Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2008 (08/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

366181

MORDAZA MORDAZA y reformandola declararon improcedente el pedido de revocatoria del mandato de detencion del inculpado MORDAZA MORDAZA Pronesti, disponiendo la remision de copias de las piezas procesales pertinentes a la OCMA, por considerar que "... Aparecen elementos valederos que demuestran la participacion directa del inculpado MORDAZA Pronesti en el envio de droga al extranjero; ademas, que este no cuenta con residencia permanente, en donde asimismo, su entorno familiar esta asentado en MORDAZA del exterior y se desconoce su fuente de ingreso, indicativos todos estos que revelan que dicho procesado pondra en riesgo el correcto desenvolvimiento de la labor jurisdiccional, por cuanto su ocupacion, residencia y sus vinculos familiares son inciertos o no conocidos en esta region del pais...."; Que, los argumentos de defensa, expuestos por el doctor MORDAZA MORDAZA en el sentido de que la resolucion cuestionada se ha dictado de conformidad con el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, dado a que a su entender no existia peligro procesal por cuanto el inculpado MORDAZA MORDAZA Pronesti cuenta con domicilio conocido en la MORDAZA de MORDAZA, no ha intentado eludir la accion de la justicia, ni ha perturbado la accion probatoria, no resultan atendibles, toda vez que, tal como lo ha senalado, tanto la Juez Penal Titular de Paita y la MORDAZA Sala Penal de MORDAZA, por Resoluciones de fechas 20 de febrero, 16 de marzo y 17 de MORDAZA del 2006, desde que se intervino a MORDAZA Pronesti no se actuaron nuevos elementos probatorios que pudieran haber desvanecido los presupuestos que dieron lugar al mandato de detencion dictado en su contra; asimismo, las pruebas consignadas en la resolucion cuestionada no desvirtuaban en lo absoluto los hechos considerados al momento de abrir instruccion y dictar el mandato de detencion, ademas de no haberse desvanecido la probabilidad que la pena a imponerse sea mayor a 4 anos, tampoco la posibilidad de que el procesado eluda la accion de la justicia o perturbe la actividad probatoria; Que, en el presente caso es menester senalar que no se esta cuestionando al doctor MORDAZA MORDAZA por el hecho de haber variado el mandato de detencion por comparecencia restringida del inculpado MORDAZA Pronesti, sino por el hecho de haberlo variado sin observar los presupuestos establecidos en el articulo 135 del Codigo Procesal Penal modificado por la Ley Nº 27753, ya que si bien es MORDAZA el juez es independiente en su actuacion, dicha independencia tiene un limite que es el ordenamiento juridico, traspasado el cual nace la responsabilidad civil, penal y administrativa disciplinaria; Que, por otro lado, respecto al hecho alegado por el procesado en el sentido que tambien procedio a variar el mandato de detencion por comparecencia restringida a favor de MORDAZA MORDAZA Pronesti porque a dos de sus coprocesados se les habia revocado el mandato de detencion, es menester precisar que los cargos que se imputaba a sus coinculpados MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Yohana MORDAZA MORDAZA eran distintos a los cargos imputados a MORDAZA MORDAZA Pronesti, puesto que a decir de la MORDAZA Sala Penal de MORDAZA por resolucion de 16 de marzo de 2006, existia prueba suficiente para vincular a MORDAZA Pronesti con los hechos que se investigan, esto es, la elaboracion de la ceramica donde se camuflaria la droga y con su iniciativa en las operaciones de exportacion, por lo que la condicion de las citadas inculpadas resulta a todas luces distinta a la del inculpado MORDAZA MORDAZA Pronesti, asi pues, el argumento de defensa del doctor MORDAZA, no resiste el menor analisis; Que, por todo ello se ha acreditado fehacientemente que la actuacion del doctor MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA que nos ocupa resulta irregular y configura el supuesto de comision de un hecho grave que sin ser delito o infraccion a la Constitucion compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico; Que, respecto al MORDAZA cargo imputado, esto es, inusitada celeridad al resolver el MORDAZA pedido del inculpado MORDAZA MORDAZA Pronesti, de variacion del mandato de detencion por el de comparecencia, ya que habiendo sido presentado el 11 de MORDAZA del 2006, fue concedido el 12 del mismo mes y ano, al dia siguiente de presentado, cabe senalar que la Tecnico Judicial encargada de Mesa de Partes del Juzgado Penal de Paita,

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la declaracion prestada ante la OCMA-Poder Judicial, manifiesta que dio cuenta del escrito de variacion del mandato de detencion por comparecencia de MORDAZA Pronesti a la Secretaria a cargo del MORDAZA Mexiela MORDAZA MORDAZA el dia 12 de MORDAZA del 2006 aproximadamente a las 10 a.m; asimismo, en la declaracion prestada por el doctor MORDAZA MORDAZA ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios, este manifiesta que la senorita Mexiela MORDAZA el dia 12 de MORDAZA del 2006, entre las 8:30 a 9:00 a.m le dio cuenta de dicho escrito; agregando que, lo resolvio el mismo dia porque era el unico MORDAZA penal que tenia que resolver, y la Secretaria Judicial del Juzgado Especializado en lo Penal de Paita, MORDAZA Mexiela MORDAZA MORDAZA, en la declaracion prestada ante OCMA-Poder Judicial, senala que en horas de la tarde el secretario del Juzgado se acerco a su oficina a entregarle el expediente del senor Pronesti con una resolucion ya firmada por el Juez concediendo la variacion y los oficios de excarcelacion; Que, de lo expuesto se aprecia una inusitada celeridad de parte del procesado al resolver la citada solicitud de variacion del mandato de detencion por comparecencia, toda vez que, habiendosele dado cuenta de la misma en horas de la manana, la resolvio en horas de la tarde, no obstante que tal como lo ha senalado el propio magistrado procesado ser especialista en el area civil y no la penal, lo que deberia haber impuesto de su parte un mayor y mas meditado analisis, tanto mas si se tiene en cuenta la naturaleza del delito materia del MORDAZA penal, trafico ilicito de drogas, y que la MORDAZA Sala Penal de MORDAZA hacia escasos dias, 16 de marzo de 2006, habia confirmado la improcedencia de identico pedido; Que, en lo concerniente a lo manifestado por el procesado respecto a que la Tecnica Judicial encargada de Mesa de Partes del Juzgado Penal ha vuelto a colocar sobre el escrito presentado por MORDAZA MORDAZA Pronesti en el que solicita la variacion del mandato de detencion por comparecencia, con sello fechador sobre la primera fecha colocada, 10 de MORDAZA de 2006, una MORDAZA fecha, 11 de MORDAZA del mismo ano, con lo que a decir del magistrado procesado el escrito del inculpado habria sido recibido el 10 y no el 11 de MORDAZA del 2006, cabe senalar que el Consejo no es competente para fiscalizar la conducta funcional de los auxiliares jurisdiccionales debiendo remitirse MORDAZA certificada de las piezas pertinentes a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial para que actue de acuerdo a sus atribuciones; Que, por otro lado, es menester senalar que el hecho de si MORDAZA MORDAZA Pronesti presento el escrito de variacion del mandato de detencion por comparecencia el dia 10 o 11 de MORDAZA del 2006, no resulta relevante para descargar la inusitada celeridad con la que actuo el doctor MORDAZA MORDAZA al momento de conceder la variacion del mandato de detencion, puesto que concedio dicha variacion el mismo dia que recibio dicho escrito, esto es, el 12 de MORDAZA del 2006, no obstante que la Juez Penal Titular habia resuelto similar pedido en el termino de 7 dias y que la MORDAZA Sala de MORDAZA 27 dias MORDAZA, esto es, el 16 de marzo del 2006, habia confirmado la improcedencia de dicho pedido; Que, a todo ello, tambien debe adicionarse el hecho, de que conforme lo senalado por la Secretaria del Juzgado Penal, Mexiela MORDAZA MORDAZA, en la declaracion prestada ante la OCMA-Poder Judicial, el procesado, el 11 de MORDAZA del 2006, le comento que una persona en forma prepotente le pregunto por la resolucion que resolvia la MORDAZA veces mencionada solicitud de variacion del mandato de detencion por comparecencia, razon por la que le pregunto por dicha solicitud, contestandole que no sabia nada al respecto, por lo que tuvo que preguntar a Mesa de Partes por aquella, hecho que sumado a los anteriores nos lleva a la conviccion que el procesado se MORDAZA del deber de actuar con imparcialidad, favoreciendo al inculpado MORDAZA MORDAZA Pronesti, por lo que tambien en este extremo ha incurrido en responsabilidad disciplinaria que compromete la dignidad del cargo; Que, respecto al tercer cargo imputado, referido al hecho de no haber adoptado las medidas de seguridad necesarias para garantizar la presencia del inculpado MORDAZA MORDAZA Pronesti a las diligencias y asegurar el exito del juzgamiento, MORDAZA si el inculpado no tenia nacionalidad peruana y no decretar el impedimento de

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