Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2008 (09/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2008

del acervo documentario respectivo, de conformidad con el articulo 61° del Reglamento de la Ley Nº 26872 Ley de Conciliacion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS. Articulo 4º.- Poner la presente Resolucion en conocimiento del CENTRO DE CONCILIACION SENOR DE CACHUY. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos 162841-2

PRODUCE
Modifican articulos del Reglamento de la Ley General de Pesca y del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC)
DECRETO SUPREMO Nº 005-2008-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

el articulo 12° del RISPAC, sobre el procedimiento para el decomiso de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano indirecto; Que, para la mejor aplicacion del Codigo 75.1 del Cuadro de Sanciones del RISPAC, que considera como grave los casos en que se determine la extraccion de recursos hidrobiologicos con volumenes mayores al 3% de la capacidad de bodega establecida en el permiso de pesca de embarcaciones mayores de 50 metros cubicos de capacidad de bodega, y, en los casos que el exceso supere el 6% de la capacidad de bodega de embarcaciones con capacidad igual o menor de 50 metros cubicos, resulta necesario precisar hasta que porcentaje en exceso se aplicara la sancion establecida en dicho codigo, y de esta manera evitar cualquier confusion que se pudiera generar con la aplicacion del Codigo 75.2, el cual se refiere a la extraccion de recursos hidrobiologicos con volumenes mayores al 15%; Que, en el Cuadro de Sanciones del RISPAC, se prohibe el empleo de sistemas antifango en las redes cerqueras de las embarcaciones pesqueras; sin embargo se considera conveniente precisar que dicha prohibicion solo es en las areas prohibidas, restringidas o reservadas a la pesqueria artesanal; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; DECRETA:

Que, el literal c) del articulo 5° de la Ley N° 27789, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, modificado por la Ley N° 28775, establece como una de las funciones del Ministerio de la Produccion, fiscalizar y supervisar el cumplimiento de la normatividad emitida, sancionando por el incumplimiento de obligaciones derivadas de las normas legales o tecnicas; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2007PRODUCE, se modifico el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, modificando entre otros, el concepto de reincidencia, siendo necesario, sin embargo, precisar el plazo en el que, producida una MORDAZA reincidencia en la comision de una infraccion grave, se cancela el derecho otorgado; Que, asimismo resulta pertinente establecer que las infracciones relativas al Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT, tipificadas en los numerales 15 y 18 articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, operan en los casos que la embarcacion pesquera presente descargas de recursos hidrobiologicos de la correspondiente faena de pesca. Igualmente, se debe incluir en el numeral 4, la tipicidad por almacenar y transportar recursos hidrobiologicos o productos no autorizados; Que, el articulo 3° del Decreto Supremo N° 016-2007PRODUCE, que aprobo el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), derogo entre otros, los articulos 2°, 3° y 4° del Decreto Supremo Nº 0102004-PRODUCE, los cuales ya habian sido derogados implicitamente por el articulo 12° del Decreto Supremo N° 023-2004-PRODUCE, tras haber sido incorporados, por sistematica juridica, dentro del Reglamento de la Ley General de Pesca y dentro del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, siendo necesario, en consecuencia, efectuar la correccion pertinente; Que, asimismo, en el citado articulo se derogo el Decreto Supremo N° 008-2002-PE, el cual en su MORDAZA Disposicion Final, Transitoria y Complementaria establecia el regimen de beneficio de inaplicabilidad de sanciones y otras referidas al pago de derechos por concepto de explotacion de recursos hidrobiologicos para los armadores comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 26920, su Reglamento y demas normas modificatorias y complementarias, siendo pertinente restablecer la vigencia de la misma; Que, por otro lado, a fin de evitar confusion, resulta necesario uniformizar terminos en la regulacion que hace

Articulo 1°.- Modificacion de los articulos 134°, 138º y MORDAZA parrafo del articulo 145° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE. Modifiquese los numerales 4, 15 y 18 del articulo 134°, numeral 138.3 del articulo 138º y el MORDAZA parrafo del articulo 145° del Reglamento de la Ley General de Pesca en los siguientes terminos: "Articulo 134°.- Infracciones (...) 4. Procesar, almacenar, transportar o comercializar recursos hidrobiologicos o productos no autorizados en medidas de ordenamiento. (...) 15. Presentar velocidades de pesca y rumbo no MORDAZA por un intervalo mayor de dos horas en areas reservadas, prohibidas o restringidas, de acuerdo a la informacion presentada por el SISESAT y siempre que la embarcacion presente descarga de recursos hidrobiologicos de la correspondiente faena de pesca. (...) 18. Manipular, impedir o distorsionar, por cualquier medio o acto, la transmision y operatividad de los equipos del SISESAT, o privar por cualquier medio de la alimentacion electrica externa a estos equipos instalados a bordo, de manera tal que se interrumpa la transmision de senal por un intervalo mayor de dos horas, operando fuera de puertos y fondeaderos y siempre que la embarcacion presente descarga de recursos hidrobiologicos de la correspondiente faena de pesca. (...)" "Articulo 138º.- Pago de las multas (...) 138.3 El Ministerio de la Produccion o el Gobierno Regional, dentro del ambito de sus competencias, podran aprobar facilidades para el pago y descuentos de las multas, asi como reduccion de dias efectivos de suspension de los derechos administrativos, que se hubieran impuesto

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