Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2008 (08/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2008

verosimilitud del derecho invocado en el principal, exigida en el articulo 611º del Codigo Procesal Civil. Que, en cuanto a los fundamentos de la propia resolucion y a los argumentos de defensa esgrimidos por el investigado, se advierten una serie de afirmaciones erradas e inexactas, a saber: a) Consigna en dicha resolucion que la orden de lanzamiento dictada en el MORDAZA promovido por la hoy denunciante, resultaba "prematura, habida cuenta de la irregularidad sucesoria respecto del inmueble", sin embargo -se reitera-, la pretension iba dirigida a nulificar el acuerdo conciliatorio alcanzado en otro MORDAZA de Desalojo, el Nº 2302005, es decir, no habia congruencia ni conexion logica entre lo peticionado y lo concedido, atentando contra la eficacia de sentencias firmes como la que resultaba favorable a la hoy denunciante; b) Indica, a fs. 47, que la MORDAZA Sala Civil del MORDAZA habia ordenado, mediante Resolucion Nº 02, de fecha 29.05.06 (fs. 39), se conceda dicha medida, tras declarar nula, en grado, la Resolucion Nº 01, de fecha 24.03.06 (fs. 37), mediante la que el Juez MORDAZA MORDAZA Munoz habia declarado improcedente la primera solicitud cautelar, disposicion superior a la que, afirma, no se habia dado cumplimiento; empero, ademas que dicha decision unicamente ordenaba la emision de una nueva resolucion ante un vicio de forma, esta si fue expedida y, nuevamente, en sentido desestimatorio, siendo confirmada mediante el auto de vista de fecha 14.09.06 (fs. 195); resoluciones de las que el investigado, evidentemente, tuvo conocimiento, al formar parte de los actuados respectivos; c) Sostiene, a fs. 239, que los accionantes carecian de legitimidad para obrar, al cuestionar los contratos de arrendamiento de fs. 73 y 110, empero -se incide-, el petitorio se limitaba al citado acuerdo conciliatorio; es mas, este fundamento resulta "novedoso", puesto que, no consta en el texto de la cuestionada; d) Enfatiza, -en su informe oral de fecha 20.12.07, transcrito a fs. 248-, que ha actuado en defensa MORDAZA social y la justicia, pero no menciona que se habia acreditado, conforme a la sentencia firme de fs. 87, que el solicitante de la medida cautelar no contaba con titulo vigente para ocupar el inmueble sub litis ni habia acreditado el pago de MORDAZA conductiva alguna. Que, en sintesis, dichos argumentos solo revelan una intencion de dar visos de legalidad a un proceder ilegal, sin embargo, no lo enervan de ninguna manera. Que, en ese orden de ideas, estando a la restringida y rigurosa regulacion de la materia, al antecedente de una primera medida cautelar denegada en dos instancias y a las sendas maniobras dilatorias e inaceptables -descritas ut supra- de una parte vencida por falta de titulo y falta de pago de MORDAZA conductiva, la decision del investigado resulta, evidentemente, inconsistente y sesgada, y habria sido tomada con el solo fin ilegal de evitar la ejecucion del lanzamiento. Que se determina, por tanto, la existencia de indicios razonables y suficientes que permiten colegir que el denunciado habria lesionado el correcto funcionamiento de la administracion de justicia, atentando contra la seguridad juridica y la ejecutabilidad de los fallos judiciales inmutables, al conceder la cuestionada medida cautelar, pese a la prohibicion precisada, apareciendo, en dicho contexto, evidencias de un proceder doloso, incurriendo en la comision del ilicito previsto en el articulo 418º del Codigo Penal, debiendo el magistrado denunciado ser investigado en sede jurisdiccional. En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA a fs. 227 y a tenor de lo previsto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero: Declarar FUNDADA la denuncia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tisoc contra el doctor MORDAZA MORDAZA Barcena MORDAZA, Juez del Juzgado Mixto de Wanchaq, por presunto delito de Prevaricato. Remitanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Articulo Segundo: Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema

de Justicia de la Republica, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del MORDAZA, Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, a la Oficina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 162166-1

Autorizan participacion de fiscales e integrantes del Instituto de Medicina Legal de los Distritos Judiciales de MORDAZA y Tacna en programa de pasantia que se desarrollara en el Distrito Judicial de La MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 175-2008-MP-FN MORDAZA, 7 de febrero de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Fiscalia de la Nacion Nº 103-2008-MP-FN, de fecha 25 de enero de 2008, se aprobo el Plan Operativo Anual de la Escuela del Ministerio Publico "Dr. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Roedel", en el cual se encuentra prevista la realizacion de un Programa de Pasantia Nacional para los senores Fiscales e integrantes del Instituto de Medicina Legal de los Distritos Judiciales de MORDAZA y Tacna; Que, dicho Programa de Pasantia tiene como finalidad, que los participantes conozcan el funcionamiento del MORDAZA MORDAZA penal en el Distrito Judicial de La Libertad; Que, resulta necesaria la designacion de un coordinador de la Pasantia, quien se encargara de supervisar el cumplimiento de los objetivos planteados en la misma; Que, es preciso otorgar la autorizacion correspondiente a los participantes designados; Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 110, inciso a), del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, corresponde otorgar licencia con goce de remuneraciones por capacitacion oficializada; Que, los gastos que irrogue la presente actividad seran con cargo al presupuesto de la Escuela del Ministerio Publico; Con el visto de la Escuela del Ministerio Publico "Dr. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Roedel", y; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico. SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR la participacion de los senores Fiscales e integrantes del Instituto de Medicina Legal de los Distritos Judiciales de MORDAZA y Tacna, en el Programa de Pasantia Nacional que se desarrollara en el Distrito Judicial de La MORDAZA, durante los meses de febrero y marzo del presente ano, segun el siguiente detalle: Grupo I del 11 al 15 de Febrero: Distrito Judicial de Moquegua: Fiscal Adjunto Superior Mixto.- MORDAZA MORDAZA Mendoza; Fiscales Provinciales Mixtos.Luzarmenia MORDAZA Berroa y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Martinez; Fiscal Adjunto Provincial Mixto.- MORDAZA MORDAZA Pena Vela; Distrito Judicial de Tacna: Fiscal Superior Mixto.- MORDAZA MORDAZA Tamayo Pinto-Bazurco; Fiscales Provinciales Mixtos.- MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA

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