Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2008 (09/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION DIRECTORAL N° 462-2007-JUS/DNJ-DCMA MORDAZA, 11 de junio de 2007 VISTOS, la Resolucion Directoral N° 026-2006-JUS/ DNJ-DCMA, de fecha 27 de enero de 2006, que dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del Centro de Conciliacion SENOR DE CACHUY y el Informe N° 812-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 11 de junio de 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 026-2006JUS/DNJ-DCMA, de fecha 27 de enero de 2006, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del CENTRO DE CONCILIACION SENOR DE CACHUY, concediendoles el plazo de diez dias para emitir su descargo y presentar las pruebas que estimen pertinentes; Que, habiendose notificado debidamente al Centro de Conciliacion sobre la apertura de Procedimiento Sancionador en su contra, segun los cargos de recepcion de los Oficios Nºs. 567, 566, 565, 568-2006-JUS/DNJDCMA, no ha cumplido con presentar su descargo respectivo, asi como tampoco ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el articulo 51° del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores aprobado por Resolucion Ministerial Nº 2452001-JUS, modificada por Resolucion Ministerial N° 3142002-JUS, referida a la facultad de solicitar Informe Oral; y habiendo concluido la etapa de actuacion probatoria, el Procedimiento Sancionador se encuentra MORDAZA para ser resuelto; Que, de los actuados, se aprecia que la Resolucion Directoral N° 026-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 27 de enero de 2006, establece, que se le imputa al Centro de Conciliacion SENOR DE CACHUY, haber tramitado un procedimiento conciliatorio en materia familiar, sin contar el conciliador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la respectiva especializacion y acreditacion en asuntos de caracter familiar, infraccion prevista y sancionada en el articulo 24° numeral 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificada por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS. Sin embargo, se advierte que por error material la citada Resolucion Directoral, consigna la infraccion prevista en el articulo 24° numeral 3) del Reglamento de Sanciones; Que, al respecto, el articulo 201° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, senala, los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; que estando a lo anteriormente expuesto, corresponde corregir la Resolucion Directoral N° 026-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 27 de enero de 2006, a fin de comprenderse la infraccion prevista en el articulo 24° numeral 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificada por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS, en vez de articulo 24° numeral 3) del Reglamento de Sanciones acotado; Que, en este sentido, se le imputa al Centro de Conciliacion, la comision de las infracciones previstas en los articulos 22° numeral 13) y 24° numeral 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificada por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS; Que, sobre la infraccion prevista en el articulo 24° numeral 2) del Reglamento de Sanciones, referida a que el Centro de Conciliacion permitio que el Conciliador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lleve a cabo el procedimiento conciliatorio, que concluyo con el Acta de Conciliacion N° 69, de fecha 15 de febrero de 2005,

sobre Alimentos, sin la debida especializacion en asuntos de caracter familiar; es preciso senalar que la conciliacion especializada en asuntos de caracter familiar comprende un estricto manejo de las etapas y funciones que son parte del MORDAZA conciliatorio, tomando en cuenta el Interes Superior del Nino. En este sentido, lo que se busca es salvaguardar los derechos del menor ante conflictos familiares que pudieran menoscabarlo, motivo por el cual, se requiere que el Conciliador cuente con la especializacion respectiva; Que, sin embargo, de la base de datos y de los archivos que obran en esta Direccion, se ha verificado que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se encuentra acreditado como conciliador especializado en asuntos de caracter familiar, de conformidad con los articulos 42º y 43º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 021-2006-JUS, no encontrandose por lo tanto, autorizado para realizar procedimientos conciliatorios en materia familiar; Que, asimismo, respecto a la infraccion prevista en el articulo 22° numeral 13) del Reglamento de Sanciones, se advierte de la revision de la base de datos y archivos que obran en esta Direccion, se aprecia que la Administracion autorizo el funcionamiento del Centro de Conciliacion sito en Av. MORDAZA Grande N° 3692, Of. 6, MORDAZA piso, Urbanizacion Los Jazmines, distrito de San MORDAZA de Lurigancho. Sin embargo, se aprecia del Acta de Conciliacion N° 69, de fecha 15 de febrero de 2005, expedida por el CENTRO DE CONCILIACION SENOR DE CACHUY, que senalan en la hoja membretada su direccion sito en Av. Las MORDAZA de MORDAZA N° 569, MORDAZA piso, Of. A, San MORDAZA de Lurigancho, hecho que no fue comunicado a la Administracion. En este sentido, se advierte que el Centro de Conciliacion, no cumplio con lo dispuesto por los articulos 54° y 56° del Reglamento de la Ley de Conciliacion; Que, por lo expuesto, en los parrafos anteriormente senalados, ha quedado acreditada en autos la comision de las infracciones senaladas en los articulos 22° numeral 13) y 24° numeral 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS, correspondiendo por tanto, imponer al CENTRO DE CONCILIACION SENOR DE CACHUY, la sancion de desautorizacion de funcionamiento, en aplicacion del articulo 230° inciso 6) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece, cuando exista mas de una infraccion se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad; De conformidad con la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 26872 ­ Ley de Conciliacion y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 021-2006-JUS; Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 009 ­ 2005 - JUS, Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar acreditada las infracciones senaladas en los articulos 22° numeral 13) y 24° numeral 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS. Articulo 2º.- Imponer la sancion de Desautorizacion de Funcionamiento al CENTRO DE CONCILIACION SENOR DE CACHUY. Articulo 3º.- Disponer que el CENTRO DE CONCILIACION SENOR DE CACHUY, en el plazo MORDAZA de tres dias, contados a partir de la notificacion de la presente resolucion, haga entrega a esta Direccion

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