Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2008 (08/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES
VISTO:

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su tactica 1.1.7, el otorgamiento del Documento Nacional de Identidad (DNI) en forma gratuita a las personas indocumentadas mayores de edad; Que, en el MORDAZA de la politica social que ejecuta el RENIEC, desde el ano 2003 se vienen emitiendo Resoluciones Jefaturales que establecen la gratuidad para la obtencion del DNI, habiendose beneficiado con dicha medida a aquellos grupos poblacionales que se encuentran en situacion de pobreza y vulnerabilidad, siendo el caso de las personas en situacion de pobreza extrema, los adultos mayores, los pueblos indigenas, las personas con discapacidad, los ninos, ninas y adolescentes, entre otros; Que, mediante la Resolucion Jefatural Nº 239-2007JEF/RENIEC, se otorgo durante el ano 2007 la gratuidad en el costo del tramite del DNI para las personas que se encontraban en situacion de extrema pobreza, habiendose focalizado la intervencion en base al Mapa de Pobreza del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social (FONCODES), priorizando los 811 distritos que se encontraban en el quintil 1, es decir, en condicion de mayor pobreza; Que, de acuerdo al informe del visto de la Gerencia de Restitucion de la Identidad y Apoyo Social, la falta de recursos economicos de la poblacion en situacion de pobreza extrema impide que puedan tramitar su DNI, generando con ello un significativo numero de personas que no pueden ejercer sus derechos ni estar debidamente identificados, acrecentando su vulnerabilidad y exclusion; Que, considerando la situacion de pobreza extrema en que se encuentra un significativo numero de la poblacion, cuya situacion les impide tramitar su DNI, y en el MORDAZA de la politica social institucional, resulta conveniente continuar en el presente ano con el beneficio de gratuidad del DNI para aquellos que mas lo necesitan; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Organica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 01598-PCM, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 1006-2007-JNAC/RENIEC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la "Campana de tramitacion y expedicion gratuita del Documento Nacional de Identidad" por concepto de renovacion, duplicado y rectificacion de datos, con excepcion del tramite de cambio de direccion domiciliaria, a las personas residentes en los 811 distritos con mayor nivel de pobreza de acuerdo al Mapa de Pobreza del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social (FONCODES), hasta el 31 de diciembre de 2008. Articulo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Informatica y Restitucion de la Identidad y Apoyo Social la implementacion y el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 162180-1

El Oficio Nº 542-2007-MP-ODCI-CUSCO, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, elevando el Expediente Nº 17-2007-ODCI-CUSCO, que contiene la investigacion seguida contra el doctor MORDAZA MORDAZA Barcena MORDAZA, Juez del Juzgado Mixto de Wanchaq, a merito de la denuncia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tisoc, por presunto delito de Prevaricato; en la cual ha recaido el Informe Nº 04-2007-MP-CICUSCO, con opinion de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que se atribuye al magistrado denunciado haber concedido medida cautelar de no innovar, en la tramitacion de un MORDAZA de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, promovido por la parte vencida en un MORDAZA de Desalojo, suspendiendo el lanzamiento de ley que se habia ordenado en ejecucion de sentencia; en abierta contravencion de lo previsto en el articulo 178º del Codigo Procesal Civil, que restringe la concesion de medidas cautelares en dichos procesos, permitiendo, unicamente, las medidas inscribibles. Que, estando a los cargos atribuidos, corresponde en la presente denuncia determinar la existencia -o node indicios que permitiesen inferir si, efectivamente, el denunciado vulnero la MORDAZA precisada, al emitir, con fecha 24.01.07, la Resolucion Nº 01 (fs. 21), concediendo medida cautelar de no innovar, disponiendo la suspension del lanzamiento ordenado contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Santoyo -peticionante de la medida-, con motivo del MORDAZA de Desalojo Nº 498-2001, promovido por la hoy denunciante, ante Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq. Que, en ese sentido, del estudio y analisis de actuados y oido el informe oral rendido por el investigado con fecha 20.12.07 y transcrito a fs. 248, se advierte que el citado demandado venia enfrentando dos procesos de Desalojo referidos al inmueble ubicado en la Avenida Los Incas Nº 1600; uno, promovido por la hoy denunciante, el Nº 4982001 (fs. 75), que fuera resuelto a favor de esta (fs. 87), y, el otro, de Nº 230-2005 (fs. 113), incoado por el hermano MORDAZA de la misma, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tisoc, el que concluyo en virtud a un acuerdo conciliatorio, mediante el que el demandado se obligaba a la devolucion del inmueble para el dia 31.03.06, como reconoce el mismo en el escrito de fs. 120. Que, sin embargo, la parte vencida, en ejecucion de sentencia, ademas de haber frustrado las diligencias de lanzamiento ordenadas en el primer MORDAZA -el Nº 498-2001-, los dias 30.10.06 y 29.11.06, a traves de acciones vedadas por demas violentas e ilegales, como consta del tenor de las actas de fs. 100 y 102; dedujo, con fecha 03.03.06, la nulidad de la causa Nº 230-2005 (fs. 120), y, simultaneamente, entablo una demanda de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta -expediente Nº 50-2006 (fs. 138)- cuestionando el referido acuerdo conciliatorio, solicitando, ademas, la citacion de la hoy denunciante -vencedora en la otra litis- y de su otro hermano, MORDAZA MORDAZA Tisoc, quienes fueron integrados al MORDAZA en calidad de litisconsortes necesarios con fecha 16.01.07 (fs. 162); asimismo, solicito medida cautelar innovativa (sic) con fecha 22.03.06 (fs. 32), con la intencion de suspender el lanzamiento de ley, solicitud que fue desestimada en dos instancias, como consta del auto de vista de fecha 14.09.06 (fs. 195); empero, con fecha 22.01.07, volvio a solicitar medida cautelar, la que fue concedida por el investigado, mediante la cuestionada Resolucion Nº 01, de fecha 24.01.07 (fs. 21), disponiendo la suspension del lanzamiento ordenado, oficiando para dicho efecto al MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq con fecha 29.01.07 (fs. 219). Que el investigado emitio tal pronunciamiento, no obstante la restriccion MORDAZA, expresa e inequivoca del articulo 178º del Codigo Procesal Civil, MORDAZA que preve para esta clase de procesos, unicamente, las medidas inscribibles, estando a que se trata de una pretension excepcional y residual mediante la que se busca nulificar sentencias firmes, que, como regla general y casi absoluta, resultan inmutables e irrevisables, salvo evidente fraude o colusion que MORDAZA afectado el debido proceso; supuestos que no se sustentaron -menos acreditaron- en ningun momento, por tanto, no se cumplio la fundamental condicion de

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia formulada contra Juez del Juzgado Mixto de Wanchaq, por presunto delito de prevaricato
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 169-2008-MP-FN. MORDAZA, 6 de febrero del 2008

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