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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (15/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 102

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366684 Villavicencio, para continuar con la ejecución de la Obra: “Construcción del Palacio Municipal” del distrito de Mala; CONSIDERANDO.- Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo Nº 194 de la Constitución Política del Estado Peruano, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que: “las Municipalidades son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 057-2007-MDM de fecha 3 de agosto del 2007, el Concejo Municipal ratifi co y tomo conocimiento de la Obra: “Construcción del Palacio Municipal de Mala” del distrito de Mala. Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9º Inciso 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que señala como atribuciones del Concejo Municipal de: Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría califi cada y conforme a ley; Que, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal por unanimidad; ACORDÓ: Artículo Primero: Aprobar la compra de terreno de propiedad de don Aldo Amianto Villavicencio para continuar con la ejecución de la Obra: “Construcción del Palacio Municipal” del distrito de Mala, cuyas medidas, áreas y descripción del terreno se encuentran en la Partida Electrónica Nº P17015709 del Registro de Propiedad Inmueble de los RR.PP. de Cañete, que el Vendedor entrega y que se adjunta al presente Acuerdo. Cualquier otra modifi cación del predio que se adquiere se hará mediante Resolución de Alcaldía, para el cual queda autorizado el señor Alcalde, así como para la suscripción del Contrato de Compra-Venta hasta la elaboración de la Escritura Pública. Artículo Segundo: Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Financiera, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y Subgerencia de Logística y Marquesi de Bienes el fi el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Tercero: Encargar a la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. VICTOR HUGO CARBAJAL GONZALES Alcalde 164141-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para la obra “Mejoramiento de la carretera Pueblo Libre - Pamparomas, tramo cruce carretera Huaraz-Caraz-Juipon” ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 0073-2008-MDPL Pueblo Libre, 11 de febrero del 2008. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE. VISTO: Visto en sesión ordinaria de Concejo Municipal de fecha 11 de febrero del 2008, el contenido de los requerimientos e Informe Técnico presentado por el Ing. Residente Grabiel Galdos Lavado, asignado con el número 050-2008-MDPL-RO/GAGL; así como el Informe Legal Nº 011-2008 MDPL/ AJ, respecto a la Exoneración del proceso de selección, por la causal de desabastecimiento inminente y urgencia, para la Adquisición de 17,500 galones de Emulsión Asfáltica; 100 M3 de piedra chancada de ¾; y 2,078 galones de combustible (petróleo) para la obra: “Mejoramiento de la carretera Pueblo Libre- Pamparomas, tramo cruce carretera Huaraz- Caraz- Juipon” 2da etapa, KM 3+200 AL KM 6 +510; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de conformidad con lo establecido en el Inc. C.) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004 - PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen por desabastecimiento inminente y urgencia, declaradas de conformidad con dicha ley. Que, el Art. 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004 –PCM, establece que el desabastecimiento inminente es “aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo que faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso que corresponda”. Que, la causal descrita precedentemente guarda relación con lo normado en el Art. 141º del Decreto Supremo Nº 84- 2004-PCM, que en su segundo parágrafo establece: “la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos…”, cuyos requisitos se dan en el presente caso concreto, toda vez que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que viene ejecutando la obra: “Mejoramiento Carretera Pueblo Libre- Pamparomas- tramo cruce carretera Caraz- Huaraz- Juipón, Km 3+200 al Km 6+510”; ha sufrido el desabastecimiento inminente de materiales necesarios e imprescindibles para la continuación en la ejecución de la citada obra como son: piedra chancada, emulsión asfáltica y combustible (petróleo); insumos éstos que son indispensables para la culminación de los trabajos que se vienen efectuando en la obra en mención; y que según el requerimiento e informe técnico presentado por el Ing. Residente Grabiel Galdos Lavado, quien requiere 100 M3 de piedra chancada de 3/4, emulsión asfáltica en la cantidad de 17,500 galones; y 2,078 galones de combustible (petróleo); cuya provisión de dichos insumos debe atenderse de manera urgente, a fi n de no causarse mayores perjuicios económicos a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, como sería la paralización y retraso en la ejecución de la obra indicada precedentemente. Que, en tal sentido, la adquisición y la exoneración del proceso de selección, debe darse mediante Acuerdo de Concejo Municipal, cumpliendo con las exigencias del Inc. ”C” del Art. 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, disponiéndose el cumplimiento del Art. 148º del D.S., antes referido; en cuyo caso, la adquisición debe ser inmediata y con carácter de defi nitivo, para la suscripción del contrato respectivo por el Titular del Pliego, por no ser procedente un nuevo proceso de selección en adelante. Que, asimismo, deberá tenerse presente lo que dispone el Inc. 2 del Art. 150º del Decreto Supremo Nº 084-2004 - PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 148-2006-EF, que dispone que los actos que aprueban la exoneración no son impugnables. Por las consideraciones expuestas, de conformidad con los Arts. 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD del pleno de Regidores; SE ACUERDA: Primero.- Aprobar el contenido del Informe Legal Nº 011-2008 MDPL/AJ, así como los requerimientos e Informe Técnico Nº 050-2008-MDPL/RO/GAGL, presentados por el Ing. Residente Grabiel Galdos Lavado, en todos sus términos, para los fi nes de ley. Segundo.- Se acuerda la exoneración del proceso de selección, por las causales de desabastecimiento inminente y urgencia, para la adquisición y contratación de