Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2008 (08/02/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

366182

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2008

salida del MORDAZA, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que por Resolucion de 12 de MORDAZA del 2004, el doctor MORDAZA MORDAZA concedio la variacion del mandato de detencion por comparecencia restringida sin haber decretado el impedimento de salida del MORDAZA del inculpado MORDAZA MORDAZA Pronesti, no obstante ser de nacionalidad canadiense; Que, por Resolucion de 17 de MORDAZA del 2006, la Juez Titular Especializada en lo Penal de Paita, al reincorporarse ante el hecho que el doctor MORDAZA MORDAZA no habia adoptado ninguna medida de seguridad y al advertir que el inculpado era de nacionalidad canadiense y que venia al Peru en forma esporadica, no teniendo domicilio conocido y a fin de garantizar la presencia del mismo en el MORDAZA, es que dicto el impedimento de salida del pais; Que, lo expuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA en el sentido que no dicto ninguna medida de seguridad por desconocimiento e ignorancia y porque en Resoluciones anteriores la Juez Penal de Paita no dicto impedimento de salida del MORDAZA, no lo MORDAZA de responsabilidad, toda vez que por las razones anotadas, puso en riesgo la actividad probatoria del MORDAZA por el peligro inminente de fuga del encausado, hecho que tambien reviste gravedad y le genera responsabilidad disciplinaria al haber atentando contra la dignidad y respetabilidad del cargo; Que, de todo lo expuesto y actuado se ha llegado a comprobar fehacientemente que el magistrado procesado, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en la responsabilidad funcional prevista en los articulos 184 inciso 1 y 201 inciso 6 de la Ley Organica del Poder Judicial, por haber infringido los deberes de resolver conforme a lo establecido por las normas procesales y actuar con imparcialidad, al haber variado el mandato de detencion por comparecencia restringida del inculpado MORDAZA MORDAZA Pronesti sin que existieran nuevos actos de investigacion que justifiquen razonablemente y de modo suficiente la variacion de la situacion juridica del citado inculpado, asi como por haber dispuesto dicha variacion el mismo dia que la Secretaria del Juzgado le entrego el escrito del inculpado MORDAZA MORDAZA Pronesti y lo que es mas, sin tener en cuenta que la MORDAZA Sala Penal hacia escasos dias habia confirmado la Resolucion de improcedencia de variacion de mandato de detencion por comparecencia, no habiendo realizado un analisis concienzudo del tema, mas si se tiene en cuenta que su especialidad es en lo civil y no en lo penal y, finalmente, en su accionar indebido se sumo el hecho concurrente de no haber decretado el aseguramiento de la presencia del favorecido, pese a que por su condicion de extranjero, no residente en el MORDAZA, bien podria haber eludido la accion de la justicia, hechos graves que atentan contra la respetabilidad del Poder Judicial, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, por lo que es pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2, 32 y 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 15 de noviembre de 2007; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA del cargo de Juez Especializado Civil Titular del Juzgado Civil de Paita-Piura, por su actuacion como Juez encargado del Juzgado Penal de Paita-Piura. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo otorgado al magistrado destituido, doctor MORDAZA MORDAZA Navarro.

Articulo Tercero.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Articulo Cuarto.- Remitir MORDAZA certificada de las piezas pertinentes a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial para que actue conforme a sus atribuciones, en el extremo referido a la Tecnico Judicial encargada de Mesa de Partes del Juzgado Penal de Paita, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ya que a decir del procesado, volvio a colocar sobre el escrito presentado por MORDAZA MORDAZA Pronesti en el que solicita la variacion del mandato de detencion por comparecencia, con sello fechador sobre la primera fecha, 10 de MORDAZA de 2006, una MORDAZA, 11 de MORDAZA del mismo ano. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 161661-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Aprueban "Campana de tramitacion y expedicion gratuita del Documento Nacional de Identidad" a personas residentes en 811 distritos con mayor nivel de pobreza
RESOLUCION JEFATURAL Nº 043-2008/JNAC/RENIEC MORDAZA, 7 de Febrero de 2008. VISTOS: el Informe Nº 007-2008-GRIAS/RENIEC, emitido por la Gerencia de Restitucion de la Identidad y Apoyo Social; el Oficio N° 000288-2008/GPP/RENIEC, de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto y el Informe Nº 000101-2008-GAJ/RENIEC, elaborado por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA, encargado de manera exclusiva y excluyente, de las funciones de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como, entre otros, de emitir los documentos que acreditan la identidad de las personas; Que, el "Plan Nacional de Restitucion de la Identidad: Documentando a las Personas Indocumentadas 2005 ­ 2009", aprobado mediante Resolucion Jefatural N° 772-2005-JEF/ RENIEC, del 11 de MORDAZA de 2005, constituye un documento de politica social orientado a prevenir la indocumentacion y documentar a la poblacion indocumentada que se encuentra en situacion de pobreza y vulnerabilidad, estableciendo en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.