Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (09/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 366261 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 462-2007-JUS/DNJ-DCMA Lima, 11 de junio de 2007VISTOS, la Resolución Directoral N° 026-2006-JUS/ DNJ-DCMA, de fecha 27 de enero de 2006, que dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del Centro de Conciliación SEÑOR DE CACHUY y el Informe N° 812-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 11 de junio de 2007; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral N° 026-2006- JUS/DNJ-DCMA, de fecha 27 de enero de 2006, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN SEÑOR DE CACHUY, concediéndoles el plazo de diez días para emitir su descargo y presentar las pruebas que estimen pertinentes; Que, habiéndose notifi cado debidamente al Centro de Conciliación sobre la apertura de Procedimiento Sancionador en su contra, según los cargos de recepción de los Ofi cios Nºs. 567, 566, 565, 568-2006-JUS/DNJ-DCMA, no ha cumplido con presentar su descargo respectivo, así como tampoco ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el artículo 51° del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modifi cada por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS, referida a la facultad de solicitar Informe Oral; y habiendo concluido la etapa de actuación probatoria, el Procedimiento Sancionador se encuentra expedito para ser resuelto; Que, de los actuados, se aprecia que la Resolución Directoral N° 026-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 27 de enero de 2006, establece, que se le imputa al Centro de Conciliación SEÑOR DE CACHUY, haber tramitado un procedimiento conciliatorio en materia familiar, sin contar el conciliador ENRIQUE BENJAMÍN SÁNCHEZ SAMAN, con la respectiva especialización y acreditación en asuntos de carácter familiar, infracción prevista y sancionada en el artículo 24° numeral 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modifi cada por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS. Sin embargo, se advierte que por error material la citada Resolución Directoral, consigna la infracción prevista en el artículo 24° numeral 3) del Reglamento de Sanciones; Que, al respecto, el artículo 201° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señala, los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; que estando a lo anteriormente expuesto, corresponde corregir la Resolución Directoral N° 026-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 27 de enero de 2006, a fi n de comprenderse la infracción prevista en el artículo 24° numeral 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modifi cada por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS, en vez de artículo 24° numeral 3) del Reglamento de Sanciones acotado; Que, en este sentido, se le imputa al Centro de Conciliación, la comisión de las infracciones previstas en los artículos 22° numeral 13) y 24° numeral 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modifi cada por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS; Que, sobre la infracción prevista en el artículo 24° numeral 2) del Reglamento de Sanciones, referida a que el Centro de Conciliación permitió que el Conciliador ENRIQUE BENJAMÍN SÁNCHEZ SAMAN, lleve a cabo el procedimiento conciliatorio, que concluyó con el Acta de Conciliación N° 69, de fecha 15 de febrero de 2005, sobre Alimentos, sin la debida especialización en asuntos de carácter familiar; es preciso señalar que la conciliación especializada en asuntos de carácter familiar comprende un estricto manejo de las etapas y funciones que son parte del proceso conciliatorio, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño. En este sentido, lo que se busca es salvaguardar los derechos del menor ante confl ictos familiares que pudieran menoscabarlo, motivo por el cual, se requiere que el Conciliador cuente con la especialización respectiva; Que, sin embargo, de la base de datos y de los archivos que obran en esta Dirección, se ha verifi cado que el señor ENRIQUE BENJAMÍN SÁNCHEZ SAMAN, no se encuentra acreditado como conciliador especializado en asuntos de carácter familiar, de conformidad con los artículos 42º y 43º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-JUS, modifi cado por Decreto Supremo N° 021-2006-JUS, no encontrándose por lo tanto, autorizado para realizar procedimientos conciliatorios en materia familiar; Que, asimismo, respecto a la infracción prevista en el artículo 22° numeral 13) del Reglamento de Sanciones, se advierte de la revisión de la base de datos y archivos que obran en esta Dirección, se aprecia que la Administración autorizó el funcionamiento del Centro de Conciliación sito en Av. Canto Grande N° 3692, Of. 6, segundo piso, Urbanización Los Jazmines, distrito de San Juan de Lurigancho. Sin embargo, se aprecia del Acta de Conciliación N° 69, de fecha 15 de febrero de 2005, expedida por el CENTRO DE CONCILIACIÓN SEÑOR DE CACHUY, que señalan en la hoja membretada su dirección sito en Av. Las Flores de Primavera N° 569, segundo piso, Of. A, San Juan de Lurigancho, hecho que no fue comunicado a la Administración. En este sentido, se advierte que el Centro de Conciliación, no cumplió con lo dispuesto por los artículos 54° y 56° del Reglamento de la Ley de Conciliación; Que, por lo expuesto, en los párrafos anteriormente señalados, ha quedado acreditada en autos la comisión de las infracciones señaladas en los artículos 22° numeral 13) y 24° numeral 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, modifi cado por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS, correspondiendo por tanto, imponer al CENTRO DE CONCILIACIÓN SEÑOR DE CACHUY, la sanción de desautorización de funcionamiento, en aplicación del artículo 230° inciso 6) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece, cuando exista más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad; De conformidad con la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 26872 – Ley de Conciliación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-JUS, modifi cado por Decreto Supremo N° 021-2006-JUS; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modifi cado por Decreto Supremo N° 009 – 2005 - JUS, Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, modifi cado por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar acreditada las infracciones señaladas en los artículos 22° numeral 13) y 24° numeral 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, modifi cado por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS. Artículo 2º.- Imponer la sanción de Desautorización de Funcionamiento al CENTRO DE CONCILIACIÓN SEÑOR DE CACHUY. Artículo 3º.- Disponer que el CENTRO DE CONCILIACIÓN SEÑOR DE CACHUY, en el plazo máximo de tres días, contados a partir de la notifi cación de la presente resolución, haga entrega a esta Dirección