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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (15/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 93

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366675 General de Procedimientos Administrativos de las Bienes de Propiedad Estatal; Que, la Directiva Nº 022-2004-SGOP-GTIP-MSS, Norma y Procedimientos de Altas y Bajas de la Propiedad Patrimonial de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobada por Resolución Nº 628-2004-RASS, ha quedado desactualizada, siendo necesario actualizarla a fi n de que se constituya en un instrumento para una efi caz gestión municipal; Estando a los Informes Nº 694 y 1017-2007-OAJ/MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º inciso 6) y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Comité de Gestión Patrimonial, de la Municipalidad de Santiago de Surco, que en el Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- DEROGAR la Resolución Nº 628- 2004-RASS, del 15.07.2004, que aprobó Directiva Nº 022-2004-SGOP-GTIP-MSS, Norma y Procedimientos de Altas y Bajas de la Propiedad Patrimonial de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Comité de Gestión Patrimonial, a la Gerencia de Administración y a la Subgerencia de Patrimonio y Servicios Generales el cumplimento del presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde ANEXO I REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DEL COMITÉ DE GESTIÓN PATRIMONIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES Artículo 1º.- Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para formalizar las altas, bajas y demás actos de disposición sobre los bienes patrimoniales de propiedad de la Municipalidad de Santiago de Surco, que resulten de competencia del Comité de Gestión Patrimonial de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo 2º.- Finalidad: La fi nalidad del presente Reglamento es: 1. Desarrollar las acciones de disposición, registro, inscripción, saneamiento y fi scalización de los bienes que conforman el patrimonio de la Municipalidad. 2. Formalizar y actualizar la situación administrativa, contable y legal de los bienes de la Municipalidad que se encuentren en la condición de sobrantes y de faltantes, así como de otros casos que requieran regularización. 3. Establecer los procedimientos correspondientes para las acciones descritas anteriormente. Artículo 3º.- Alcance: El presente Reglamento es de aplicación y cumplimiento obligatorio para el Comité de Gestión Patrimonial de la Municipalidad de Santiago de Surco, la Gerencia de Administración y demás dependencias municipales. Artículo 4º.- Defi nición de Bienes Patrimoniales: Para efectos del presente reglamento, se consideran bienes patrimoniales a aquellos que han sido adquiridos con recursos presupuestales propios, los recibidos en calidad de donación, legados, permuta o reposición, los fabricados en los talleres de la Corporación y por saneamiento de bienes sobrantes.Artículo 5º.- Alcance del concepto de Bien Mueble: Se considerarán bienes muebles, los descritos en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, así como todos aquellos bienes que, sin estarlo, son susceptibles de ser incorporados al patrimonio de la Municipalidad. Artículo 6º.- Base Legal: El presente reglamento se sustenta en las siguientes normas legales: 1. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. Resolución CNC Nº 010-97-EF/93.01, que aprueba el Nuevo Plan Contable Gubernamental. 3. Resolución Nº 087-2004-SUNARP-SN, que aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro de la Propiedad Vehicular. 4. Resolución Nº 32-2006-CG, que aprueba las Normas de Control Interno. 5. Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 107-2003-EF, 042-2006-EF, 164-2006-EF Y 195-2006-EF. CAPÍTULO SEGUNDO DEL COMITÉ DE GESTIÓN PATRIMONIAL Artículo 7º.- Del Comité de Gestión Patrimonial: El Comité de Gestión Patrimonial es el órgano encargado de coordinar y realizar el planeamiento del registro, administración, disposición y control de los bienes de propiedad de la Municipalidad de Santiago de Surco, sobre los que ejercita algún derecho real; asimismo, es el responsable de dirigir y controlar las acciones de saneamiento de la situación legal de los Bienes Patrimoniales indicados en el presente reglamento. Artículo 8º.- Composición del Comité: El Comité de Gestión Patrimonial estará integrado necesariamente por el Subgerente de Patrimonio y Servicios Generales, por un integrante de la Gerencia de Administración y facultativamente por otros funcionarios de la dependencia. Artículo 9º.- Funciones del Comité: Son funciones del Comité de Gestión Patrimonial las siguientes: a) Recopilar toda la información registral, administrativa, documental y técnica del patrimonio sobre el que la Municipalidad de Santiago de Surco ejerce algún derecho real o personal. b) Promover, cuando corresponda, los procedimientos referidos a las acciones y/o actos mencionados en el Artículo 3º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. c) Requerir a los organismos públicos la información necesaria para el saneamiento de los bienes de propiedad de la Municipalidad de Santiago de Surco. d) Tramitar las rectifi caciones de áreas y linderos de sus predios y, en general, todas las acciones registrales necesarias para el saneamiento del patrimonio de la Municipalidad de Santiago de Surco. e) Ejercer las funciones descritas en los Títulos II y III del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y normas modifi catorias; de conformidad con lo establecido en dichos Títulos, en lo que fuere aplicable. f) Arrendar directamente o por subasta pública los bienes de propiedad de la Municipalidad de Santiago de Surco, sujetándose a lo dispuesto en el precitado Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, en lo que resulte aplicable. g) Realizar inspecciones técnicas de los bienes para verifi car el destino y uso fi nal de los bienes de la entidad. h) Recomendar al titular de la entidad las sanciones administrativas a imponerse a los funcionarios y servidores que incumplan sus disposiciones. i) Formular denuncias ante las autoridades correspondientes. j) Elaborar y administrar el Registro de los Bienes Muebles Patrimoniales de la Municipalidad de Santiago de Surco. k) Evaluar las solicitudes de altas y bajas de bienes del patrimonio de la Municipalidad de Santiago de Surco.