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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2008 366186 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Lilia Esther Cornejo Meléndez, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil de Lima, materia de la Resolución Nº 1090-2002-MP-FN, de fecha 25 de junio del 2002. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Lilia Esther Cornejo Meléndez, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Quinta Fiscalía Superior Civil de Lima, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior encargado de la Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLIVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 162167-3 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A. el cierre de diversas agencias ubicadas en el distrito de Comas, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 191-2008 Lima, 29 de enero de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A., para que se le autoricen los cierres de tres (3) Agencias ubicadas en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el cierre de las agencias solicitadas; Que, mediante Resoluciones SBS Nº 960-2005 y Nº 1170-2005 de fechas 20 de junio de 2005 y 12 de agosto de 2005, respectivamente, se autorizó a MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A. la apertura de las agencias materia de solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “B”, mediante el Informe Nº 026-2008-DEM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005 y modifi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante las Resoluciones SBS Nº 1096-2005 y Nº 1162-2007; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A., el cierre de sus Agencias ubicadas en: (i) Av. Revolución Nº 1383, Asentamiento Humano Collique, Zona II, Manzana C1, Lote 11, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; (ii) Jr. Teodoro Garrido Nº 796, Manzana 2, Lote 35, Pueblo Joven Año Nuevo, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; y (iii) Av. Grau Nº 693, Urb. La Libertad, Km. 11, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas (e) 161201-1 UNIVERSIDADES Instauran proceso administrativo disciplinario a docente de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN RESOLUCIÓN RECTORAL N° 0138-2008-UH Huacho, 5 de febrero del 2008 VISTO:El Expediente Nº 037926-06 de fecha 4 de agosto de 2006 promovido por el Estudiante MIGUEL ÁNGEL ROBLES FIGUEROA; el Ofi cio Nº 0558-2007-R-UNJFSC de fecha 5 de julio de 2007; el Ofi cio Nº 03-2008-TH-UNJFSC de fecha 4 de enero de 2008, mediante el cual se remite el Informe Nº 02-2008-TH-UNJFSC, de fecha 3 de enero de 2008; el Decreto de Rectorado Nº 0453-2008-R-UNJFSC de fecha 15 de enero de 2008; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Expediente Nº 037926, de fecha 4 de agosto de 2006, el Estudiante MIGUEL ÁNGEL ROBLES FIGUEROA, de la Escuela Académico Profesional de Ingeniería Metalúrgica, denuncia que el Docente OSWALDO GONZALES GALINDEZ viene ejerciendo su función realizando acciones que califi ca de abuso de autoridad y maltrato psicológico, contraviniendo lo establecido en el Reglamento Académico y el Estatuto Universitario vigente, al presuntamente hostilizarlo en una de las clases que se llevó a cabo el día Sábado, la misma que se generó por un cambio de horario irregularmente dispuesto por el denunciado, además de lo cual le habría manifestado de forma prepotente que ya se encontraba desaprobado de su curso por no haber cumplido con trabajos académicos de los cuales no tomó conocimiento; Que, mediante el Ofi cio Nº 0558-2007-R-UNJFSC, de fecha 05 de julio de 2007, el Titular del Pliego remite la denuncia formulada, con los documentos que la sustentan, al Tribunal de Honor, para que en el marco de sus atribuciones proceda a califi car si existe mérito sufi ciente para la instauración de Proceso Administrativo Disciplinario contra el Docente OSWALDO GONZALES GALINDEZ; Que, mediante el Ofi cio Nº 03-2008-TH-UNJFSC, de fecha 04 de enero de 2008; el Tribunal de Honor remite el Informe Nº 02-2008-TH-UNJFSC, de fecha 03 de enero de 2008, mediante el cual se pronuncia por recomendar la Instauración de Proceso Administrativo Disciplinario contra el Docente OSWALDO GONZALES GALINDEZ, al verifi carse la existencia de indicios de responsabilidad administrativa por cometer maltrato psicológico y no respetar el Reglamento Académico al negarse a evaluar al estudiante MIGUEL ÁNGEL ROBLES FIGUEROA, falta disciplinaria establecida en el Reglamento del Tribunal de