogatoria Unica de la Ley General del Sistema Concursal, asi como de la Disposicion Transitoria Unica de la derogada Ley de Reestructuracion Patrimonial, debe restringirse a que solo los derechos y obligaciones de los administrados que se encontraban regulados por la Ley de Reestructuracion Empresarial y su Reglamento derivados de los procedimientos de insolvencia, reestructuracion o liquidacion extrajudicial, se seguiran rigiendo por esta norma. Ello, con la finalidad de otorgar seguridad juridica a los administrados. 16. Corresponde a dichas normas la interpretacion que restringe los efectos de la condicion de ultraactividad a los aspectos relacionados estrictamente con el tramite de los procedimientos, entendiendo por tales los plazos, las instancias, los recursos y las condiciones de accion de las actuaciones procesales. 17. Ni la Ley de Reestructuracion Empresarial ni su Reglamento establecian sancion alguna para las entidades administradoras o liquidadoras de empresas sometidas al MORDAZA concursal. Es a partir de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, y luego con la Ley General del Sistema Concursal, que se regula tanto las sanciones como la competencia de la Comision para sancionar a una entidad administradora o liquidadora que incumpliera alguna de las obligaciones que les imponia dicha norma. 18. En tal sentido, no puede existir ultraactividad de la Ley de Reestructuracion Empresarial respecto de la falta de tipificacion de sanciones, y como es obvio tampoco a la facultad de la Comision para sancionar, simplemente porque no habia MORDAZA alguna a la cual darle ultraactividad. Lo que existia era un vacio en el ordenamiento respecto a la imposicion de sanciones a las entidades administradoras y liquidadoras de empresas sometidas a un MORDAZA de reestructuracion o liquidacion, respectivamente. 19. La tipificacion de sanciones a las entidades administradoras y liquidadoras, como la competencia de la Comision para imponer dichas sanciones se regularon recien con la Primera Disposicion Complementaria de la Ley de Reestructuracion Patrimonial11, complementada posteriormente por la Decimo Primera Disposicion Complementaria, agregada por la Ley 2714612. 20. Sin embargo, dichas normas han sido derogadas por las disposiciones contenidas en el Titulo VII de la Ley General del Sistema Concursal, que regulan el procedimiento sancionador que debe seguirse a las entidades administradoras y liquidadoras en caso que incumplan con sus obligaciones. 21. El procedimiento concursal de Galtex se inicio bajo la vigencia del Decreto Ley 26116 - Ley de Reestructuracion Empresarial. No obstante ello, los hechos materia de investigacion, consistentes en los presuntos pagos indebidos efectuados por Profesa a favor de Grupotex, como consecuencia de la celebracion de los contratos de dacion en pago del 15 de MORDAZA y el 10 de octubre de 2002, se produjeron bajo la vigencia de la Ley de Reestructuracion Patrimonial y la Ley General del Sistema Concursal, respectivamente. En tal sentido, las presuntas infracciones deberan ser analizados en el MORDAZA de lo dispuesto por las referidas normas, segun corresponda a cada uno de ellos. 22. No obstante, las normas procesales aplicables al presente procedimiento sancionador son las establecidas en el Titulo VII de la Ley General del Sistema Concursal a MORDAZA infracciones13, tal como se ha precisado en el numeral 20 MORDAZA mencionado. El pago de creditos reconocidos que son materia de una cesion 23. De conformidad con lo dispuesto por el articulo 88 de la Ley General del Sistema Concursal14, el liquidador estaba obligado a efectuar el pago de los creditos debidamente reconocidos por la Comision en el orden de preferencia que les corresponda, hasta donde alcance el patrimonio del insolvente. 24. Tal como lo ha senalado este Tribunal en anteriores pronunciamientos15, al reconocer un credito, la Comision debe cumplir con verificar, ademas de la existencia, origen y cuantia del mismo, su legitimidad, lo cual permite identificar al acreedor habilitado para participar en la Junta de Acreedores y exigir el pago de su credito en los terminos acordados por el referido organo deliberativo. 25. A diferencia de lo senalado por la Comision, tal declaracion no impide que dicho acreedor pueda

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.