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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (08/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2008 366183 su táctica 1.1.7, el otorgamiento del Documento Nacional de Identidad (DNI) en forma gratuita a las personas indocumentadas mayores de edad; Que, en el marco de la política social que ejecuta el RENIEC, desde el año 2003 se vienen emitiendo Resoluciones Jefaturales que establecen la gratuidad para la obtención del DNI, habiéndose benefi ciado con dicha medida a aquellos grupos poblacionales que se encuentran en situación de pobreza y vulnerabilidad, siendo el caso de las personas en situación de pobreza extrema, los adultos mayores, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, los niños, niñas y adolescentes, entre otros; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 239-2007- JEF/RENIEC, se otorgó durante el año 2007 la gratuidad en el costo del trámite del DNI para las personas que se encontraban en situación de extrema pobreza, habiéndose focalizado la intervención en base al Mapa de Pobreza del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES), priorizando los 811 distritos que se encontraban en el quintil 1, es decir, en condición de mayor pobreza; Que, de acuerdo al informe del visto de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, la falta de recursos económicos de la población en situación de pobreza extrema impide que puedan tramitar su DNI, generando con ello un signifi cativo número de personas que no pueden ejercer sus derechos ni estar debidamente identifi cados, acrecentando su vulnerabilidad y exclusión; Que, considerando la situación de pobreza extrema en que se encuentra un signifi cativo número de la población, cuya situación les impide tramitar su DNI, y en el marco de la política social institucional, resulta conveniente continuar en el presente año con el benefi cio de gratuidad del DNI para aquellos que más lo necesitan; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 1006-2007-JNAC/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la “Campaña de tramitación y expedición gratuita del Documento Nacional de Identidad” por concepto de renovación, duplicado y rectifi cación de datos, con excepción del trámite de cambio de dirección domiciliaria, a las personas residentes en los 811 distritos con mayor nivel de pobreza de acuerdo al Mapa de Pobreza del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES), hasta el 31 de diciembre de 2008. Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Informática y Restitución de la Identidad y Apoyo Social la implementación y el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 162180-1 MINISTERIO PUBLICO Declaran fundada denuncia formulada contra Juez del Juzgado Mixto de Wanchaq, por presunto delito de prevaricato RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 169-2008-MP-FN. Lima, 6 de febrero del 2008VISTO: El Ofi cio Nº 542-2007-MP-ODCI-CUSCO, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Cusco, elevando el Expediente Nº 17-2007-ODCI-CUSCO, que contiene la investigación seguida contra el doctor Carlos Ernesto Bárcena Vega, Juez del Juzgado Mixto de Wanchaq, a mérito de la denuncia formulada por María Antonieta Callo Tisoc, por presunto delito de Prevaricato; en la cual ha recaído el Informe Nº 04-2007-MP-CI-CUSCO, con opinión de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que se atribuye al magistrado denunciado haber concedido medida cautelar de no innovar, en la tramitación de un proceso de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, promovido por la parte vencida en un proceso de Desalojo, suspendiendo el lanzamiento de ley que se había ordenado en ejecución de sentencia; en abierta contravención de lo previsto en el artículo 178º del Código Procesal Civil, que restringe la concesión de medidas cautelares en dichos procesos, permitiendo, únicamente, las medidas inscribibles. Que, estando a los cargos atribuidos, corresponde en la presente denuncia determinar la existencia -o no- de indicios que permitiesen inferir si, efectivamente, el denunciado vulneró la norma precisada, al emitir, con fecha 24.01.07, la Resolución Nº 01 (fs. 21), concediendo medida cautelar de no innovar, disponiendo la suspensión del lanzamiento ordenado contra Marco Gilberto Esquivel Santoyo -peticionante de la medida-, con motivo del proceso de Desalojo Nº 498-2001, promovido por la hoy denunciante, ante Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq. Que, en ese sentido, del estudio y análisis de actuados y oído el informe oral rendido por el investigado con fecha 20.12.07 y transcrito a fs. 248, se advierte que el citado demandado venía enfrentando dos procesos de Desalojo referidos al inmueble ubicado en la Avenida Los Incas Nº 1600; uno, promovido por la hoy denunciante, el Nº 498-2001 (fs. 75), que fuera resuelto a favor de ésta (fs. 87), y, el otro, de Nº 230-2005 (fs. 113), incoado por el hermano materno de la misma, José Lino Gonzales Tisoc, el que concluyó en virtud a un acuerdo conciliatorio, mediante el que el demandado se obligaba a la devolución del inmueble para el día 31.03.06, como reconoce el mismo en el escrito de fs. 120. Que, sin embargo, la parte vencida, en ejecución de sentencia, además de haber frustrado las diligencias de lanzamiento ordenadas en el primer proceso -el Nº 498-2001-, los días 30.10.06 y 29.11.06, a través de acciones vedadas por demás violentas e ilegales, como consta del tenor de las actas de fs. 100 y 102; dedujo, con fecha 03.03.06, la nulidad de la causa Nº 230-2005 (fs. 120), y, simultáneamente, entabló una demanda de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta -expediente Nº 50-2006 (fs. 138)- cuestionando el referido acuerdo conciliatorio, solicitando, además, la citación de la hoy denunciante -vencedora en la otra litis- y de su otro hermano, Carlos Callo Tisoc, quienes fueron integrados al proceso en calidad de litisconsortes necesarios con fecha 16.01.07 (fs. 162); asimismo, solicitó medida cautelar innovativa (sic) con fecha 22.03.06 (fs. 32), con la intención de suspender el lanzamiento de ley, solicitud que fue desestimada en dos instancias, como consta del auto de vista de fecha 14.09.06 (fs. 195); empero, con fecha 22.01.07, volvió a solicitar medida cautelar, la que fue concedida por el investigado, mediante la cuestionada Resolución Nº 01, de fecha 24.01.07 (fs. 21), disponiendo la suspensión del lanzamiento ordenado, ofi ciando para dicho efecto al Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq con fecha 29.01.07 (fs. 219). Que el investigado emitió tal pronunciamiento, no obstante la restricción clara, expresa e inequívoca del artículo 178º del Código Procesal Civil, norma que prevé para esta clase de procesos, únicamente, las medidas inscribibles, estando a que se trata de una pretensión excepcional y residual mediante la que se busca nulifi car sentencias fi rmes, que, como regla general y casi absoluta, resultan inmutables e irrevisables, salvo evidente fraude o colusión que haya afectado el debido proceso; supuestos que no se sustentaron -menos acreditaron- en ningún momento, por tanto, no se cumplió la fundamental condición de