Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2008 (08/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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Honor, articulos 15º y 17º, y contravencion a lo establecido en el Estatuto Universitario vigente, articulo 228º inciso o) y el Reglamento Academico en su articulo 80º; Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733, el Decreto Legislativo Nº 276, el Decreto Supremo Nº 005 ­ 90 ­PCM, el Estatuto y el Decreto de Rectorado Nº 0453-2008-R-UNJFSC de fecha 15 de enero de 2008; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo disciplinario al Docente MORDAZA MORDAZA GALINDEZ, por la presunta comision de falta administrativa consistente en cometer maltrato psicologico y no respetar el Reglamento Academico al negarse a evaluar al estudiante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, falta disciplinaria establecida en el Reglamento del Tribunal de Honor, articulos 15º y 17º, contravencion a lo establecido en el Estatuto Universitario vigente articulo 228º literal o) y el Reglamento Academico en su articulo 80º y en merito a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto resolutivo. Articulo 2º.- DISPONER la notificacion de la presente Resolucion en forma personal al Docente encausado mediante cargo, pero en caso de no poderse realizar personalmente, se MORDAZA mediante publicaciones en el Diario Oficial El Peruano dentro del tercer dia de expedida la presente Resolucion. Articulo 3º.- REMITIR el presente Expediente al Tribunal de Honor para que dentro del plazo de Ley establecido en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM eleve su informe final y recomiende las sanciones aplicables al caso al servidor encausado, bajo responsabilidad. Articulo 4º.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion al interesado y las dependencias de la Universidad para su conocimiento, cumplimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 161940-1

Autorizan ejecucion de prestaciones adicionales al contrato de interconexicion de los predios de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, para la transmision de datos, voz y video
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA RESOLUCION R. Nº 5963-2008-UNFV San MORDAZA, 5 de febrero de 2008 Visto, el Oficio Nº 154-2008-OCLSA-UNFV de fecha 22-12-2008, del Jefe de la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares de esta MORDAZA Superior de Estudios, relacionado a la Ejecucion de Contratacion Adicional para Ampliacion de Ancho de Banda para el MORDAZA de Admision 2008, en virtud del Contrato Nº 031-2006UNFV ­ Concurso Publico Nº 0004-2005-UNFV "Servicio de interconexion de los Predios de la UNFV para la transmision de Datos, Voz y Video"; y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 0347-2007-CEUCI-UNFV de fecha 26 de diciembre del 2007, el Director del Centro Universitario de Computo e Informatica (CEUCI), se dirige al Presidente de la Comision Permanente de los Procesos de Admision 2008, a fin de hacer de su conocimiento que para atender las demandas del examen de admision 2008, como es la inscripcion de postulantes y otros; debe ampliarse el "ancho de banda"; motivo

por el cual la Comision Permanente de los Procesos de Admision 2008, a traves del Oficio Nº 085-2007-CPPA2008-UNFV de fecha 28 de diciembre del 2007, solicita al senor Vicerrector Administrativo, se sirva autorizar la contratacion correspondiente, para la ampliacion del ancho de banda; Que, el Contrato Nº 031-2006 -UNFV - CONCURSO PUBLICO 0004-2005-UNFV "SERVICIO DE INTERCONEXION DE LOS PREDIOS DE LA UNFV PARA LA TRANSMISION DE DATOS, VOZ Y VIDEO", fue suscrito entre la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA y Telefonica del Peru S.A.A., con fecha 19 de MORDAZA del 2006; el cual en su clausula Decimo Octavo, establece que, en el contrato mensualmente se MORDAZA liquidaciones para el pago de servicios hasta por un MORDAZA de 36 meses, fecha en la cual se MORDAZA una liquidacion total por el contrato materia de convocatoria; lo cual significa que el contrato en referencia se encuentra vigente, por lo que procederia suscribir la addenda con el fin de obtener la ejecucion de prestaciones adicionales; Que, se debe indicar que por el MORDAZA de servicio, la disponibilidad es MORDAZA, la misma que es monitoreada por el consorcio Telefonica; asimismo, el servicio de Internet tiene una velocidad de 4Mbps, con un grado de concentracion del servicio de 1:1, debidamente garantizado desde el Rectorado (local 14) hasta el punto de interconexion del ISP del consorcio Telefonica; Que, al respecto, el CONSUCODE, a traves del Pronunciamiento Nº 019-2003(GTN) establecio que la ejecucion de prestaciones adicionales debe efectuarse mediante Addenda, por cuanto a traves de MORDAZA "se materializa la ejecucion de prestaciones adicionales... Las mismas que obedecen a la consecucion de la finalidad del contrato original que, se entiende, estuvo vigente al momento en que dichas Addendas fueron suscritas; por tal motivo, no podria considerarseles de forma independiente de los contratos originales, toda vez que, precisamente, lo conforman; por otra parte, en la medida en que las prorrogas se originan, igualmente de una misma relacion contractual, tampoco podrian ser consideradas de manera independiente del contrato que les dio origen, a efectos de la evaluacion del volumen facturado; asimismo, senala que los adicionales deberan contar con suficiente asignacion presupuestal; Que, en cuanto al costo de estos adicionales, la MORDAZA establece que estos se determinaran "sobre la base de especificaciones tecnicas del bien o servicio y de las condiciones y precio pactado en el contrato; en defecto de estos, se determinara por acuerdo entre las partes"; Que, asimismo, el Pronunciamiento Nº 1182003(GTN) establecio en relacion con los costos de los adicionales que, este "se determinara sobre la base de las especificaciones tecnicas del bien o servicio y de las condiciones y precio pactado en el contrato, siendo solo que en defecto de estos se determinara por acuerdo entre las partes"; La MORDAZA de manera expresa establece que "La Entidad podra ordenar y pagar directamente la ejecucion de prestaciones adicionales hasta por el quince por ciento (15%) de su monto", siempre que MORDAZA indispensables para alcanzar la finalidad del contrato; en ese contexto se concluye del Informe Nº 080-2007-CERECA ­CEUCIUNFV de fecha 26 de diciembre del 2007, que la finalidad del contrato es contar en forma adecuada y MORDAZA con el servicio de transferencia de datos e Internet; el mismo que se veria afectado durante el MORDAZA de Admision 2008 de Post Grado y Admision Ordinaria; en este contexto, para alcanzar la finalidad del contrato y evitar desfases que perjudiquen a esta MORDAZA Superior de Estudios durante el periodo de los procesos de admision, de acuerdo al informe tecnico MORDAZA referido, se requiere la ampliacion del ancho de banda, de acuerdo al siguiente detalle:
CIRCUITO DIGITAL 47396 46750 46745 UBICACION MORDAZA MORDAZA 285 ­ San MORDAZA MORDAZA San MORDAZA 351 ­Pueblo Libre Prolongacion Camana 1114 ­ Cercado. CAMBIO DE MORDAZA DE BANDA De 4 Mbps a 8 Mbps De 512 Kbps a 1 Mbps De 512 Kbps a 1 Mbps.

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