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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de febrero de 2008 366523 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Aprueban el Reglamento para la Promoción de la Participación Privada en el Desarrollo de Infraestructura Deportiva del Instituto Peruano del Deporte RESOLUCIÓN Nº 032-2008-P/IPD Lima, 23 de enero de 2008 VISTOS: el Informe Nº 218-2007-OAJ/IPD, de fecha 15 de octubre del 2007; el Informe Nº 465-CGP/IPD-2007, y el Informe Nº 660-UL/IPD-2007, de fechas 22 de octubre del 2007; CONSIDERANDO:Que, el Título Quinto de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, regula el régimen especial aplicable a la infraestructura deportiva, a través de la concesión de infraestructura deportiva mediante licitación o subasta pública; la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles; o la concesión de inmuebles en concesión a empresas privadas o públicas para la construcción, mantenimiento o reparación de la infraestructura; Que, de conformidad con el numeral 18 del artículo 8º de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, corresponde al Instituto Peruano del Deporte, autorizar y regular la cesión en uso de los bienes, y asimismo, autorizar y regular la concesión de la infraestructura deportiva con fi nes de rehabilitación, mantenimiento y construcción de la infraestructura deportiva respectiva; Que, para promover la práctica deportiva, la recreación y la educación física en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, es necesario regular las modalidades de promoción de la participación privada en el desarrollo de la infraestructura del Instituto Peruano del Deporte, en concordancia con las normas del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y complementarias, y de las reglas contenidas en la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM y sus normas modifi catorias y complementarias; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM, y; Con la Visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Ofi cina General de Administración y de la Secretaría General del Instituto Peruano del Deporte; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Reglamento para la Promoción de la Participación Privada en el Desarrollo de Infraestructura Deportiva del Instituto Peruano del Deporte, que consta de III Capítulos, 26º artículos y 04 Disposiciones Complementarias y Finales. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO WOODMAN POLLIT Presidente REGLAMENTO PARA LA PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN PRIVADA EN EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA ÍNDICE CAPÍTULO I Disposiciones GeneralesCAPÍTULO II De las modalidades de asociación público privada Subcapítulo I Concesión de infraestructura deportiva e inmuebles Subcapítulo II Cesión en uso de bienes del IPD CAPÍTULO III Facultad de supervisión del IPD DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ObjetoEl presente Reglamento dictado al amparo del artículo 8º numeral 18º, de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte (en adelante solo “La Ley”), tiene por objeto regular las modalidades de asociación público privada para el desarrollo de infraestructura deportiva a través de la cesión en uso de los bienes muebles e inmuebles del Instituto Peruano del Deporte y la concesión de infraestructura deportiva e inmuebles existente. Artículo 2º.- Finalidad El presente Reglamento tiene como fi nalidad alcanzar de manera sostenida, la rehabilitación, el mantenimiento y la construcción de infraestructura deportiva conforme a lo previsto en el Título V de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, a través de la asociación público -privada. Artículo 3º.- Competencia La facultad para autorizar, diseñar y conducir los procesos de promoción de la asociación público privada para el desarrollo de la infraestructura deportiva, corresponde con carácter exclusivo al Instituto Peruano del Deporte, en su calidad de ente rector del Sistema Deportivo Nacional y de acuerdo con la competencia otorgada por el artículo 8º, numeral 18, de la Ley Nº 28036. Sin perjuicio de lo señalado con anterioridad, el Presidente del Instituto Peruano del Deporte, podrá solicitar apoyo técnico a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, para los procesos de concesión de infraestructura e inmuebles. Artículo 4º.- Origen de los proyectos Los proyectos de asociación público-privada regulados por el presente Reglamento pueden ser indistintamente generados por el Instituto Peruano del Deporte o por iniciativa privada. Las personas jurídicas nacionales o extranjeras pueden presentar ante la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte, las iniciativas de proyectos de participación privada en el desarrollo de infraestructura deportiva que puedan ser ejecutados mediante las modalidades previstas en el presente Reglamento. Tratándose de proyectos referidos a la concesión de infraestructura deportiva e inmuebles, el proyecto será admitido, califi cado y tramitado conforme las reglas contenidas en la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM y sus normas complementarias y modifi catorias. Artículo 5º.- Bienes e Infraestructura Deportiva Las modalidades de asociación pública privada contemplados en el presente Reglamento aplican respecto de bienes muebles, inmuebles y/o infraestructura deportiva de dominio público o de naturaleza privada bajo la disposición del Instituto Peruano del Deporte. CAPÍTULO II DE LAS MODALIDADES DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA Artículo 6º.- Modalidades de asociación público privada La participación privada en proyectos para el desarrollo de la infraestructura deportiva comprendida bajo el ámbito del Instituto Peruano del Deporte, se realiza a través de las siguientes modalidades de asociación público privada: