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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (08/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2008 366182 salida del país, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que por Resolución de 12 de abril del 2004, el doctor Herrera Navarro concedió la variación del mandato de detención por comparecencia restringida sin haber decretado el impedimento de salida del país del inculpado Angelo Antonio Pronesti, no obstante ser de nacionalidad canadiense; Que, por Resolución de 17 de abril del 2006, la Juez Titular Especializada en lo Penal de Paita, al reincorporarse ante el hecho que el doctor Herrera Navarro no había adoptado ninguna medida de seguridad y al advertir que el inculpado era de nacionalidad canadiense y que venía al Perú en forma esporádica, no teniendo domicilio conocido y a fi n de garantizar la presencia del mismo en el proceso, es que dictó el impedimento de salida del país; Que, lo expuesto por el doctor Navarro Herrera en el sentido que no dictó ninguna medida de seguridad por desconocimiento e ignorancia y porque en Resoluciones anteriores la Juez Penal de Paita no dictó impedimento de salida del país, no lo libera de responsabilidad, toda vez que por las razones anotadas, puso en riesgo la actividad probatoria del proceso por el peligro inminente de fuga del encausado, hecho que también reviste gravedad y le genera responsabilidad disciplinaria al haber atentando contra la dignidad y respetabilidad del cargo; Que, de todo lo expuesto y actuado se ha llegado a comprobar fehacientemente que el magistrado procesado, doctor Santiago Herrera Navarro, ha incurrido en la responsabilidad funcional prevista en los artículos 184 inciso 1 y 201 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por haber infringido los deberes de resolver conforme a lo establecido por las normas procesales y actuar con imparcialidad, al haber variado el mandato de detención por comparecencia restringida del inculpado Angelo Antonio Pronesti sin que existieran nuevos actos de investigación que justifi quen razonablemente y de modo sufi ciente la variación de la situación jurídica del citado inculpado, así como por haber dispuesto dicha variación el mismo día que la Secretaría del Juzgado le entregó el escrito del inculpado Angelo Antonio Pronesti y lo que es más, sin tener en cuenta que la Segunda Sala Penal hacía escasos días había confi rmado la Resolución de improcedencia de variación de mandato de detención por comparecencia, no habiendo realizado un análisis concienzudo del tema, más si se tiene en cuenta que su especialidad es en lo civil y no en lo penal y, fi nalmente, en su accionar indebido se sumó el hecho concurrente de no haber decretado el aseguramiento de la presencia del favorecido, pese a que por su condición de extranjero, no residente en el país, bien podría haber eludido la acción de la justicia, hechos graves que atentan contra la respetabilidad del Poder Judicial, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público, por lo que es pasible de la sanción de destitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos sufi cientes para aplicar en este caso la sanción de destitución, por lo que en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numeral 2, 32 y 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 15 de noviembre de 2007; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y en consecuencia, destituir al doctor Santiago Herrera Navarro del cargo de Juez Especializado Civil Titular del Juzgado Civil de Paita-Piura, por su actuación como Juez encargado del Juzgado Penal de Paita-Piura. Artículo Segundo.- Disponer la cancelación del título otorgado al magistrado destituido, doctor Santiago Herrera Navarro.Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo primero de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Artículo Cuarto.- Remitir copia certifi cada de las piezas pertinentes a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial para que actúe conforme a sus atribuciones, en el extremo referido a la Técnico Judicial encargada de Mesa de Partes del Juzgado Penal de Paita, doña Gina Filomena Carrión Rodríguez, ya que a decir del procesado, volvió a colocar sobre el escrito presentado por Angelo Antonio Pronesti en el que solicita la variación del mandato de detención por comparecencia, con sello fechador sobre la primera fecha, 10 de abril de 2006, una segunda, 11 de abril del mismo año. Regístrese y comuníquese. MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ CARLOS MANSILLA GARDELLAFRANCISCO DELGADO DE LA FLOREDWIN VEGAS GALLOANIBAL TORRES VÁSQUEZEFRAIN ANAYA CARDENASEDMUNDO PELÁEZ BARDALES 161661-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban “Campaña de tramitación y expedición gratuita del Documento Nacional de Identidad” a personas residentes en 811 distritos con mayor nivel de pobreza RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 043-2008/JNAC/RENIEC Lima, 7 de Febrero de 2008. VISTOS: el Informe Nº 007-2008-GRIAS/RENIEC, emitido por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; el Ofi cio N° 000288-2008/GPP/RENIEC, de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y el Informe Nº 000101-2008-GAJ/RENIEC, elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como, entre otros, de emitir los documentos que acreditan la identidad de las personas; Que, el “Plan Nacional de Restitución de la Identidad: Documentando a las Personas Indocumentadas 2005 – 2009”, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 772-2005-JEF/RENIEC, del 11 de julio de 2005, constituye un documento de política social orientado a prevenir la indocumentación y documentar a la población indocumentada que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, estableciendo en