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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (15/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 91

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366673 cuentas que permitan que los funcionarios y/o servidores responsables efectuaran la correspondiente rendición documentada en los plazos establecidos, así como la oportuna coordinación con la Gerencia de Administración para que está disponga formalmente la rendición documentada o adopte las acciones pertinentes que el caso amerita. Al respecto el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Ordenanza Nº 000017, del 27 de octubre del 2003, en su literal e) del Artículo 48º, señala como una de las funciones y atribuciones de la Sub Gerencia de Contabilidad el Controlar los saldos pendientes de rendición de cuentas y/o devolución. Señala que no es responsable de ninguna anormalidad o manejo de gastos, debe tenerse presente que oportunamente tomo las siguientes acciones, los documentos que sustentan el gasto observado se encuentran en los Comprobantes de Pago Nº 125 de fecha 30.01.04 por la suma de S/.6,300.00 y Nº195 de fecha 06.02.04 por la suma de S/.9,693.75 ejecutados antes de mi período de gestión, en el cargo de Sub Gerente de Contabilidad situación que no me compromete, es un error de la Ofi cina del Órgano de Control Interno de la MDSJM al indicar que mi jefatura no a establecido un control permanente de los saldos pendientes de rendición de cuentas que permitan que los funcionarios y/o servidores responsables efectuarán la correspondiente rendición en los plazos establecidos, de lo anterior, no me comprometo por haber informado para la toma de acciones a la Gerencia de Administración, que informaba sobre los saldos pendientes a rendir cuenta por los funcionarios y/ o servidores, existe el Informe Nº 331-2006-MDSJM/GA/ SGC, del 29.09.06 remitido a la Gerencia de administración donde se detalla los funcionarios y/o trabajadores tenían saldos pendientes a rendir cuenta, el Informe Nº 342-2006- MDSJM/GA-SGC, de fecha 13.10.06 en el cual remite al Órgano de Control Institucional OCI detalle del movimiento de las cuentas CARGAS DIVERSAS durante los períodos 2004-2005, que el mismo fueron solicitadas mediante Memorando Nº39-2006-MDSJM/OCI/EET, de fecha 06.10.06 con esto esta demostrado el control efi ciente que llevaba y gracias al cual la OCI ha podido tener información sufi ciente que le ha permitido identifi car la observación en cuestión y por razones que desconozco se me pretende instaurar proceso, para mi defensa existe el Ofi cio Nº 003-2006/AHV, en el cual me dirijo al Gerente del Órgano de Control Institucional referente a la comunicación de hallazgos mediante Ofi cio Nº 036-2006-MDSJM/OCI- EET donde mi persona responde dando a conocer que al solicitar los comprobantes de pago a la Sub Gerencia de Tesorería pendientes de entrega para el Registro Contable para formular los Estados Financieros del Primer Trimestre del Periodo 2004, que se encontraban entre otros los comprobantes de pago Nº 125 de fecha 30.01.04, y el Nº 195 del 06.02.04 que carecían de sustento, señala que esta demostrado que los estados fi nancieros estaban siempre controlados y su persona hizo conocer esta normalidad, por su nivel no le competían tomar otras acciones solo cumplí con informar a la Gerencia de Administración para que tome las medidas correspondientes. Que, lo expresado por la ex funcionaria no la exime de su responsabilidad al no haber establecido un control permanente de los saldos pendientes de rendición de cuentas que permitan en el caso concreto que funcionarios y/o servidores responsables efectuaran la correspondiente rendición documentada en los plazos establecidos, así como la oportuna coordinación con la Gerencia de Administración para que esta disponga formalmente la rendición documentada o adopte las acciones pertinentes que el caso amerita, como fue en el caso concreto. Que en consecuencia le asiste responsabilidad administrativa a la ex funcionaria por haber incumplido sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Ordenanza Nº 000017, del 27 de octubre del 2003, en su literal e) del Artículo 48º, señala como una de las funciones y atribuciones de la Sub Gerencia de Contabilidad es Controlar los saldos pendientes de rendición de cuentas y/o devolución así como los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, señalan que son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, b) Salvaguardar los intereses del Estado, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, señala que todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (..).que, el incumplimiento de las normas antes mencionadas, constituye comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“. Que, estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Decreto Legislativo Nº 276º - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, el Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM – Reglamento para el funcionamiento, actualización y consulta de la información en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido – RNSDD y Resolución Ministerial Nº 017-2007-PCM – Directiva para el uso, registro y consulta del Sistema Nacional de Sanciones de Destitución y Despido - RNSDD; SE RESUELVE: Articulo 1º.- SANCIONAR a los siguientes ex funcionarios: SR. ALFONSO TORIBIO URBINA GALLESE - Ex Gerente de Administración, por las observaciones Nº 01A, Nº 01C, Nº 01D, Nº 02, Nº 03, Nº 04, Nº 06, Nº 08, Nº 09 y Nº 11; y los fundamentos de hecho y de derecho vertidos en el análisis y conclusiones de la presente Resolución, con la sanción de DESTITUCIÓN, de conformidad con el inciso d) del artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, e inhibirse de la observación Nº 07. Al Sr. VLADO MANUEL TIRADO ROVEGÑO - Ex Sub Gerente de Tesorería por las observaciones Nº 03, Nº 06, Nº 08 y Nº 09; y los fundamentos de hecho y de derecho vertidos en el análisis y conclusiones de la presente Resolución con la sanción de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones hasta por 06 MESES, de conformidad con el inciso c) del artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, e inhibirse de la observación Nº07. Al Sr. CRISTHIAN JESUS OLAYA RIOS - Ex Sub Gerente de Abastecimiento, por las observaciones Nº 01. A, Nº 02 y Nº 09; y los fundamentos de hecho y de derecho vertidos en el análisis y conclusiones de la presente Resolución con la sanción de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones hasta por 02 MESES, de conformidad con el inciso c) del artículo 26º del Decreto Legislativo No. 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. A la Sra. DORA TANTALEAN DELGADO - Ex Sub Gerente de Abastecimiento, por las observaciones Nº 01.D, y Nº 02; y los fundamentos de hecho y de derecho vertidos en el análisis y conclusiones de la presente Resolución, con la sanción de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones hasta por 02 MESES, de conformidad con el inciso c) del artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Al Sr. GIOVANNI FERNANDO RISCO MORY - Ex Sub Gerente de Tesorería, por las observaciones Nº 03, Nº 06, Nº 08, Nº 09 y Nº 11; y los fundamentos de hecho y de derecho vertidos en el análisis y conclusiones de la presente Resolución, con la sanción de DESTITUCIÓN, de conformidad con el inciso d) del artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Al Sr. ROBERT AGUILAR RIVAS - Ex Procurador Adjunto y Ex Sub Gerente de Personal, por las observaciones Nº 01.B, y Nº 05; y los fundamentos de hecho y de derecho vertidos en el análisis y conclusiones de la presente Resolución con la sanción de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones hasta por 03 MESES, de conformidad con el inciso c) del artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Al Sr. MIGUEL ANGEL MENDEZ MAURTUA - Ex Gerente Municipal por la observación Nº 10, y los