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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (08/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2008 366187 Honor, artículos 15º y 17º, y contravención a lo establecido en el Estatuto Universitario vigente, artículo 228º inciso o) y el Reglamento Académico en su artículo 80º; Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733, el Decreto Legislativo Nº 276, el Decreto Supremo Nº 005 – 90 –PCM, el Estatuto y el Decreto de Rectorado Nº 0453-2008-R-UNJFSC de fecha 15 de enero de 2008; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo disciplinario al Docente OSWALDO GONZALES GALINDEZ, por la presunta comisión de falta administrativa consistente en cometer maltrato psicológico y no respetar el Reglamento Académico al negarse a evaluar al estudiante MIGUEL ÁNGEL ROBLES FIGUEROA, falta disciplinaria establecida en el Reglamento del Tribunal de Honor, artículos 15º y 17º, contravención a lo establecido en el Estatuto Universitario vigente artículo 228º literal o) y el Reglamento Académico en su artículo 80º y en mérito a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto resolutivo. Artículo 2º.- DISPONER la notifi cación de la presente Resolución en forma personal al Docente encausado mediante cargo, pero en caso de no poderse realizar personalmente, se hará mediante publicaciones en el Diario Ofi cial El Peruano dentro del tercer día de expedida la presente Resolución. Artículo 3º.- REMITIR el presente Expediente al Tribunal de Honor para que dentro del plazo de Ley establecido en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM eleve su informe fi nal y recomiende las sanciones aplicables al caso al servidor encausado, bajo responsabilidad. Artículo 4º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución al interesado y las dependencias de la Universidad para su conocimiento, cumplimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. CARLOS MIGUEL CHUQUILÍN TERÁN Rector 161940-1 Autorizan ejecución de prestaciones adicionales al contrato de interconexición de los predios de la Universidad Nacional Federico Villarreal, para la transmisión de datos, voz y video UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 5963-2008-UNFV San Miguel, 5 de febrero de 2008 Visto, el Ofi cio Nº 154-2008-OCLSA-UNFV de fecha 22-12-2008, del Jefe de la Ofi cina Central de Logística y Servicios Auxiliares de esta Casa Superior de Estudios, relacionado a la Ejecución de Contratación Adicional para Ampliación de Ancho de Banda para el Proceso de Admisión 2008, en virtud del Contrato Nº 031-2006-UNFV – Concurso Público Nº 0004-2005-UNFV “Servicio de interconexión de los Predios de la UNFV para la transmisión de Datos, Voz y Video”; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 0347-2007-CEUCI-UNFV de fecha 26 de diciembre del 2007, el Director del Centro Universitario de Cómputo e Informática (CEUCI), se dirige al Presidente de la Comisión Permanente de los Procesos de Admisión 2008, a fi n de hacer de su conocimiento que para atender las demandas del examen de admisión 2008, como es la inscripción de postulantes y otros; debe ampliarse el “ancho de banda”; motivo por el cual la Comisión Permanente de los Procesos de Admisión 2008, a través del Ofi cio Nº 085-2007-CPPA-2008-UNFV de fecha 28 de diciembre del 2007, solicita al señor Vicerrector Administrativo, se sirva autorizar la contratación correspondiente, para la ampliación del ancho de banda; Que, el Contrato Nº 031-2006 -UNFV - CONCURSO PÚBLICO 0004-2005-UNFV “SERVICIO DE INTERCONEXION DE LOS PREDIOS DE LA UNFV PARA LA TRANSMISIÓN DE DATOS, VOZ Y VIDEO”, fue suscrito entre la Universidad Nacional Federico Villarreal y Telefónica del Perú S.A.A., con fecha 19 de mayo del 2006; el cual en su cláusula Décimo Octavo, establece que, en el contrato mensualmente se hará liquidaciones para el pago de servicios hasta por un máximo de 36 meses, fecha en la cual se hará una liquidación total por el contrato materia de convocatoria; lo cual signifi ca que el contrato en referencia se encuentra vigente, por lo que procedería suscribir la addenda con el fi n de obtener la ejecución de prestaciones adicionales; Que, se debe indicar que por el tipo de servicio, la disponibilidad es constante, la misma que es monitoreada por el consorcio Telefónica; asimismo, el servicio de Internet tiene una velocidad de 4Mbps, con un grado de concentración del servicio de 1:1, debidamente garantizado desde el Rectorado (local 14) hasta el punto de interconexión del ISP del consorcio Telefónica; Que, al respecto, el CONSUCODE, a través del Pronunciamiento Nº 019-2003(GTN) estableció que la ejecución de prestaciones adicionales debe efectuarse mediante Addenda, por cuanto a través de ella “se materializa la ejecución de prestaciones adicionales… Las mismas que obedecen a la consecución de la fi nalidad del contrato original que, se entiende, estuvo vigente al momento en que dichas Addendas fueron suscritas; por tal motivo, no podría considerárseles de forma independiente de los contratos originales, toda vez que, precisamente, lo conforman; por otra parte, en la medida en que las prórrogas se originan, igualmente de una misma relación contractual, tampoco podrían ser consideradas de manera independiente del contrato que les dio origen, a efectos de la evaluación del volumen facturado; asimismo, señala que los adicionales deberán contar con sufi ciente asignación presupuestal; Que, en cuanto al costo de estos adicionales, la norma establece que éstos se determinarán “sobre la base de especifi caciones técnicas del bien o servicio y de las condiciones y precio pactado en el contrato; en defecto de estos, se determinará por acuerdo entre las partes”; Que, asimismo, el Pronunciamiento Nº 118- 2003(GTN) estableció en relación con los costos de los adicionales que, éste “se determinará sobre la base de las especifi caciones técnicas del bien o servicio y de las condiciones y precio pactado en el contrato, siendo sólo que en defecto de éstos se determinará por acuerdo entre las partes”; La norma de manera expresa establece que “La Entidad podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el quince por ciento (15%) de su monto”, siempre que sean indispensables para alcanzar la fi nalidad del contrato; en ese contexto se concluye del Informe Nº 080-2007-CERECA –CEUCI-UNFV de fecha 26 de diciembre del 2007, que la fi nalidad del contrato es contar en forma adecuada y constante con el servicio de transferencia de datos e Internet; el mismo que se vería afectado durante el Proceso de Admisión 2008 de Post Grado y Admisión Ordinaria; en este contexto, para alcanzar la fi nalidad del contrato y evitar desfases que perjudiquen a esta Casa Superior de Estudios durante el período de los procesos de admisión, de acuerdo al informe técnico antes referido, se requiere la ampliación del ancho de banda, de acuerdo al siguiente detalle: CIRCUITO DIGITAL UBICACIÓNCAMBIO DE ACHO DE BANDA 47396 Carlos Gonzáles 285 – San Miguel De 4 Mbps a 8 Mbps 46750 Calle San Marcos 351 –Pueblo Libre De 512 Kbps a 1 Mbps 46745Prolongación Camaná 1114 – Cercado.De 512 Kbps a 1 Mbps.