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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (08/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2008 366179 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS:La comunicación de fecha 24 de enero de 2008, y;CONSIDERANDO:Que, mediante escrito de vistos el Coordinador del Área de Ciencia y Tecnología de la Organización del Convenio Andrés Bello (CAB) invita al doctor Elio Iván Rodríguez Chávez en su calidad de Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores como expositor en el “Encuentro hacia la integración de la investigación andina” en el panel “Universidad, Investigación y los procesos de integración en los países andinos” que se realizará los días 31 de enero y 1 de febrero de este año en la sede del Centro Cultural de la Secretaría Ejecutiva de la Organización del Convenio Andrés Bello (SECAB) en la ciudad de Bogotá; Estando a la autorización de la Alta Dirección;De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor Elio Iván Rodríguez Chávez, en su calidad de Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores para participar como expositor en el “Encuentro hacia la integración de la investigación andina” , en el panel “Universidad, Investigación y los procesos de integración en los países andinos”, evento que se llevará a cabo los días 31 de enero y 1 de febrero del año en curso en la ciudad de Bogotá, Colombia, promovido por la Organización del Convenio Andrés Bello (CAB). El gasto que irrogará dicha actividad estará a cargo de los organizadores del evento. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de las ofi cinas correspondientes, en la página web de la institución y del Diario Ofi cial El Peruano para su publicación. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN CORONADO VIDAL Secretario General de laAsamblea Nacional de Rectores 161328-4 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen a Juez Especializado Civil Titular del Juzgado Civil de Paita - Piura, por su actuación como Juez encargado del Juzgado Penal de Paita - Piura RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 126 -2007-PCNM P.D Nº 016-2007-CNM San Isidro, 28 de diciembre de 2007 VISTO;El proceso disciplinario Nº 016-2007-PCNM seguido al doctor Santiago Herrera Navarro por su actuación como Juez encargado del Juzgado Penal de Paita-Piura y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 066-2007-PCNM de 16 de julio de 2007, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Santiago Herrera Navarro, por los hechos expuestos en la misma; Que, se le imputa al doctor Santiago Herrera Navarro los siguientes cargos: A) Haber variado, mediante resolución de fecha 12 de abril de 2006, el mandato de detención por el de comparecencia restringida a favor de Angelo Antonio Pronesti, en el proceso penal que se le seguía por delito de tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado, disponiendo su inmediata libertad, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigación que justifi quen razonablemente y de modo sufi ciente dicha variación de la situación jurídica del referido procesado, tal como lo establece el artículo 135 del Código Procesal Penal, modifi cado por Ley Nº 27753. B) Inusitada celeridad al resolver el segundo pedido del inculpado Angelo Antonio Pronesti, de variación del mandato de detención por el de comparecencia, ya que, el mismo fue presentado el 11 de abril de 2006; sin embargo, fue concedido el 12 del mismo mes, es decir, al día siguiente de presentado, lo que no sucedió con la primera solicitud, la que fue resuelta por la doctora Liliana Hayakawa Riojas, Juez Titular del Juzgado Penal de Paita, 7 días después de haber sido presentada, denegando la misma. C) No haber adoptado las medidas de seguridad necesarias para garantizar la presencia del inculpado a las diligencias y asegurar el éxito del juzgamiento, máxime si el inculpado no tenía nacionalidad peruana y no se decretó el impedimento de salida del país; Que, el doctor Herrera Navarro, con dicha conducta habría inobservado normas procesales, infringido sus deberes, se habría parcializado y observado una conducta irregular vulnerando lo previsto por el artículo 184 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acarreándole responsabilidad funcional establecida en el artículo 201 inciso 6 de la citada Ley Orgánica; Que, por escrito de 27 de agosto del 2007, el doctor Santiago Herrera Navarro presenta su descargo alegando, respecto al primer cargo imputado, de haber variado, mediante Resolución de 12 de abril de 2006, el mandato de detención por comparecencia restringida a favor de Angelo Antonio Pronesti, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigación, que la citada Resolución fue expedida observando las normas procesales de un debido proceso, ya que en ella precisó los fundamentos de hecho y de derecho para que accediera a lo solicitado; Que, asimismo, el doctor Herrera Navarro en su descargo también manifi esta que desde la fecha en que la Juez Penal denegó a Angelo Antonio Pronesti la variación del mandato de detención por el de comparecencia restringida a la fecha en que tuvo que resolver el citado pedido sí se produjeron nuevos elementos de juicio como para que pudiera acceder a lo pedido, tales como, el certifi cado de antecedentes penales, en el que apreció que el citado Pronesti carece de los mismos, documento con el que no contó la Juzgadora al resolver su anterior pedido, así como el hecho de que el inculpado tuviera domicilio conocido en la ciudad de Piura, tan es así que le cursan a dicho domicilio, sito en Loreto 875-Piura, una notifi cación para que concurra a una diligencia de confrontación, acto al que concurrió el 24 de mayo de 2006; Que, también el procesado alega que ha quedado demostrado que el inculpado Angelo Antonio Pronesti no ha intentado eludir la acción de la justicia, ni menos ha perturbado la acción probatoria, ya que ha concurrido voluntariamente al haber sido citado por la policía, por lo que a decir del mismo, queda descartada la posibilidad que la variación del mandato la hubiera hecho con el fi n de que huyera, no existiendo por lo tanto peligro procesal, por lo que la resolución cuestionada la ha expedido teniendo en cuenta el artículo 135 del Código Procesal Penal, así como los acuerdos del Pleno Jurisdiccional en el cual han participado los Vocales de las Salas Superiores Penales de la Corte Superior de Justicia de Piura;