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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (15/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 95

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366677 14.11 De existir oposición, dentro de los 20 días útiles de publicada la relación de bienes, por parte de una entidad del Estado o de particulares que tengan derecho sobre alguno de los bienes, ellos deberán acreditar fehacientemente su titularidad, con la documentación correspondiente. La Gerencia de Administración o la que haga sus veces evaluará el expediente y, de ser conforme, dispondrá la entrega de los bienes dentro de los 10 días útiles de fi nalizado el plazo de publicación, levantándose un Acta de Entrega que suscribirán ambas partes. Subcapítulo Dos DE LA ALTA DE BIENES PROVENIENTES DE CONVENIOS DE COOPERACIÓN Artículo 15º.- Del Procedimiento: En caso que la Municipalidad posea bienes provenientes de convenios de cooperación, se aplicará el Procedimiento de ALTA DE BIENES PATRIMONIALES, no siendo necesario efectuar la publicación establecida en el antes mencionado artículo 14º, numeral 14.5. de dicho Procedimiento. Artículo 16º.- Requisito: El convenio de cooperación deberá señalar expresamente a la Municipalidad de Santiago de Surco como destinatario fi nal de los bienes. Subcapítulo Tres DE LA BAJA DE BIENES PATRIMONIALES Artículo 17º.- Baja: La Baja de un bien patrimonial consiste en la extracción física y contable del Patrimonio de la Municipalidad, autorizada por Resolución de Alcaldía, con indicación expresa de las causales que la originaron. Artículo 18º.- Casos de Procedencia: La Subgerencia de Patrimonio y Servicios Generales tramitará la baja de bienes patrimoniales, en los siguientes casos: a) Estado de excedencia. b) Obsolescencia técnica, en caso de maquinarias y equipos diversos. c) Mantenimiento o reparación onerosa d) Pérdida robo o sustracción. e) Destrucción o siniestrof) Permuta g) Reembolso o reposición. h) Cuando el semoviente sobrepase su período reproductivo, padezca enfermedad incurable, sufra lesiones que lo inhabiliten permanentemente o muera. i) Cualquier otra causal, previa opinión favorable del Comité de Gestión Patrimonial. Los vehículos y otros bienes muebles inscritos en la Ofi cina Registral correspondiente, deben estar libres de afectaciones antes de la Baja. Artículo 19º.- El Informe Técnico: Las bajas por las causales señaladas en los literales a), b), c) e i), del artículo precedente, se sustentarán con informes técnicos elaborados por la Su Gerencia de Patrimonio y Servicios Generales, en los que se indicará en detalle las características generales del bien, su estado de conservación actual, el motivo de la baja, costo estimado de reparación, de ser el caso, y otros datos que sean necesarios. Artículo 20º.- Baja por Pérdida, Robo o Sustracción: Las bajas por pérdida, robo o sustracción se sustentarán con la copia certifi cada de la denuncia policial correspondiente que obligatoriamente se interpondrá y del informe del Gerente o Jefe del área que tenía el bien a su cargo. Artículo 21º.- Baja por Destrucción o Siniestro: Las bajas por la causal señalada en el literal e) del artículo 18º, se sustentarán con informes técnicos, emitidos por especialistas en la materia, en los que se indicarán las características generales del bien, su estado de conservación y el motivo de la demolición o destrucción parcial o total del inmueble. Artículo 22º.- Baja de Bienes Faltantes: La Subgerencia de Patrimonio y Servicios Generales remitirá a la Gerencia de Administración los expedientes administrativos de los Bienes faltantes, solicitando su baja y de encontrarlos conformes lo elevará al Comité de Gestión Patrimonial para su trámite correspondiente.El Comité de Gestión Patrimonial evaluará los expedientes y, de encontrarlos conformes, recomendará la baja de los bienes faltantes. Caso contrario devolverá los expedientes a la Subgerencia de Patrimonio y Servicios Generales para su subsanación. Artículo 23º.- Del Órgano que Aprueba la Baja: El Comité de Gestión Patrimonial una vez que lo acuerde, recomendará la baja y la disposición de los bienes y lo remitirá a la Gerencia de Administración para que lo eleve a la alta dirección para su aprobación mediante la Resolución de Alcaldía correspondiente: Dicho acto se pondrá en conocimiento de la Subgerencia de Patrimonio y Servicios Generales, así como de la Subgerencia de Contabilidad y Costos. Artículo 24º.-De los Órganos Ejecutores de la Baja: La Subgerencia de Patrimonio y Servicios Generales procederá a la baja de los bienes en el Registro Patrimonial y la Subgerencia de Contabilidad y Costos en el Registro Contable, con la Resolución de Alcaldía correspondiente. Los bienes patrimoniales dados de Baja quedarán bajo responsabilidad y custodia de la Subgerencia de Patrimonio y Servicios Generales. No serán objeto de inventario ni podrán ser utilizados para las actividades que realiza la Municipalidad, para ello deberán estar claramente identifi cados como tales, mediante una inscripción: DE BAJA Expediente Nº…………. Fecha:…………………… Artículo 25º.- Requisito Previo para Actos de Disposición y Enajenación: Los actos de Disposición y Enajenación de los Bienes de la Municipalidad, no pueden realizarse sin que previamente hayan sido dados de Baja. Subcapítulo Cuatro DE LA CESIÓN Y AFECTACIÓN EN USO DE BIENES Artículo 26º.- Reversión de Bien Cedido o Afectado en Uso: Cuando la Municipalidad ceda o afecte en uso un bien patrimonial a otra entidad, y esta entidad incurriera en causal para dar término a la cesión o afectación, el bien revertirá automáticamente a la Municipalidad. La entidad benefi ciada con la cesión o afectación en uso deberá devolver el bien mediante un Acta de Devolución, que será remitida a la Gerencia de Administración y a la Subgerencia de Patrimonio y Servicios Generales. Artículo 27º Transferencia de Bien Cedido en Uso: En caso se decidiera transferir un bien cedido en uso a la propia entidad benefi ciada; la Subgerencia de Patrimonio y Servicios Generales tramitará la baja respectiva, conforme al Procedimiento de BAJA DE BIENES PATRIMONIALES. Subcapítulo Cinco DE LA ALTA DE VEHÍCULOS SOBRANTES INSCRITOS A NOMBRE DE PARTICULARES EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR Artículo 28º.- Procedimiento: Se aplicará el Procedimiento de ALTA DE BIENES PATRIMONIALES, con las variantes indicadas a continuación: 28.1 El Comité de Gestión Patrimonial, basado en el Informe Técnico establecido en el numeral 14.3 de dicho Procedimiento y/o por la complejidad del caso en un Informe Técnico - Legal declarará al vehículo sobrante en situación de abandono por cuenta del propietario, levantándose un Acta de Abandono. 28.2 Determinada la situación de abandono del vehículo, la Gerencia de Administración, notifi cará por escrito al propietario del mismo, en caso su domicilio sea conocido, de lo contrario se incluirá el vehículo en la publicación establecida en el numeral 14.5. de dicho Procedimiento, junto al nombre de su propietario. 28.3 Si el vehículo tiene gravámenes u orden de captura, la Gerencia de Administración, informará a la Policía Nacional o al Juzgado que corresponda sobre la ubicación del vehículo, características y estado de conservación; y lo pondrá a su disposición cuando lo soliciten, lo que se hará efectivo mediante un Acta de Entrega que suscribirán ambas partes.