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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (15/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 94

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366676 l) Recomendar el alta, la baja y la disposición de los bienes muebles al Concejo Municipal a través de la Gerencia de Administración; elaborando los informes técnico-legales correspondientes. m) Organizar y presidir, cuando corresponda, los actos mediante los cuales se dispone la enajenación de los bienes muebles. n) Sanear los bienes muebles. o) Suscribir las actas de Entrega-Recepción para los actos de disposición y gestión de los bienes muebles. p) Ejecutar las acciones de disposición de los bienes dados de baja (venta, donación, incineración y/o destrucción). q) Evaluar los resultados del Inventario de Bienes Muebles. r) Valorizar mediante tasación los bienes muebles que carecen de la respectiva documentación sustentatoria de su valor para su incorporación al patrimonio de la Municipalidad de Santiago de Surco; y, en los casos que corresponda, aquellos que van a ser objeto de disposición fi nal. s) Solicitar la autorización de peritajes, tasaciones, inspecciones o asesoría técnica necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones. t) Elaborar las Bases Administrativas para la enajenación de los bienes muebles. u) Las demás que le sean asignadas por la Gerencia de Administración. v) Otras que le fueran inherentes a su naturaleza. CAPÍTULO TERCERO DE LAS SESIONES DEL COMITÉ DE GESTIÓN PATRIMONIAL Y SUS ACUERDOS Artículo 10º.- Sesiones y Toma de Decisiones: El Comité de Gestión Patrimonial sesionará y tomará sus acuerdos de la siguiente manera: a) Sesionará a convocatoria de su Presidente y previa citación del Secretario, con la frecuencia que requiera el desarrollo de sus funciones. b) La concurrencia de sus miembros es de carácter obligatorio. c) Se requiere que asista más de la mitad de sus miembros para que haya quórum. d) El voto es obligatorio, no aceptándose abstenciones. Los votos en contra deben ser fundamentados y constarán en el Acta de la sesión correspondiente. e) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. El Presidente tiene voto dirimente en caso de empate. f) Se llevará un Libro de Actas Legalizado a cargo del Secretario, en el cual se registrarán las sesiones, los acuerdos adoptados y la fi rma de los miembros asistentes. g) Los acuerdos adoptados serán puestos en conocimiento de la Gerencia de Administración, para el trámite de alta, baja o actos de disposición según corresponda. CAPÍTULO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS Subcapítulo Uno DE LA ALTA DE BIENES PATRIMONIALES Artículo 11º.- Alta: El Alta es el procedimiento consistente en la incorporación física y contable de bienes muebles al Patrimonio de la Municipalidad. Artículo 12º.- De las Causales de Alta: La Subgerencia de Patrimonio y Servicios Generales gestionará el Alta de Bienes Patrimoniales, en los siguientes casos: a) Donaciones, legados, permuta, reposición, fabricación interna. b) Bienes en condición de sobrantes, como resultado de inventarios físicos. La adquisición de bienes muebles mediante el procedimiento de compraventa contractual, no constituye causal de Alta que deba ser evaluada por el Comité de Gestión Patrimonial.Tampoco, no son objeto de incorporación al Patrimonio de la Municipalidad los bienes muebles adquiridos con la fi nalidad de ser donados de forma inmediata y aquellos que adquiera por norma expresa con el fi n de ser entregados a terceros, en cumplimiento de fi nes institucionales. Artículo 13º.- De los Bienes provenientes de Donación, Legados, Permuta, Reposición y Fabricación Interna: El Alta de bienes por las causales señaladas en el literal a) del artículo precedente, se efectuarán directamente sobre la base de la documentación respectiva y conforme a los procedimientos establecidos. Los bienes recepcionados en calidad de donación deberán estar valorizados por la persona o entidad donante, caso contrario, el Comité de Gestión Patrimonial remitirá a la Subgerencia de Abastecimientos para que proceda a valorizar el bien al precio promedio de mercado. En el caso de bienes que, por sus características, no puedan ser valorizados internamente, se recurrirá al servicio de tasación por terceros. Artículo 14º.- De los Bienes en Condición de Sobrantes: En el caso de bienes en condición de sobrantes, la Subgerencia de Patrimonio y Servicios Generales elaborará para cada caso, un Informe Técnico, conteniendo la siguiente información: Ŷ Tiempo de permanencia del bien en la Municipalidad. Ŷ Estado de conservación. Ŷ Valorización. Ŷ Ubicación y antecedentes histórico - legales. 14.1 Para la elaboración del Informe, de ser necesario, se solicitará asesoría profesional. Dicho Informe será remitido al Comité de Gestión Patrimonial con la documentación sustentatoria. 14.2 Tratándose de vehículos y otros bienes muebles inscribibles, se adjuntará adicionalmente, el Certifi cado de Gravámenes expedido por la Ofi cina Registral correspondiente, copia del Certifi cado de Identi fi cación Vehícular expedido por la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos de la Policía Nacional - DIPROVE y copia de la Tarjeta de Propiedad. 14.3 El Comité de Gestión Patrimonial, de encontrar conforme el Informe Técnico, recomendará a la Gerencia de Administración, la publicación del aviso al que se refi ere el numeral siguiente. Caso contrario, devolverá la documentación a la Subgerencia de Patrimonio y Servicio Generales para su subsanación. 14.4 La Gerencia de Administración se encargará de la publicación, por única vez, en el Diario Ofi cial “El Peruano” o en el diario de mayor circulación, un aviso indicando el lugar donde se muestra al público la relación detallada de los bienes materia de saneamiento, con la fi nalidad de brindar información a las personas que puedan demostrar su propiedad y presentar los respectivos recursos de oposición, cuando se trate de vehículos en el aviso se publicarán sus características. 14.5 Asimismo, la citada relación deberá publicarse en un lugar visible de la Municipalidad durante 20 días útiles, a partir de la fecha de la publicación del aviso indicado en el párrafo anterior. 14.6 Transcurrido el plazo señalado sin haberse presentado oposición alguna, el Comité de Gestión Patrimonial elaborará el Acta de Saneamiento recomendando su Alta. Caso contrario, se procederá de acuerdo al procedimiento previsto en el numeral 14.3. 14.7 El Comité de Gestión Patrimonial recomendará la Alta de los bienes, proponiendo el respectivo proyecto de Resolución de Alcaldía, la misma que será puesta en conocimiento de las Subgerencias de Patrimonio y Servicios Generales, de Contabilidad y Costos, y de Abastecimientos respectivamente. 14.8 La Subgerencia de Patrimonio y Servicios Generales dará de Alta al bien en el Registro Patrimonial y en el Registro Contable a cargo de la Subgerencia de Contabilidad y Costos, con la respectiva Resolución. 14.9 En los casos de bienes muebles registrables y vehículos, el Comité de Gestión Patrimonial designará al funcionario o dependencia municipal que se encargará de la inscripción en los Registros Públicos. 14.10 La Subgerencia de Patrimonio y Servicios Generales asignará los códigos patrimoniales correspondientes. a los bienes dados de Alta.