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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de febrero de 2008 366522 : VIII. DEL SISPEN - Inventario Anual de la Producción Estadística 8.1 Los órganos del SEN, deberán registrar o actualizar de ser el caso, en el módulo SISPEN, todas sus actividades estadísticas que tienen previstas ejecutar en el AF 2008, sean estratégicas (PENDES) u otras de prioridad institucional (no consideradas en el PENDES como actividad estratégica), pero sí aprobadas en el Plan Operativo de la entidad; para lo cual deberán tener en cuenta que se considera actividad estadística las siguientes: Operación Estadística: Censos, Encuestas, Registros Administrativos, Observación. Infraestructura Estadística: Directorios, Marcos muestrales, Cartografía, Atlas Normatividad y Metodología: nomenclaturas, normas, normalización de defi niciones. 8.2 Asimismo, a nivel de cada actividad estadística, deberán ingresar los atributos de calidad, de confi abilidad, oportunidad y accesibilidad. Los indicadores de calidad son un instrumento para analizar las características de la información que se produce en el SEN 8.3 Los órganos estadísticos de las entidades del sector público, tomarán como referencia la información de la programación de las actividades y proyectos estadísticos, aprobadas en el año 2007, en el Sistema del Plan Estadístico Nacional (SISPEN). IX. DISPOSICIONES GENERALES9.1 Las actividades estadísticas que se programen tanto las estratégicas como otras de prioridad institucional a programar deberán estar consideradas y aprobadas en los Planes Operativos Institucionales (POI) de sus respectivas entidades.9.2 Corresponde a las Ofi cinas de Estadística del nivel Central, revisar las actividades y/o proyectos estadísticos de las Direcciones Regionales Sectoriales, a fi n de integrarlos y evitar la duplicidad de dichas actividades. 9.3 Las Ofi cinas Departamentales de Estadística e Informática del INEI, coordinarán y orientarán a los órganos estadísticos regionales y locales, en la programación de las actividades y proyectos estadísticos. 9.4 El INEI revisará y aprobará la programación estadística ingresada en los dos módulos del SISPEMA (SISPEN y PENDES) 9.5 El INEI pondrá a disposición los manuales del SISPEMA en su página web, para la consulta de quienes tengan la responsabilidad del ingreso de la programación y evaluación de las actividades estadísticas. 9.6 El INEI informará a las autoridades institucionales respecto al incumplimiento del cronograma de ingreso de información. X. CRONOGRAMA ACCIONES RESPONSABILIDAD PERÍODO 1. Registro de Responsables del ingreso de la información SEN Del 13 al 20 de febrero del 2008 2. Ingreso SISPEN de las actividades estadísticas programadas para el 2008SEN Del 13 al 29 de febrero del 2008 3. Ingreso de las actividades estratégicas consideradas en PENDES SEN Del 25 de febrero al 14 de marzo del 2008 4. Taller de validación de informaciónOSE Abril del 2008 5. Evaluación SEN Enero del 2009 163908-1