Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2008 (08/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

366179

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS:

Juez encargado del Juzgado Penal de Paita-Piura y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO:

La comunicacion de fecha 24 de enero de 2008, y; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de vistos el Coordinador del Area de Ciencia y Tecnologia de la Organizacion del Convenio MORDAZA MORDAZA (CAB) invita al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores como expositor en el "Encuentro hacia la integracion de la investigacion andina" en el panel "Universidad, Investigacion y los procesos de integracion en los paises andinos" que se realizara los dias 31 de enero y 1 de febrero de este ano en la sede del Centro Cultural de la Secretaria Ejecutiva de la Organizacion del Convenio MORDAZA MORDAZA (SECAB) en la MORDAZA de Bogota; Estando a la autorizacion de la Alta Direccion; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores para participar como expositor en el "Encuentro hacia la integracion de la investigacion andina", en el panel "Universidad, Investigacion y los procesos de integracion en los paises andinos", evento que se llevara a cabo los dias 31 de enero y 1 de febrero del ano en curso en la MORDAZA de Bogota, Colombia, promovido por la Organizacion del Convenio MORDAZA MORDAZA (CAB). El gasto que irrogara dicha actividad estara a cargo de los organizadores del evento. Articulo 2º.- Poner en conocimiento de las oficinas correspondientes, en la pagina web de la institucion y del Diario Oficial El Peruano para su publicacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad MORDAZA MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 161328-4 Que, por Resolucion Nº 066-2007-PCNM de 16 de MORDAZA de 2007, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los hechos expuestos en la misma; Que, se le imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA los siguientes cargos: A) Haber variado, mediante resolucion de fecha 12 de MORDAZA de 2006, el mandato de detencion por el de comparecencia restringida a favor de MORDAZA MORDAZA Pronesti, en el MORDAZA penal que se le seguia por delito de trafico ilicito de drogas, en agravio del Estado, disponiendo su inmediata MORDAZA, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variacion de la situacion juridica del referido procesado, tal como lo establece el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por Ley Nº 27753. B) Inusitada celeridad al resolver el MORDAZA pedido del inculpado MORDAZA MORDAZA Pronesti, de variacion del mandato de detencion por el de comparecencia, ya que, el mismo fue presentado el 11 de MORDAZA de 2006; sin embargo, fue concedido el 12 del mismo mes, es decir, al dia siguiente de presentado, lo que no sucedio con la primera solicitud, la que fue resuelta por la doctora MORDAZA Hayakawa MORDAZA, Juez Titular del Juzgado Penal de Paita, 7 dias despues de haber sido presentada, denegando la misma. C) No haber adoptado las medidas de seguridad necesarias para garantizar la presencia del inculpado a las diligencias y asegurar el exito del juzgamiento, MORDAZA si el inculpado no tenia nacionalidad peruana y no se decreto el impedimento de salida del pais; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA, con dicha conducta habria inobservado normas procesales, infringido sus deberes, se habria parcializado y observado una conducta irregular vulnerando lo previsto por el articulo 184 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial, acarreandole responsabilidad funcional establecida en el articulo 201 inciso 6 de la citada Ley Organica; Que, por escrito de 27 de agosto del 2007, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta su descargo alegando, respecto al primer cargo imputado, de haber variado, mediante Resolucion de 12 de MORDAZA de 2006, el mandato de detencion por comparecencia restringida a favor de MORDAZA MORDAZA Pronesti, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion, que la citada Resolucion fue expedida observando las normas procesales de un debido MORDAZA, ya que en MORDAZA preciso los fundamentos de hecho y de derecho para que accediera a lo solicitado; Que, asimismo, el doctor MORDAZA MORDAZA en su descargo tambien manifiesta que desde la fecha en que la Juez Penal denego a MORDAZA MORDAZA Pronesti la variacion del mandato de detencion por el de comparecencia restringida a la fecha en que tuvo que resolver el citado pedido si se produjeron nuevos elementos de juicio como para que pudiera acceder a lo pedido, tales como, el certificado de antecedentes penales, en el que aprecio que el citado Pronesti carece de los mismos, documento con el que no MORDAZA la Juzgadora al resolver su anterior pedido, asi como el hecho de que el inculpado tuviera domicilio conocido en la MORDAZA de MORDAZA, tan es asi que le cursan a dicho domicilio, sito en MORDAZA 875-Piura, una notificacion para que concurra a una diligencia de confrontacion, acto al que concurrio el 24 de MORDAZA de 2006; Que, tambien el procesado alega que ha quedado demostrado que el inculpado MORDAZA MORDAZA Pronesti no ha intentado eludir la accion de la justicia, ni menos ha perturbado la accion probatoria, ya que ha concurrido voluntariamente al haber sido citado por la policia, por lo que a decir del mismo, queda descartada la posibilidad que la variacion del mandato la hubiera hecho con el fin de que huyera, no existiendo por lo tanto peligro procesal, por lo que la resolucion cuestionada la ha expedido teniendo en cuenta el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, asi como los acuerdos del Pleno Jurisdiccional en el cual han participado los Vocales de las MORDAZA Superiores Penales de la Corte Superior de Justicia de Piura;

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Destituyen a Juez Especializado Civil Titular del Juzgado Civil de Paita MORDAZA, por su actuacion como Juez encargado del Juzgado Penal de Paita - MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 126 -2007-PCNM P.D Nº 016-2007-CNM San MORDAZA, 28 de diciembre de 2007 VISTO; El MORDAZA disciplinario Nº 016-2007-PCNM seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como

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