Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2008 (08/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2008

Que, el doctor MORDAZA MORDAZA, tambien afirma que no ha infringido los deberes previstos en el articulo 184 incisos 1 y 2 de la Ley Organica del Poder Judicial, puesto que ha motivado debidamente la resolucion cuestionada, ha aplicado la MORDAZA procesal pertinente y la variacion del mandato de detencion por comparecencia restringida no ha entorpecido la administracion de justicia, ya que el inculpado acudio voluntariamente a una diligencia de confrontacion, siendo recapturado en el local del Juzgado de Paita, porque en caso contrario no hubiera concurrido a esa diligencia; Que, finalmente el procesado alega que son tres los procesados que se han encontrado sufriendo detencion por los mismos hechos y que a los tres se les ha variado el mandato de detencion por comparecencia restringida, habiendole correspondido resolver uno de ellos, por lo que ante el MORDAZA de igualdad, vario dicha medida cautelar coercitiva, habiendo por lo tanto emitido la resolucion cuestionada no solamente teniendo en cuenta dicho MORDAZA, sino tambien su criterio de conciencia que debe de primar en las resoluciones que expida; Que, respecto al MORDAZA cargo imputado, esto es, la de inusitada celeridad al resolver el MORDAZA pedido del inculpado MORDAZA MORDAZA Pronesti, de variacion del mandato de detencion por el de comparecencia, ya que habiendo sido presentado el 11 de MORDAZA del 2006, fue concedido el 12 del mismo mes y ano, esto es, al dia siguiente de presentado, el magistrado senala que el escrito por el que citado MORDAZA MORDAZA Pronesti solicita la variacion del mandato de detencion por comparecencia no fue presentado a su Juzgado el dia 11 de MORDAZA del 2006, sino el dia 10 del citado mes a horas 3:30 p.m, ya que a decir del procesado, se puede apreciar a fojas 468 y 525 que la encargada de Mesa de Partes del Juzgado Penal ha puesto con sello fechador "10 de MORDAZA del 2006" y sobre dicha fecha ha vuelto a colocar con sello fechador "11 de MORDAZA del 2006", adulteracion que se puede apreciar con una simple vista de los mencionados escritos; Que, asimismo, el procesado senala que lo declarado por la encargada de Mesa de Partes del Juzgado Penal de Paita, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de MORDAZA, respecto a que el citado escrito ingreso a Mesa de Partes el 11 de MORDAZA del 2006 a las 3:30 p.m, es falso, agregando que, la misma ha emitido tal declaracion porque durante el tiempo que estuvo trabajando a su cargo en el Juzgado Civil, la puso a disposicion de la Presidencia solicitando su cambio por haber borrado los archivos de dos computadoras del Juzgado con el fin de entorpecer la labor de la Secretaria doctora MORDAZA Guibovich, quien habia sido rotada del Juzgado Penal de Sullana al Juzgado Civil a su cargo; Que, por otro lado, el procesado tambien refiere que lo afirmado por la Secretaria Mixela MORDAZA MORDAZA respecto a que el dia 11 de MORDAZA del 2006, se constituyo a su despacho llevando el proyecto de resolucion de la entrega de un contenedor, manifestandole que no queria saber nada del MORDAZA, tampoco se ajusta a la verdad, puesto que a decir del mismo, dicho proyecto no lo MORDAZA el 11 de MORDAZA sino el dia 7 del indicado mes que tambien estuvo a cargo del Juzgado, y lo que el le manifesto fue que debia de analizar bien la propiedad del bien para que se proceda a su entrega; Que, asimismo, senala que resolvio dicha solicitud de variacion de mandato de detencion por comparecencia restringida en un plazo que considera razonable, mas aun si es un caso en el que se trata de resolver un pedido de una persona que se encuentra sufriendo carceleria; Que, finalmente, respecto a dicho cargo, el doctor MORDAZA MORDAZA, en la declaracion prestada ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios, ante la pregunta si se parcializo a favor del inculpado MORDAZA MORDAZA Pronesti, ya que se advierte una inusitada celeridad al emitir la resolucion que varia el mandato de detencion por comparecencia, puesto que la misma fue resuelta el mismo dia en que fuera recibida por su Juzgado, manifesto que no se parcializo con el citado inculpado; Que, en lo atinente al tercer cargo imputado de no haber adoptado las medidas de seguridad necesarias para garantizar la presencia del inculpado MORDAZA MORDAZA Pronesti a las diligencias y asegurar el exito del

juzgamiento, MORDAZA si el inculpado no tenia nacionalidad peruana y no decretar impedimento de salida del MORDAZA, el magistrado procesado en la declaracion prestada ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios ha senalado que el motivo por el que no dicto el impedimento de salida del MORDAZA fue "por desconocimiento e ignorancia", habiendo visto resoluciones del anterior Juez de Paita, las cuales ha verificado y no aprecio que dicho Juez dictaba impedimento de salida del MORDAZA, razon por la cual tampoco lo hizo, siendo su especialidad en el area civil y no en lo penal; Que, respecto al primer cargo imputado, esto es, haber variado, mediante Resolucion de 12 de MORDAZA de 2006, el mandato de detencion por comparecencia restringida a favor de MORDAZA MORDAZA Pronesti, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que por Resolucion de 16 de diciembre de 2005 el Juzgado Especializado en lo Penal de Paita abrio instruccion con mandato de detencion contra MORDAZA MORDAZA Pronesti por haberse acreditado, de conformidad con el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, que existian suficientes elementos probatorios que lo vinculaban con la fabricacion de jarrones de ceramica con la finalidad de acondicionar droga en los mismos y exportarlos al extranjero, asi como por el hecho que la pena a imponerse era superior a 4 anos y por existir peligro procesal; Que, el 13 de febrero de 2006 MORDAZA MORDAZA Pronesti solicita la variacion del mandato de detencion por comparecencia y por resolucion del 20 de febrero de 2006, la Jueza Titular Especializada en lo Penal de Paita, declaro improcedente dicha solicitud por considerar que no existian elementos probatorios que hayan desvanecido los presupuestos que dieron lugar al mandato dictado en contra del citado MORDAZA Pronesti, interponiendo recurso de apelacion, y por Resolucion de 16 de marzo de 2006, la MORDAZA Sala Penal de MORDAZA confirmo la Resolucion apelada sosteniendo que la necesidad de la medida impuesta resulta razonable al concurrir los tres presupuestos establecidos en el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, haciendo hincapie al hecho que existen pruebas suficientes que vinculan a MORDAZA MORDAZA Pronesti con los hechos que se investigan, que dada la magnitud y gravedad del delito investigado, la prognosis de la pena supera los 4 anos requeridos en la MORDAZA, por existir peligro procesal latente y porque desde la intervencion de MORDAZA Pronesti su situacion juridica no ha variado no apreciando la Sala algun elemento de prueba que le permita variar la medida; Que, el 11 de MORDAZA del 2006 MORDAZA MORDAZA Pronesti solicita nuevamente la variacion del mandato de detencion por comparecencia ante el Juzgado Especializado en lo Penal de Paita, el mismo que por entonces se encontraba a cargo del doctor MORDAZA MORDAZA por licencia de la Juez Titular, y por Resolucion de 12 de MORDAZA del 2006, dicho magistrado declaro procedente la solicitud de variacion del mandato de detencion por el de comparecencia restringida, no obstante que la MORDAZA Sala Penal de MORDAZA 27 dias MORDAZA habia confirmado la improcedencia de tal pedido y que dicha solicitud se basaba en los mismos argumentos esgrimidos en la primera, no aportando el inculpado nuevos elementos probatorios, distintos a los evaluados en su oportunidad por la Juez Titular y la Sala Superior que pudieran variar la situacion juridica del referido encausado; Que, de conformidad con lo prescrito por el articulo 135 del Codigo Procesal Penal es posible revocar el mandato de detencion por el de comparecencia cuando nuevos actos de investigacion pongan en cuestion la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a dicha medida; Que, en el presente caso, el doctor MORDAZA MORDAZA vulnero lo estipulado por el articulo citado en el considerando precedente, toda vez que no se practicaron nuevos actos de investigacion que justificaran la variacion de la medida de detencion impuesta al inculpado, por lo que la resolucion que emitio de 12 de MORDAZA de 2006 declarando procedente la revocatoria del mandato de detencion no fue emitida con arreglo a lo normado por el citado articulo 135 del Codigo Adjetivo; Que, a mayor abundamiento, por resolucion de 17 de MORDAZA de 2006, obrante de fojas 501 a 505 la MORDAZA Sala Penal de MORDAZA revoco la resolucion expedida por el doctor

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