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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 366290 y 2004, se consideró al predio de la Av. Sáenz Peña N° 1750, Chiclayo, cabe precisar que si bien la empresa reportó dicho predio como metrado existente de las INE, éste no fue considerado toda vez que dada la escasa información remitida por las diversas empresas concesionarias de distribución de provincias, en dichos procesos para las empresas fuera de Lima, como es el caso de ELECTRONORTE, OSINERGMIN estableció el VNR de las INE, a partir de módulos estándar de dimensionamiento, considerando el número de usuarios de la empresa por sistema eléctrico y las áreas (sede central, administración, distribución, etc.) propias de las empresas distribuidoras; Que, respecto a la a fi rmación de la empresa en el sentido que a través del O fi cio N° 0393-2007-GART del 15/05/2007, no se consignó observaciones a las INE, producto de la veri fi cación en campo; cabe señalar que como es propio de los procesos del VNR, dicha verifi cación no se efectúa sobre la totalidad de las instalaciones sino que ésta se realiza sobre una muestra de las INE, tal como se indica en el o fi cio mencionado, donde consta que dentro de dicha muestra no se encontraron observaciones. Sin embargo, desde el inicio del proceso de aprobación de las altas y bajas, se observó a la empresa el rubro de asignación, sustento y precisión del uso de las INE que no formaron parte de la muestra, lo cual consta en los O fi cios N° 0011- 2007-GART del 08/01/2007 y N° 0786-2007-GART del 18/09/2007, sin que dichas observaciones hayan sido subsanadas a satisfacción por ELECTRONORTE, lo que determinó que el regulador, por lo expuesto en el Informe Técnico N° 0389-2007-GART, que sustentó la resolución impugnada, retire los ítems no sustentados y destinados a otras actividades (generación y transmisión); Que, de acuerdo a lo señalado, los metrados de terrenos y edi fi caciones a ser considerados como existentes para la distribución son de 19 350,81 m2 y 7 955,72 m2 respectivamente, los cuales se detallan en el Anexo N° 1 del Informe N° 0061-2008-GART, el cual forma parte integrante de la Resolución. En lo referente a los equipos, se incorpora aquellos destinados a la actividad de distribución, asociados a los terrenos y edi fi caciones considerados, los cuales se resumen en el Anexo N° 2 del mencionado informe; Que, fi nalmente, en el Anexo N° 3 del citado informe, se adjunta el resumen de los resultados fi nales de las altas y bajas de los metrados existentes del período 01/07/2004 – 30/06/2006 de ELECTRONORTE, con los ajustes en el metrado de las INE. Asimismo, en el Anexo N° 4 del mismo Informe se presentan los formatos fi nales A1, B1 y C1 de metrados de altas y bajas de ELECTRONORTE; Que, por las razones expuestas en los considerandos precedentes, el recurso de reconsideración de ELECTRONORTE resulta fundado en el extremo de incorporar los terrenos, edi fi caciones y equipos destinados a la distribución, ubicados en el predio de la Av. Sáenz Peña N° 1750, Chiclayo y en las centrales de generación de los sistemas aislados, según el detalle que consta en los Anexos N° 1 y N° 2 del Informe N° 0061-2008-GART y cuyo resumen se muestra en el Anexo N° 3 del mismo e infundado en lo demás que contiene; Que, fi nalmente, con relación al recurso de reconsideración, se han expedido, el Informe N° 0061-2008-GART, elaborado por la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN y el Informe N° 0065-2008-GART de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que contienen la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el Artículo 3, Numeral 4 de la LPAG; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE contra la Resolución OSINERGMIN N° 716-2007-OS/CD, en el extremo de incorporar los terrenos, edi fi caciones y equipos destinados a la distribución, ubicados en el predio de la Av. Sáenz Peña N° 1750, Chiclayo y en las centrales de generación de los sistemas aislados, según el detalle que consta en los Anexos N° 1 y N° 2 del Informe N° 0061-2008-GART, el cual forma parte integrante de la presente Resolución e infundado en lo demás que contiene. Artículo 2°.- Modifíquese el Anexo N° 1 de la Resolución OSINERGMIN N° 716-2007-OS/CD referente a los Metrados Existentes de las Instalaciones de Distribución Eléctrica de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE, sustituyendo la tabla “Resumen de Metrados Existentes de Altas y Bajas Julio2004-Junio2006: Empresa ELECTRONORTE” por la siguiente: REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL