Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2008 (08/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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- Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Generico de Gasto y Fuente de Financiamiento conforme a los montos que se detallan en los Anexos que forman parte de la presente Resolucion. Articulo 2°.- El Calendario de Compromisos aprobado por la presente Resolucion no autoriza, ni convalida actos, acciones o gastos de las Unidades Ejecutoras del Pliego 012 - Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA, que no se cinan a la normatividad vigente, en el MORDAZA de lo establecido en el numeral 30.3 del articulo 30º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema General de Presupuesto Publico. Articulo 3°.- MORDAZA de la presente Resolucion sera remitida a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico y a las correspondientes Unidades Ejecutoras del Pliego 012 - Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Administracion e Informatica 161324-1

Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion del precedente de observancia obligatoria aprobado en la Sesion Plena de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios del 31 de enero de 2008, cuyo texto se incluye en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion; asi como las resoluciones de las MORDAZA de la JARU sobre la base de las cuales se han elaborado los citados precedentes. Articulo Segundo.- El precedente MORDAZA indicado sera de obligatorio cumplimiento a nivel nacional desde el dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. Con la intervencion y MORDAZA favorable de los senores Vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Braschi O´Hara, MORDAZA MORDAZA Sardon de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Bustios. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Sala Plena JARU

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Establecen precedente de observancia obligatoria sobre la aplicacion del sistema de promedios a que se refiere el Art. 172° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas
RESOLUCION DE SALA PLENA Nº 001-2008-OS/STOR MORDAZA, 31 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que, el articulo 100º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Energia y Mineria -OSINERGMIN1 faculta a los organos de esta institucion a emitir precedentes de observancia obligatoria cuando, al resolver casos particulares en MORDAZA instancia administrativa, interpreten de manera expresa y general el sentido de las normas. Que, el articulo 48º del referido reglamento establece que la funcion de solucion de reclamos de usuarios de los servicios publicos de electricidad y gas natural por red de ductos es ejercida, en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa, por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios -JARU. Que, de acuerdo con lo previsto en el articulo 12º del Reglamento de la JARU2 corresponde a la Sala Plena aprobar los precedentes de observancia obligatoria sobre la base de los criterios aprobados por las MORDAZA Unipersonales o las MORDAZA Colegiadas de la JARU en las resoluciones que hayan emitido. Que, en la sesion de Sala Plena realizada el 31 de enero de 2007, se acordo aprobar un precedente de observancia obligatoria que versa sobre la aplicacion del sistema de promedios al que se refiere el articulo 172° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, el cual ha sido desarrollado por las MORDAZA de la JARU en procedimientos administrativos de reclamos de usuarios del servicio publico de electricidad. Que, el articulo 13º del Reglamento de la JARU dispone que los precedentes de observancia obligatoria que se aprueben en Sala Plena deben ser publicados en el diario oficial;
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Aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM (publicado el 9 de MORDAZA de 2001). Aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 312-2004-OS/CD (publicada el 5 de diciembre de 2004) modificada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 259-2005-OS/CD (publicada el 2 de setiembre de 2005).

SISTEMA DE PROMEDIOS AL QUE SE REFIERE EL ARTICULO 172° DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONCESIONES ELECTRICAS El articulo 172°1 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas (en adelante RLCE) faculta a las concesionarias a utilizar el sistema de promedios en sus facturaciones mensuales de consumo hasta por un periodo MORDAZA de seis meses consecutivos, siempre que el equipo de medicion del suministro no se encuentre accesible para la toma de lecturas. Sin embargo, dicha MORDAZA no ha establecido la forma en que el referido sistema de promedios debe calcularse, limitandose a senalar que cuando no se cuente con informacion adecuada para este se estimara el consumo mensual multiplicando la potencia contratada por 240 horas. En ese sentido, se observa que cuando se presentan estas situaciones (medidores no accesibles que impiden el normal registro de lecturas) las concesionarias no utilizan

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"Articulo 172.- El equipo de medicion pospago debera estar ubicado en lugar accesible para el respectivo control por parte del concesionario. De no cumplirse con este requisito de accesibilidad, el concesionario queda autorizado a efectuar la facturacion empleando un sistema de promedios. De no existir informacion adecuada para este sistema se estimara el consumo mensual multiplicando la potencia contratada por 240 horas. Este sistema de facturacion podra efectuarse por un periodo MORDAZA de seis meses, al cabo del cual y previa notificacion al usuario, con treinta (30) dias calendario de anticipacion, el concesionario procedera a efectuar el corte del suministro, debiendo verificar y liquidar los consumos reales. Si se hubieran producido consumos mayores a los facturados, estos deberan ser pagados por el usuario al concesionario a la tarifa vigente en la fecha de liquidacion, en una sola cuota y dentro del periodo de cobranza. En el caso contrario, de haberse producido consumos menores a los facturados, el concesionario debera reembolsar la diferencia al usuario, valorizada a la tarifa vigente, en el mes siguiente de efectuada la liquidacion (...)".

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