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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (08/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2008 366184 verosimilitud del derecho invocado en el principal, exigida en el artículo 611º del Código Procesal Civil. Que, en cuanto a los fundamentos de la propia resolución y a los argumentos de defensa esgrimidos por el investigado, se advierten una serie de afi rmaciones erradas e inexactas, a saber: a) Consigna en dicha resolución que la orden de lanzamiento dictada en el proceso promovido por la hoy denunciante, resultaba “prematura, habida cuenta de la irregularidad sucesoria respecto del inmueble”, sin embargo -se reitera-, la pretensión iba dirigida a nulifi car el acuerdo conciliatorio alcanzado en otro proceso de Desalojo, el Nº 230-2005, es decir, no había congruencia ni conexión lógica entre lo peticionado y lo concedido, atentando contra la efi cacia de sentencias fi rmes como la que resultaba favorable a la hoy denunciante; b) Indica, a fs. 47, que la Segunda Sala Civil del Cusco había ordenado, mediante Resolución Nº 02, de fecha 29.05.06 (fs. 39), se conceda dicha medida, tras declarar nula, en grado, la Resolución Nº 01, de fecha 24.03.06 (fs. 37), mediante la que el Juez Reynaldo Ochoa Muñoz había declarado improcedente la primera solicitud cautelar, disposición superior a la que, afi rma, no se había dado cumplimiento; empero, además que dicha decisión únicamente ordenaba la emisión de una nueva resolución ante un vicio de forma, ésta sí fue expedida y, nuevamente, en sentido desestimatorio, siendo confi rmada mediante el auto de vista de fecha 14.09.06 (fs. 195); resoluciones de las que el investigado, evidentemente, tuvo conocimiento, al formar parte de los actuados respectivos; c) Sostiene, a fs. 239, que los accionantes carecían de legitimidad para obrar, al cuestionar los contratos de arrendamiento de fs. 73 y 110, empero -se incide-, el petitorio se limitaba al citado acuerdo conciliatorio; es más, este fundamento resulta “novedoso”, puesto que, no consta en el texto de la cuestionada; d) Enfatiza, -en su informe oral de fecha 20.12.07, transcrito a fs. 248-, que ha actuado en defensa de la paz social y la justicia, pero no menciona que se había acreditado, conforme a la sentencia fi rme de fs. 87, que el solicitante de la medida cautelar no contaba con título vigente para ocupar el inmueble sub litis ni había acreditado el pago de merced conductiva alguna. Que, en síntesis, dichos argumentos sólo revelan una intención de dar visos de legalidad a un proceder ilegal, sin embargo, no lo enervan de ninguna manera. Que, en ese orden de ideas, estando a la restringida y rigurosa regulación de la materia, al antecedente de una primera medida cautelar denegada en dos instancias y a las sendas maniobras dilatorias e inaceptables -descritas ut supra- de una parte vencida por falta de título y falta de pago de merced conductiva, la decisión del investigado resulta, evidentemente, inconsistente y sesgada, y habría sido tomada con el solo fi n ilegal de evitar la ejecución del lanzamiento. Que se determina, por tanto, la existencia de indicios razonables y sufi cientes que permiten colegir que el denunciado habría lesionado el correcto funcionamiento de la administración de justicia, atentando contra la seguridad jurídica y la ejecutabilidad de los fallos judiciales inmutables, al conceder la cuestionada medida cautelar, pese a la prohibición precisada, apareciendo, en dicho contexto, evidencias de un proceder doloso, incurriendo en la comisión del ilícito previsto en el artículo 418º del Código Penal, debiendo el magistrado denunciado ser investigado en sede jurisdiccional. En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Cusco a fs. 227 y a tenor de lo previsto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero: Declarar FUNDADA la denuncia formulada por María Antonieta Callo Tisoc contra el doctor Carlos Ernesto Bárcena Vega, Juez del Juzgado Mixto de Wanchaq, por presunto delito de Prevaricato. Remítanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Artículo Segundo: Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Vocal Supremo Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Cusco, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco, a la Ofi cina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLIVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 162166-1 Autorizan participación de fiscales e integrantes del Instituto de Medicina Legal de los Distritos Judiciales de Moquegua y Tacna en programa de pasantía que se desarrollará en el Distrito Judicial de La Libertad RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 175-2008-MP-FN Lima, 7 de febrero de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 103-2008-MP-FN, de fecha 25 de enero de 2008, se aprobó el Plan Operativo Anual de la Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel”, en el cual se encuentra prevista la realización de un Programa de Pasantía Nacional para los señores Fiscales e integrantes del Instituto de Medicina Legal de los Distritos Judiciales de Moquegua y Tacna; Que, dicho Programa de Pasantía tiene como fi nalidad, que los participantes conozcan el funcionamiento del nuevo proceso penal en el Distrito Judicial de La Libertad; Que, resulta necesaria la designación de un coordinador de la Pasantía, quien se encargará de supervisar el cumplimiento de los objetivos planteados en la misma; Que, es preciso otorgar la autorización correspondiente a los participantes designados; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 110, inciso a), del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, corresponde otorgar licencia con goce de remuneraciones por capacitación ofi cializada; Que, los gastos que irrogue la presente actividad serán con cargo al presupuesto de la Escuela del Ministerio Público; Con el visto de la Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel”, y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la participación de los señores Fiscales e integrantes del Instituto de Medicina Legal de los Distritos Judiciales de Moquegua y Tacna, en el Programa de Pasantía Nacional que se desarrollará en el Distrito Judicial de La Libertad, durante los meses de febrero y marzo del presente año, según el siguiente detalle: Grupo I del 11 al 15 de Febrero: Distrito Judicial de Moquegua: Fiscal Adjunto Superior Mixto.- Diego Salinas Mendoza; Fiscales Provinciales Mixtos.- Luzarmenia Salazar Berroa y Pascual Víctor Valverde Martínez; Fiscal Adjunto Provincial Mixto.- Werner Hans Peña Vela; Distrito Judicial de Tacna: Fiscal Superior Mixto.- Augusto Moisés Tamayo Pinto-Bazurco; Fiscales Provinciales Mixtos.- Gregorio García Espinoza, Mónica