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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (15/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 104

El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366686 Nº 072-2008-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución que posterga el inicio y ajusta las siguientes etapas, del Procedimiento para Fijación de Peajes y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, correspondiente al período de vigencia 2009-2013; conforme se muestra en el Anexo 2 del Informe Nº 057-2008-GART, el cual como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- En el plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, los interesados podrán remitir por escrito a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) sita en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima, sus comentarios y sugerencias al proyecto de norma a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución. Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico 2240491 o, vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: amplianplazo@osinerg. gob.pe. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de los comentarios que se presenten al proyecto de Resolución, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo del OSINERGMIN. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN Nº xxxx-2008-OS/CD Lima, xxxx de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante la Primera Disposición Transitoria de la Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD, se estableció que el Procedimiento para Fijación de Peajes y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), correspondiente al período de vigencia 2009-2013, se inicie excepcionalmente antes del 1 de abril de 2008; Que, diversas empresas concesionarias solicitaron una prórroga para el inicio del citado proceso regulatorio, debido a las modifi caciones introducidas en el procedimiento de fi jación de Peajes y Compensaciones, la nueva ronda de comentarios al proyecto de resolución que aprobaría la nueva versión de la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión” y la reciente expedición de nuevas normas complementarias de adecuación al marco regulatorio de la transmisión y procesos internos; Que, dado que la Resolución OSINERGMIN Nº 023-2008- OS/CD, que aprobó la norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, se ha publicado recién el 14 de enero de 2008, y no habiéndose aún aprobado la versión defi nitiva de la “Base de Datos de Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”; se considero necesario que las empresas titulares de SST y SCT, cuenten con el tiempo sufi ciente para que sus propuestas tarifarias sean presentadas debidamente adecuadas a estas y otras normas complementarias que se han emitido para la regulación de la transmisión; Que, en ese sentido, se consideró procedente conceder una nueva prórroga de dos (2) meses, del plazo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD, para el inicio del Procedimiento para Fijación de Peajes y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) (en adelante “PROCEDIMIENTO”), correspondiente al período de vigencia 2009-2013, lo que consecuentemente originó la necesidad de ajustar las etapas siguientes del PROCEDIMIENTO; Que, en ese sentido, y conforme con lo establecido en el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por D.S. 054-2001-PCM, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 140-2008-OS/CD publicada el 15 de febrero del 2008, se dispuso la publicación del proyecto de resolución respectivo y del informe que la sustentó, otorgándose un plazo de 15 días calendario contados desde la fecha de su publicación para que los interesados remitan a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria sus comentarios y sugerencias al proyecto de norma prepublicada; Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto de resolución, han sido analizados en el Informe Nº xxxxx-2008-GART acogiéndose aquellos que contribuyen con el objetivo de la resolución; Que, se han emitido el Informe Nº 0XXX-2008-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Nº 0XXX-2008-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Postérguese hasta antes del XX de XXXX de 2008, el plazo para la presentación de los estudios técnicos económicos del Procedimiento para Fijación de Peajes y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, correspondiente al período de vigencia 2009-2013, establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Resolución OSINERGMIN Nº 775- 2007- OS/CD. Artículo 2º.- Las etapas siguientes al inicio de la presentación de los estudios técnico económicos del procedimiento referido en el artículo precedente, son los mostrados en el Informe Nº 0XXX-2008-GART, el cual como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 164626-2PROYECTO